Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 14/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 6 de octubre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo a la promoción de obras audiovisuales y se convocan las correspondientes al año 2000.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Cultura considera de interés desarrollar medidas de apoyo a la promoción de obras audiovisuales, con objeto de que contribuyan al fomento y a la promoción cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que promuevan la proyección de nuestros valores culturales a otros territorios.

Atendiendo a este objetivo se proponen una serie de medidas de apoyo dirigidas a impulsar acciones de promoción de aquellas obras audiovisuales que respondan a los fines que en la presente Orden se establecen.

Entre tales medidas de apoyo se encuentran las ayudas a la distribución de largometrajes, a la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales y la de inclusión en un catálogo de promoción.

Por todo ello, y en virtud del art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la distribución y a la participación en eventos audiovisuales de obras audiovisuales europeas, así como para la inclusión de cortometrajes en un catálogo de promoción, editado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a efectos de la promoción y difusión de obras audiovisuales.

2. Las obras audiovisuales objeto de las ayudas a la distribución no deberán haber sido estrenadas comercialmente con anterioridad a la concesión de la subvención.

3. La participación en eventos audiovisuales deberá producirse en el período comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior a la fecha de la convocatoria y el día 30 de septiembre del ejercicio en que se publique.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entenderá por:

a) Película: Toda obra cinematográfica, cualquiera que sea su soporte material, destinada a su explotación comercial.

b) Película europea: Aquélla que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía.

c) Película española: Aquélla que haya obtenido certificado de nacionalidad española, expedido conforme a lo que disponga la normativa vigente.

d) Cortometraje. Película cuya duración sea inferior a treinta minutos.

e) Largometraje: Película cuya duración sea de sesenta minutos o superior.

f) Documental de creación: Obra audiovisual cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, destinada a la explotación comercial y con una duración mínima de veinticinco minutos.

g) Empresa de producción: Persona física o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la

realización de una obra audiovisual.

h) Empresa de distribución: La persona física o jurídica privada que comercializa películas para su exhibición en salas.

i) Empresa de producción o distribución independiente: Aquella empresa de producción o distribución en la que su capital social no está participado de forma mayoritaria por una entidad que gestione directa o indirectamente servicios de televisión.

j) Empresa de exhibición: La persona física o jurídica privada titular de una o varias salas de exhibición cinematográfica.

k) Sala de exhibición cinematográfica: El local dotado de una o varias pantallas de proyección de películas, abierto al público mediante el pago de un precio de entrada fijado,

exclusivamente, como contraprestación por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.

l) Eventos audiovisuales: Los festivales, certámenes, semanas, muestras, mercados y otros de la misma naturaleza que tengan por objeto la promoción y difusión de las obras audiovisuales.

Artículo 3. Medidas de apoyo a la promoción de obras

audiovisuales.

Las medidas de apoyo a la promoción de obras audiovisuales serán las siguientes:

a) Ayudas a la distribución de películas europeas de

largometraje.

b) Ayudas a la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales.

c) Inclusión de cortometrajes en un catálogo de promoción, editado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, para su difusión en eventos audiovisuales.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas las empresas de producción y las empresas de distribución audiovisual de titularidad privada e independientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden, constituidas bajo cualquier figura

empresarial prevista por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Requisitos.

1. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

- Trayectoria profesional estable de, al menos, dos años que se acreditará mediante la documentación exigida en el Anexo correspondiente a la solicitud de ayuda. Si la empresa fuera de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de la misma.

- Inscripción, cuando así lo disponga la normativa aplicable, en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de las Ciencias y las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante un período de 2 años, a contar desde la resolución de la concesión de la ayuda o de la de inclusión en el Catálogo de Promoción.

Artículo 6. Convocatorias anuales.

1. Se delega en el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la competencia para realizar las convocatorias anuales, que se publicarán en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

2. Dichas convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con expresión del programa y crédito

presupuestario al que se imputarán las ayudas, actualización de importes máximos, así como cuantas obligaciones y documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o normas de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los plazos de presentación de solicitudes, según las modalidades de las medidas de apoyo a la promoción, serán los siguientes:

a) El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a la distribución de largometrajes y para las ayudas a la participación en eventos audiovisuales comenzará el día siguiente a la publicación de cada convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre de cada año.

b) El plazo de presentación de solicitudes para la inclusión de cortometrajes en el Catálogo de Promoción será de 45 días naturales, a contar de la fecha que se determine en la

correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán presentarse, según modelos anexos a la presente Orden, acompañadas de original y tres copias de los documentos que se relacionan en el reverso de las mismas, debiendo respetarse el orden y forma allí indicados.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, y en la respectiva resolución de convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.

5. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efecto de subsanar o aclarar la exigida para cada convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO II. AYUDAS A LA DISTRIBUCION Y A LA PARTICIPACION EN EVENTOS DE PROMOCION

Artículo 8. Conceptos subvencionables.

Según la modalidad de ayuda se considerarán conceptos

subvencionables los gastos siguientes:

1. En las ayudas a la distribución de largometrajes:

- El tiraje de copias y, en su caso, el subtitulado de las mismas.

- La publicidad incluida en la campaña de distribución del largometraje objeto de la ayuda.

- El preestreno del largometraje.

2. En las ayudas a la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales:

- El tiraje y subtitulado de las copias exigidas para

participar, de acuerdo con las normas propias que regulen el evento audiovisual, así como las exigidas para la proyección de la obra en los mercados que se celebren en el mismo.

- La campaña de publicidad, que podrá comprender los siguientes conceptos: Inclusión de anuncios en las publicaciones oficiales del evento; alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas en cada evento; material publicitario, tal como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada obra con motivo del evento en que participe; contratación de Empresas de relaciones públicas, intérpretes y agentes de prensa; y organización de presentaciones y conferencias de prensa.

- El transporte de materiales.

- La contratación de stand, decoración y modulación de los mismos.

- La inscripción, desplazamiento y alojamiento de las

delegaciones participantes, con un máximo de 3 representantes para la asistencia a festivales y con un máximo de 2

representantes para la asistencia a mercados de promoción audiovisual.

3. En el caso se le reconociera a la empresa de producción como gasto imputado el correspondiente al tiraje de copias y publicidad, no se podrá reconocer dicho gasto a la empresa de distribución.

Artículo 9. Comisiones y criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de las medidas de apoyo desarrolladas en la presente Orden se efectuará por una Comisión seleccionadora, compuesta por cuatro miembros, designados por el/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que la presidirá. Actuará como

Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes. La Comisión seleccionadora podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión seleccionadora, para la valoración de las solicitudes, considerará los siguientes criterios:

- La calidad, el valor artístico y la originalidad de las obras audiovisuales.

- La contribución al acrecentamiento del patrimonio cultural audiovisual de Andalucía.

- La trayectoria y solvencia de la empresa de producción o de distribución, así como su anterior participación y experiencia en la producción o distribución de obras audiovisuales de calidad y valor artístico destacados.

- La contribución al fomento del empleo en el sector. Se valorará que la producción, filmación, postproducción y promoción de las obras se realicen con profesionales o equipos técnicos o artísticos andaluces, así como que las empresas estén domiciliadas o que ejerzan principalmente su actividad en Andalucía.

- El presupuesto y su adecuación a la actividad para la que se solicita la ayuda, así como la viabilidad del plan de

financiación y del coste total de la misma, así como la participación en ese coste por parte de la empresa solicitante.

4. Además será criterio de valoración específico para las ayudas a la distribución:

- El ámbito territorial de la campaña de distribución de cada largometraje para su exhibición en salas de exhibición

cinematográficas.

5. Serán criterios de valoración específicos para las ayudas a la participación en eventos audiovisuales:

- La importancia, repercusión y prestigio del evento

audiovisual en el que se participa.

- La contribución que supone la participación en el evento audiovisual para la mayor difusión de la obra en cuestión.

6. La Comisión seleccionadora tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y

acreditaciones juzgue precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la documentación aportada, según lo establecido en los apartados 3 y 5 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. El/la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural resolverá, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura, las propuestas que, al menos,

trimestralmente le serán elevadas por el Servicio competente. Transcurrido seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su

solicitud.

2. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, y será notificada al interesado.

3. El beneficiario de una ayuda, en el plazo de diez días siguientes a la notificación, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda concedida.

b) Acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. La acreditación de las citadas obligaciones se realizará en la forma que determine la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

d) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas quedan determinadas de la siguiente forma:

a) Ayudas a la distribución de largometrajes.

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 35% del presupuesto de la campaña de distribución y hasta un máximo de

10.000.000 de pesetas por largometraje.

b) Ayuda a la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales.

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 35% del presupuesto para la participación en el evento y hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas por obra y por evento

audiovisual.

2. Cuando se trate de obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción en las que la participación de las empresas solicitantes de las ayudas sea inferior al 60%, las ayudas máximas establecidas anteriormente se reducirán a la cantidad que resulte de aplicar a las mismas el porcentaje que represente la participación de los coproductores solicitantes de dichas ayudas.

3. En el caso de que sean varias las empresas solicitantes de ayudas para la distribución del mismo largometraje, o para la participación de la misma obra en un mismo evento audiovisual, podrán presentar solicitudes conjuntas o separadamente, pero, en ningún caso, la ayuda total concedida podrá superar ni los porcentajes ni las cantidades máximas establecidas en los apartados 1.a) y b) del presente artículo. En el caso de solicitud conjunta, deberán establecer qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá dicha ayuda.

4. El importe de las ayudas reguladas por la presente Orden queda limitado por la disponibilidad presupuestaria. El importe de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas a la distribución de largometrajes se efectuará de la siguiente manera:

a) El 60% inicial, se abonará una vez dictada resolución de concesión, y una vez se haya aportado por el beneficiario la siguiente documentación:

- Aceptación de la ayuda y acreditaciones según lo estipulado en los apartados 3.b) y 3.c) del artículo 10 de la presente Orden.

- Datos bancarios y acreditación de su titularidad por el beneficiario.

- Contratos suscritos con empresas titulares de salas de exhibición y plan de financiación.

b) El 40% restante, a la finalización de la campaña de

distribución y previa presentación en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada finalización, de la siguiente documentación:

- Documentación que acredite o justifique el total del

presupuesto y de los gastos de la campaña de distribución.

- Memoria detallada de la campaña de distribución.

- Certificación de los titulares de salas de exhibición donde el largometraje se haya exhibido.

- Documento acreditativo, expedido por un laboratorio, de haber efectuado la tirada mínima de dos copias del largometraje.

- Dos ejemplares de cada uno de los materiales publicitarios producidos para la campaña de distribución.

2. El pago de las ayudas a la participación de obras

audiovisuales en eventos audiovisuales se realizará del siguiente modo:

a) El 60% inicial se abonará una vez dictada la resolución de concesión y presentada por el interesado la siguiente

documentación:

- Aceptación de la ayuda y acreditaciones según lo estipulado en los apartados 3.b) y 3.c) del artículo 10 de la presente Orden.

- Datos bancarios y acreditación de su titularidad por el beneficiario.

- Documentación acreditativa de la invitación oficial o inscripción en el evento audiovisual y del plan de

financiación.

b) El 40%, una vez efectuada la participación en el evento audiovisual y previa presentación en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la citada participación, de la siguiente documentación:

- Memoria de las actividades desarrolladas y de los

resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Documentación acreditativa y justificada del total del presupuesto y de los gastos de la empresa beneficiaria de la ayuda.

- Dos ejemplares, en su caso, de los materiales publicitarios utilizados en el desarrollo de la actividad subvencionada.

3. La acreditación de los gastos deberá realizarse mediante facturas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente relativa al deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

5. Además de la documentación exigida para cada fase de las distintas modalidades, en todo caso, deberá aportarse, y previo al abono de cada una de ellas, acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión. Estos plazos podrán ampliarse previa solicitud debidamente motivada y acreditada por el beneficiario, la cual podrá ser autorizada, de forma expresa, por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Acreditar documentalmente el presupuesto de gasto de la actividad subvencionada.

d) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, circunstancia que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público y estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, conforme se indica en los apartados 3.b) y 3.c) del artículo 10 de la presente Orden.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

h) Hacer constar en toda información, publicidad, acto, promoción y títulos de créditos de las obras audiovisuales, y en general, en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Asimismo, deberá hacerse constar el logotipo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre), en todos los elementos informativos y publicitarios de carácter escrito y audiovisual que se hagan para la promoción de la obra.

i) Entregar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural dos ejemplares de todos los materiales promocionales editados.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General.

k) Otorgar, mediante documento público, autorización a la Consejería de Cultura, para usar, sin ánimo de lucro y de manera directa, las obras audiovisuales en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.

l) Entregar una copia de la obra beneficiaria de la ayuda, en perfectas condiciones, a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, tras la finalización de la campaña de

distribución o del evento audiovisual, si para la participación en la misma se ha solicitado ayuda para el tiraje de copias.

2. Los beneficiarios de ayudas a la distribución de

largometrajes, además, estarán obligados a:

a) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la fecha del estreno comercial del largometraje que deberá efectuarse, en un plazo máximo de doce meses, a partir de la notificación de la concesión de la ayuda.

b) Ejecutar la campaña de distribución en el plazo de cuatro meses, a contar desde el estreno comercial del largometraje.

c) Exhibir, durante la campaña de distribución, el largometraje beneficiario de la ayuda en un mínimo de 6 pantallas, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en diferentes ciudades de no menos de 45.000 habitantes y, en todo caso, en la campaña de distribución se incluirá, al menos, una ciudad andaluza de más de 250.000 habitantes.

d) Efectuar una tirada mínima de dos copias de la película beneficiaria de la ayuda.

e) Realizar el preestreno del largometraje beneficiario de la ayuda dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en una ciudad de más de 250.000 habitantes, en el caso de que se incluyan los gastos devengados por el mismo en el presupuesto de la campaña de distribución.

CAPITULO III. OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA PROMOCION

Artículo 14. Catálogo de Promoción.

1. Las empresas que deseen incorporar un cortometraje al Catálogo de Promoción deberán presentar solicitud conforme al modelo del Anexo III, a la que se acompañará necesariamente un documento suscrito por quien ostente capacidad al efecto, para que por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía pueda hacerse una copia en VHS del cortometraje, autorizándose al uso, sin ánimo de lucro y de manera directa, de la obra audiovisual en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.

2. El cortometraje deberá haber sido realizado en los dos años naturales precedentes al año de la convocatoria.

3. La Comisión seleccionadora valorará las solicitudes, considerando los criterios de valoración de los párrafos primero, segundo y cuarto del número 3 del artículo 9 de la presente Orden. Una vez que la resolución de inclusión en el Catálogo de Promoción haya sido dictada, se procederá a la confección del mismo, utilizando el material puesto a

disposición por los titulares de los cortometrajes.

4. La empresa a la que se le encargue el diseño y elaboración del Catálogo se pondrá en contacto con las empresas

seleccionadas para poder realizar una copia en telecine, procediéndose al subtitulado en inglés de todas las obras seleccionadas para lograr la máxima difusión de las mismas. Los gastos de la copia correrán a cargo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Si la empresa no facilitase en ese momento la copia cinematográfica, podrá ser excluida del Catálogo de Promoción.

5. El Catálogo de Promoción será puesto a disposición de los eventos audiovisuales más importantes del ámbito nacional e internacional. La Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía ostentará todos los derechos editoriales sobre tal catálogo.

CAPITULO IV. RETIRADA DE DOCUMENTACION. REVISION, MINORACION Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Artículo 15. Retirada de documentación.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la Resolución de las ayudas, los interesados que no hayan sido beneficiarios de ellas, podrán recoger, en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, el original de la documentación y material aportado, debiendo quedar copia en el expediente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido dicha retirada, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía entenderá que los interesados renuncian a la titularidad de la documentación y materiales presentados, que serán archivados, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de Patrimonio Documental, por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Revisión y minoración de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO V. DESIGNACION Y ACTUACIONES DE LA ENTIDAD

COLABORADORA

Artículo 18. Designación de Entidad Colaboradora.

Se designa como Entidad Colaboradora en los términos

establecidos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Artículo 19. Actuaciones a realizar por la Entidad

Colaboradora.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales realizará las siguientes actuaciones:

1. Examinar las solicitudes presentadas y la documentación administrativa y técnica exigida en el artículo 7 de la presente Orden.

2. Requerir a los interesados para la subsanación de las solicitudes y la documentación referida en el apartado

anterior.

3. Solicitar a los interesados cualquier otra documentación que pueda ser necesaria para una mejor valoración de las

solicitudes presentadas.

4. Enviar relación informativa de los anteriores requerimientos y solicitudes a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

5. Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

6. Cotejar copias y originales de los expedientes.

7. Remitir a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural informe, elaborado por la Comisión Seleccionadora, para que sea confeccionada la propuesta de resolución y se proceda a la fiscalización previa de los créditos

correspondientes y a la posterior resolución de concesión por el/la Director/a General de Fomento y Promoción Cultural, en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

8. Realizar el abono de las ayudas a los beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden. Para ello deberá verificar que los beneficiarios reúnen todos los requisitos y han presentado correctamente la documentación exigida para cada fase de pago en cada modalidad de ayuda y solicitar, en su caso, la subsanación de la misma.

9. Remitir a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, los expedientes beneficiarios de las ayudas, con toda la documentación y material generado cuyo pago haya sido abonado y justificado debidamente en su totalidad.

10. Remitir a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, los expedientes que no hayan sido objeto de ayuda.

11. Emitir informe técnico para la aceptación de la ampliación de plazos por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a los efectos establecidos en el apartado 1.a), 2.a) y 2.b) del artículo 13.

12. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurran causas de reintegro, y conforme a las normas que, en su caso, se establezcan.

13. Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos públicos percibidos para su distribución, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 20. Abonos a la Entidad Colaboradora.

La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, una vez fiscalizados los expedientes correspondientes a las ayudas concedidas y una vez dictada la resolución de concesión, remitirá a la Empresa Pública de Gestión de Programas

Culturales los fondos públicos, para lo cual deberá abrir una cuenta bancaria específica para esta finalidad, procediéndose al pago de la siguiente forma:

a) El 60% de la anualidad del ejercicio corriente a la

resolución de concesión.

b) El 40% restante, cuando la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales acredite haber abonado a los beneficiarios el 50% del importe librado según lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 21. Forma de justificación de los fondos percibidos por la Entidad Colaboradora.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales deberá acreditar ante la Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía, durante los primeros cinco días del mes corriente, los pagos realizados a los beneficiarios durante el mes anterior, debiendo adjuntar para ello la siguiente

documentación:

1. Documento acreditativo bancario donde conste el nombre del beneficiario y el importe librado.

2. Documento suscrito por la Dirección de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales relativo a los beneficiarios a los que se han efectuado los libramientos que se justifican, donde consten los siguientes datos:

a) Número de expediente.

b) Nombre del beneficiario.

c) Fecha de la resolución de Concesión.

d) Modalidad de ayuda.

e) Concepto por el cual se concedió la ayuda.

f) Importe total de la ayuda.

g) Fase del pago que se ha abonado.

h) Relación de documentos justificativos de los gastos

presentados por el beneficiario en esta fase e informe sobre su adecuación a los requisitos exigidos en la convocatoria.

i) Tratándose de último abono, informe relativo a que el producto obtenido se adecua a la finalidad para la que se le concedió la ayuda.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria para el año 2000. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la presente Orden para convocatorias futuras, se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a la distribución de largometrajes que hayan sido estrenados comercialmente en el año 2000 a la fecha de publicación de la presente convocatoria, así como para la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales a celebrar antes del 31 de diciembre del año 2000, conforme a las siguientes bases:

1. Presupuesto y aplicación presupuestaria.

El crédito destinado para financiar estas ayudas será de trece millones quinientas mil pesetas (13.500.000 pesetas), y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

01.19.00.01.00.774.01.35B.9, y al código de proyecto:

1999.001564.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, que deberán ir acompañadas de toda la

documentación a la que se hace referencia en la presente Orden, se cumplimentarán según los siguientes Anexos:

- Anexo I. Ayuda a la distribución de largometrajes.

- Anexo II. Ayuda a la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales.

- Anexo V. Declaración de otras ayudas.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en C/ Levíes, 17, de Sevilla, o por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 7, en el plazo de 30 días

naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria para la inclusión en el Catálogo de Promoción.

La primera convocatoria para la inclusión de cortometrajes en el Catálogo de Promoción se efectuará en el ejercicio 2001.

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

AYUDA A LA DISTRIBUCION DE LARGOMETRAJES

Don/Doña ....................., NIF .................... En representación de la empresa audiovisual

CIF/NIF ............., con domicilio en

......................., núm. ........ CP ..............., teléfono ...................., fax ......................, inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales del (ICAA), con el número ..........., sección .............

EXPONE:

Que desea optar a una ayuda a la distribución de

largometrajes, regulada en el apartado a) del artículo 3 de la Orden

A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

SOLICITA:

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de ................. pesetas para la distribución de la película de largometraje titulada:

En .................., a ...... de ............ de ........

Fdo.:

ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL, CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

REVERSO ANEXO 1

(Ayudas a la distribución de largometrajes)

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos, planes de producción y distribución para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. En el caso de empresas de

distribución, memoria de las actividades de distribución realizadas de especial consideración de su participación y experiencia en la distribución de películas de especial calidad y valor artístico.

Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de

actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como

representante de la empresa, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la empresa.

4. Estatutos de la sociedad, en su caso.

5. Anexo V, sobre Declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por ésta u otras administraciones o instituciones públicas y privadas para el largometraje para el cual se solicita ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

6. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

7. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier de la campaña de distribución:

1. Certificado de nacionalidad del largometraje.

2. Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución del largometraje en España.

3. Plan y presupuesto de distribución justificado y detallado.

4. Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las

aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas de ésta u otras administraciones o instituciones públicas o privadas. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que solicita para la realización de la actividad.

5. En caso de coproducciones, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción.

ANEXO II

AYUDA A LA PARTICIPACION DE OBRAS AUDIOVISUALES EN EVENTOS AUDIOVISUALES

Don/Doña NIF ...............

En representación de la empresa audiovisual

.......................... CIF/NIF .............

con domicilio núm. ............... CP ...........

teléfono .................... Fax ....................

inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales del (ICAA), con el número .............., sección ................

EXPONE:

Que desea optar a una ayuda a la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales, regulada en el apartado

b) del artículo 3 de la Orden .................

A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

SOLICITA:

Que, conforme a las normas de la convocatoria del presente año, se le conceda la ayuda indicada, por una cantidad de .............. pesetas para la participación en el evento audiovisual:

de la obra audiovisual titulada:

En .............., a ..... de ............. de .........

Fdo.:

ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL, CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

REVERSO ANEXO 2

(Ayudas a la participación de obras audiovisuales en eventos audiovisuales)

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos, planes de producción o distribución para el futuro inmediato, con objeto de constatar una trayectoria estable de la empresa en los dos últimos años. Si la empresa fuese de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, acreditando, en este caso, la relación de actividades enumeradas y el grado de estabilidad en el empleo de los miembros del citado equipo en la nueva empresa.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como

representante de la empresa, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

3. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la empresa.

4. Estatutos de la sociedad, en su caso.

5. Anexo V, sobre Declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por ésta u otras administraciones o instituciones públicas y privadas de la participación en el evento para la cual se solicita ayuda, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.

6. En caso de solicitud conjunta, escrito estableciendo qué empresa gestionará y percibirá la ayuda y/o los porcentajes en que se distribuirá.

7. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

8. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier de la actividad:

1. Escrito acreditativo de la invitación oficial o solicitud de inscripción en el evento audiovisual.

2. Informe explicativo y detallado sobre la obra u obras que van a participar en el evento audiovisual y sobre la campaña de promoción que se pretende realizar.

3. Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada obra en el evento para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en los conceptos subvencionables.

4. Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las

aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas de ésta u otras administraciones o instituciones públicas o privadas. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la ayuda que solicita para la realización de la actividad.

5. En caso de coproducciones, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción.

ANEXO III

SOLICITUD PARA LA INCLUSION DE CORTOMETRAJES EN EL CATALOGO DE PROMOCION

Don/Doña NIF ...............

En representación de la empresa audiovisual

CIF/NIF ...................

con domicilio núm. ............... CP ............

teléfono .................. Fax .................

inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y

Audiovisuales del (ICAA), con el número ............,

sección ..................

EXPONE:

Que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía va a editar un Catálogo de Promoción de cortometrajes para su difusión en eventos audiovisuales, regulada en el artículo 14 de la Orden.

A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

SOLICITA:

Que quiere optar a la inclusión en dicho catálogo del

cortometraje titulado:

...................................., conforme a las normas de la convocatoria del presente año.

En ..............., a ....... de ............ de .......

Fdo.:

ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A GENERAL DE FOMENTO Y PROMOCION CULTURAL, CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

REVERSO DEL ANEXO 3

(Solicitud para la inclusión en el catálogo de promoción de cortometrajes)

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD

Dossier de la empresa:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o del Número de Identificación Fiscal de la persona que actúe como representante de la empresa solicitante, así como documento acreditativo de estar facultado para ostentar la

representación.

2. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la empresa.

3. Memoria e informe de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y otros proyectos de futuro inmediato.

4. Declaración responsable de no haber sido objeto de

resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso.

5. Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Dossier de la obra y materiales:

1. Ficha técnica y artística de la obra.

2. Sinopsis del cortometraje.

3. Dossier de prensa.

4. Dos diapositivas del cortometraje.

5. Una copia del cortometraje en formato VHS.

6. Acreditación de que la obra ha sido realizada con

posterioridad al 1 de enero de 1998.

7. Anexo IV debidamente cumplimentado.

ANEXO IV

D.: ................................................

con DNI ................ en nombre y representación de

DECLARA

Que es la empresa productora del cortometraje titulado ................., presentado para su inclusión en

el Catálogo de Promoción a editar por la Consejería de

Cultura de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Orden (BOJA núm. .........).

Título:

Duración:

Que la empresa que representa es titular de los derechos de explotación económica sobre el mencionado cortometraje (o en su defecto que dispone de los derechos de explotación económica suficientes para atender las necesidades derivadas de las mencionadas medidas de apoyo promoción y difusión de

cortometrajes de la Consejería de Cultura).

Que por la presente, recabada la conformidad de los autores de la obra audiovisual, autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que por sí o por tercero, dentro de las medidas de apoyo para la promoción y difusión de cortometrajes reguladas en la presente Orden, disponga del cortometraje titulado

......................., para el desarrollo de las actividades de promoción y difusión previstas en la misma.

Que, asimismo, autoriza, mediante documento público, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para efectuar una copia en VHS de la citada obra y para usar, sin ánimo de lucro y de manera directa, la obra audiovisual en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF