Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 14/10/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2000, de la Universidad de Huelva, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador correspondientes a la convocatoria de 1998.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador correspondientes a la convocatoria de 1998, publicada dentro del VI Plan Propio de Investigación (Resolución de Universidad de Huelva de 22 de diciembre de 1998, BOJA de 6 de marzo de 1999), ante la propuesta formulada por el Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo, una vez vistos los informes emitidos sobre el trabajo de investigación desarrollado, conforme a lo establecido en el apartado 4.2 de la convocatoria,

Este Rectorado ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de formación de Personal Docente e Investigador de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas que figuran en el Anexo adjunto, desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2001.

Segundo. La beca comprende:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales y tasas académicas de cursos de Tercer Ciclo si procede.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Una dotación de 10.000 pesetas mensuales para el departamento donde el solicitante realice su investigación.

4. El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, produciéndose los efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

Tercero. La financiación de las becas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 608.00 de los presupuestos de la Universidad de Huelva, en la parte correspondiente al Plan Propio de Investigación.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la convocatoria, así como la de las que establezca el Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Gerencia de la Universidad de Huelva para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Vicerrector de Investigación y Tercer Ciclo.

4. Enviar al Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo una memoria anual sobre el desarrollo de investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

5. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación y Tercer Ciclo una memoria final sobre la labor realizada, con la valoración del Director del Proyecto.

La no observación de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, esta Resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, como establece el art. 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a) en relación con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998 citada.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero de 1999.

Huelva, 11 de septiembre de 2000.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

ANEXO

Apellidos y nombre: García Díaz, Miguel Angel.

DNI: 44.200.454.

Apellidos y nombre: González Barrionuevo, Felipe J.

DNI: 52.564.962.

Apellidos y nombre: Moreno Moreno, Fernando.

DNI: 44.213.535.

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