Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 14/10/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 21 de septiembre de 2000, de la Universidad de Málaga, por la que se ordena la publicación de Acuerdo de la Junta de Gobierno en relación al profesorado asociado a tiempo completo.

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De acuerdo con las competencias que me otorgan el artículo

18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, ordeno la publicación, para su general conocimiento, del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno celebrada el día doce de julio de 2000, en relación con el profesorado asociado con dedicación a tiempo completo, que se incluye a continuación.

Málaga, 21 de septiembre de 2000.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA EN RELACION AL PROFESORADO ASOCIADO A TIEMPO COMPLETO

El Real Decreto 70/2000, de 21 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 22 siguiente, viene a modificar parcialmente el también Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, afectando tal modificación a la regulación contemplada en el artículo 20 de este último Real Decreto relativo a los Profesores Asociados.

Cobra especial relevancia la modificación introducida en el apartado 9 del referido artículo 20, por el que se regula la duración de los contratos de los Profesores Asociados así como su posible renovación, y respecto a los Profesores Asociados a tiempo completo, las condiciones en las que habrían de realizarse tales renovaciones.

Finalmente la Disposición Transitoria Unica del Real Decreto

70/2000 permite, mediante la remisión a la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, que por parte de las Juntas de Gobierno de las Universidades se efectúe una regulación transitoria en el régimen de contratación del Profesorado Asociado antes aludido, hasta tanto se realice la correspondiente adaptación en los respectivos Estatutos de las Universidades.

A tal fin, y acogiéndonos a las previsiones indicadas en los precitados Reales Decretos, esta Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias tiene a bien acordar:

Primero. Los contratos de los Profesores Asociados con dedicación a tiempo parcial tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por sucesivos períodos máximos anuales, previo informe de los órganos competentes de la Universidad.

Segundo. Los contratos de los Profesores Asociados con dedicación a tiempo completo tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otros dos años, previo informe de los órganos competentes de la Universidad. Las sucesivas renovaciones de dichos contratos, por períodos de tres años, incluirán, además del informe antes referido, una prueba de evaluación externa, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 9 del Real Decreto 898/1985, según redacción dada por el Real Decreto 70/2000, de 21 de enero.

Tercero. Los anteriores Acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las publicaciones complementarias a realizar para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga y tablones de anuncios del Rectorado.

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