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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 864/1996, promovido por Banco de Santander, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Banco de Santander, S.A., contra la Resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de diciembre de 1995, expediente recurso 675/1993, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la entidad Banco de Santander, S.A., contra la Resolución del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 29 de enero de 1993, expediente
343/92-ST, por la que se impuso sanción de multa de 500.000 ptas. a la entidad Banco de Santander, S.A., por infracción laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en virtud de actuación inspectora seguida en el acta de infracción 1667/92-9T. Confirmamos dichas resoluciones por ser ajustadas a Derecho. Sin costas.
Sevilla, 27 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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