Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de septiembre de 2000, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Laujar de Andarax (Almería) para reparación del Area Recreativa El Nacimiento.

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Ilmos Sres:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Laujar de Andarax (Almería) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la reparación del Area Recreativa «El Nacimiento¯, con la finalidad de recuperar dicha zona de esparcimiento después del importante deterioro causado por las lluvias de diciembre de 1996 y enero de 1997.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley

16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2000, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Laujar de Andarax (Almería) por importe de ochenta millones (80.000.000 de ptas) de pesetas (480.809,68 euros) para financiar la reparación del Area Recreativa «El Nacimiento¯.

Dicha subvención se hará efectiva, con cargo a la aplicación económica 01.15.00.01.00.76000.81C.8, mediante la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2000: 60.000.000 de ptas.

Anualidad 2001: 20.000.000 de ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 25% de la subvención publicada en la Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las cantidades percibidas.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, con independencia de lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 28 de septiembre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificacion y Secretario General Tecnico.

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