Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 19/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 394/2000, de 26 de septiembre, por el que se regulan la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

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La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 76, vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el Grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

La presente norma tiene por objeto la regulación de la plantilla orgánica, funciones y retribuciones de la especialidad de Farmacia creada dentro del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En virtud de las competencias recogidas en el art. 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de la autorización y mandato previstos en los apartados 5 y 7 del artículo 76 de la mencionada Ley 8/1997, a propuesta del Consejero de Salud, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2000,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del personal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en la especialidad de Farmacia.

Artículo 2. Destinos.

Los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia, tendrán como centro de destino el Dispositivo de Apoyo Específico de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II

PLANTILLA ORGANICA

Artículo 3. Estructura orgánica.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de Farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, autorizados en cada Distrito de Atención Primaria, constituirá su plantilla orgánica.

2. Todos los puestos de trabajo de Farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, además de encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas deberán estar dotados presupuestariamente, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiera lugar.

3. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las realidades de gestión de sus centros, y dentro de las

disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza y precediendo a la Oferta de Empleo Público.

4. Corresponde al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud la elevación al Consejero de Salud de las propuestas de modificación de plantillas orgánicas.

Artículo 4. Estructura funcional.

La estructura funcional de la plantilla del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de

Andalucía, especialidad de Farmacia, queda articulada en base a los puestos de trabajo que se recogen en el Anexo del presente Decreto.

Los mencionados puestos de trabajo estarán adscritos,

exclusivamente, al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidad de Farmacia.

CAPITULO III

FUNCIONES Y FACULTADES

Artículo 5. Funciones.

Son funciones específicas de los Farmacéuticos pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, las siguientes:

1. Higiene Alimentaria: Inspección y control oficial de la producción y comercialización de los alimentos de origen no animal, materiales en contacto con los alimentos, bebidas, detergentes, desinfectantes, desinsectantes, aditivos,

coadyuvantes tecnológicos y otros productos de uso alimentario, así como de los requisitos técnicos sanitarios de los

establecimientos y/o industrias de producción, transformación, almacenamiento, transporte y comercialización de aquéllos.

2. Sanidad Ambiental: Todas aquellas actividades que

contribuyan a la vigilancia, evaluación y control de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la población, con especial atención al control de las aguas de consumo público, piscinas, parques acuáticos, zonas de baño continentales y marítimas, aguas residuales urbanas e industriales y control de productos tóxicos-plaguicidas.

3. Medicamentos y Productos Sanitarios: Colaboración en el desarrollo de actividades de promoción del uso racional del medicamento, programa de alerta farmacéutica y

farmacovigilancia, así como en los programas de control de calidad de medicamentos y productos sanitarios.

4. Información, formación y educación para la salud: Desarrollo y/o participación en programas y actividades relacionados con la promoción de hábitos saludables.

5. Formación e investigación:

a) Colaboración y participación en las actividades que

garanticen sus necesidades en materia formativa: Formación continuada, actividades internas y externas de formación.

b) Colaboración y participación en las líneas específicas de investigación que se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Salud y en aquellas líneas específicas que puedan

desarrollar los propios farmacéuticos en el ámbito de sus funciones.

6. Laboratorio de Salud Pública: Participación en las

actividades analíticas de estos centros.

7. Cualesquiera otras que pudieran ser encomendadas por la autoridad competente en materias de competencia farmacéutica.

Artículo 6. Facultades como Agentes de la Autoridad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley

2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuando los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia, realicen funciones de inspección, gozarán de la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos y con

sometimiento a las Leyes, estando autorizados para:

1. Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto al ámbito de aplicación de dicha Ley.

2. Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes

necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salud pública.

3. Tomar o sacar muestras en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.

4. Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales

necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en los casos de urgente necesidad. En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias competentes, quienes deberán ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de 48 horas desde que fueron adoptadas.

CAPITULO IV

SISTEMA RETRIBUTIVO

Artículo 7. Retribuciones básicas.

Las cuantías correspondientes a sueldo y trienios de los Farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía serán las establecidas para el Grupo A, para cada ejercicio por la correspondiente Ley del Presupuesto. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Artículo 8. Retribuciones complementarias.

1. Complemento de destino: Será el correspondiente al nivel 24 y se percibirá en doce mensualidades.

2. Complemento específico: Retribuirá los conceptos Dificultad técnica, Dedicación, Responsabilidad, Incompatibilidad, y Peligrosidad o Penosidad, siendo su cuantía de 1.368.816 pesetas, que será actualizada de acuerdo con lo previsto en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Complemento de productividad: Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

4. Gratificaciones por servicios extraordinarios: Las

percibirán aquellos profesionales que realicen jornadas de trabajo ineludibles por encima de la jornada normal por exigirlo las especiales características de sus puestos de trabajo.

Disposición adicional única.

A las plazas del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad de Farmacia, no le es de aplicación la exención prevista en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Facultad de opción.

Los funcionarios de carrera integrados en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de

Andalucía, especialidad de Farmacia, sin perjuicio de que pasen a ocupar puestos de trabajo de la plantilla orgánica que mediante este Decreto se aprueba, podrán optar en el plazo de dos meses, desde la fecha de entrada en vigor del mismo, entre mantener su actual régimen de funciones y retribuciones, siendo su ámbito de actuación el Distrito Sanitario, o por acogerse al régimen derivado de la presente disposición. En este último caso, dispondrán de un plazo de 18 meses para poder transmitir o cerrar definitivamente la oficina de farmacia de la que sean titulares; hasta tanto no se lleve a cabo la transmisión o cierre, conservarán el régimen de funciones y retribuciones que venían manteniendo.

En el supuesto de no ejercitar su derecho a la opción, se entenderá que desean mantener su situación actual y, caso de que se ejercitara la opción pero transcurrieran los 18 meses sin materializar la transmisión o cierre de la oficina de farmacia, se mantendrá su actual régimen de funciones y retribuciones, siendo su ámbito de actuación el Distrito Sanitario.

Disposición transitoria segunda. Plazas de Farmacéuticos Titulares del SAS.

Todas las plazas de Farmacéuticos Titulares de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud quedarán automáticamente amortizadas a la entrada en vigor de este Decreto.

El personal que a su entrada en vigor se encuentre desempeñando plaza de Farmacéutico Titular, con vinculación de carácter temporal, en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, tendrá derecho preferente a ocupar, con el mismo carácter, las plazas creadas por el mismo, siempre que reúnan los requisitos de capacidad e idoneidad legalmente establecidos.

Disposición transitoria tercera.

En aquellos Distritos en los que el número actual de

propietarios sea superior a la plantilla prevista en el Anexo I, se entenderá que el número de plazas de ese Distrito será igual al del número de propietarios existentes. En la medida que esas plazas vayan quedando vacantes, se irán amortizando hasta coincidir con el numero de plazas asignadas en el mencionado Anexo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el art. 24.2 del Decreto 195/1985, de 28 de agosto y la Orden de 24 de junio de 1985, sobre provisión interina y nombramiento de sustitutos en las plazas del Cuerpo de

Farmacéuticos Titulares.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente Decreto, y al del Servicio Andaluz de Salud para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Sevilla, 26 de septiembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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