Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 20 de septiembre de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regulan en su ámbito las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.

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La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de marzo de 1999 desarrolla los apartados 3.3.f) y 4.4 del Anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, definiendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio y los requisitos y situaciones clínicas que justificarían su indicación dentro del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se han dictado diversas instrucciones sobre dichos tratamientos, todas ellas en relación con su contratación administrativa bajo la modalidad de concierto: La Resolución de 10 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de 20 de enero), sobre competencias en materia de concertación con entidades ajenas, define la oxigenoterapia con concentrador, la oxigenoterapia con cilindro bala y la aerosolterapia como servicios concertables por el Servicio Andaluz de Salud; las de 26 de junio de 1995 (BOJA núm., de 4 de julio) y de 21 de abril de 1998 (BOJA núm., de 7 de mayo) actualizan la anterior e incluyen, respectivamente, la presión aérea continua positiva en la vía aérea y la oxigenoterapia con oxígeno líquido como servicios concertables. Las condiciones para la contratación del servicio mediante concierto se han fijado en Pliegos tipo, el último de los cuales fue aprobado por Resolución de 25 de junio de 1998 (BOJA núm. 84, de 28 de julio). Por otro lado, se han establecido, recogiendo las recomendaciones de la Sociedad Científica de la especialidad, protocolos para la prescripción de oxigenoterapia continua domiciliaria y pautas de seguimiento de pacientes.

En estos momentos, es conveniente llevar a cabo la ordenación de la prestación a través de una sola disposición que recoja las técnicas de terapia respiratoria domiciliaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Por las razones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V O

1. A los efectos de esta ordenación, se entiende por técnicas de terapia respiratoria, todas ellas en el domicilio de los pacientes:

1.1. La oxigenoterapia crónica, que consiste en la administración de oxígeno a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica.

1.2. La ventilación mecánica, técnica destinada al tratamiento de la insuficiencia respiratoria crónica en pacientes estables que requieren soporte ventilatorio parcial o total.

1.3. Las técnicas para el tratamiento ventilatorio del síndrome de apnea del sueño.

1.4. La aerosolterapia o administración de fármacos por vía inhalatoria mediante aerosoles. (No se consideran incluidos en esta prestación los aerosoles y cámaras espaciadoras de inhalación regulados como prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.)

2. La finalidad de estas técnicas es mantener un correcto estado ventilatorio en los pacientes, mejorar su calidad y esperanza de vida, favorecer su integración social y disminuir las estancias hospitalarias por su patología.

3. Las técnicas definidas en el apartado 1 comprenderán, según los casos, los siguientes dispositivos y operaciones en el domicilio de los pacientes para su tratamiento en ese ámbito:

3.1. Botellas de oxígeno comprimido: La instalación de

recipientes normalizados de oxígeno comprimido con los

accesorios necesarios, el adiestramiento de los usuarios en su manejo, el suministro, puesta a punto periódica y mantenimiento durante el tratamiento.

3.2. Concentradores de oxígeno: La instalación de equipos con sus accesorios que permiten la obtención de un flujo aéreo con altas concentraciones de oxígeno, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica y mantenimiento durante el tratamiento.

3.3. Fuentes de oxígeno líquido: La instalación de recipientes, nodriza y portátil, de oxígeno en estado líquido normalizados, con sus accesorios, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica, y el mantenimiento durante el tratamiento.

3.4. Dispositivos de ventilación mecánica: La instalación de los equipos y accesorios generadores de flujo para facilitar soporte ventilatorio al paciente, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica, y el mantenimiento durante el tratamiento.

3.5. Dispositivos de presión positiva en la vía aérea: La instalación de los equipos y accesorios generadores de flujo para el tratamiento del síndrome de apnea del sueño mediante presión positiva continua o de dos niveles en la vía aérea, el adiestramiento de usuarios en su manejo, la puesta a punto periódica y el mantenimiento durante el tratamiento.

3.6. Dispositivos de aerosolterapia: La instalación de los equipos nebulizadores y accesorios para la administración a alto flujo de medicamentos, el adiestramiento de los usuarios, puesta a punto periódica y mantenimiento durante el

tratamiento.

4. La prescripción de estos tratamientos se llevará a cabo por facultativos especialistas adscritos a Hospitales con capacidad para realizar pruebas gasométricas y espirométricas, además de estudios oximétricos nocturnos en el caso de

ventilación mecánica domiciliaria y de estudios

polisomnográficos y/o poligráficos nocturnos en el caso del síndrome de apnea del sueño. Las prescripciones se atendrán a las recomendaciones y criterios establecidos en los protocolos aprobados o que apruebe el Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las recomendaciones, situaciones clínicas y criterios recogidos en la citada Orden de 3 de marzo de 1999.

5. Cuando el Servicio Andaluz de Salud facilite estos

tratamientos domiciliarios, a través de contratos de naturaleza administrativa, el ejercicio de la competencia para contratar estas técnicas se delega en los Directores Gerentes de sus Hospitales.

6. Quedan sin efecto las Resoluciones de 10 de enero de 1994, de 26 de junio de 1995 y de 21 de abril de 1998, en cuanto contradigan la presente, que tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2000.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez

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