Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2000, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca una beca de Formación de Personal Técnico de Estadística.

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CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE ESTADISTICA

La Universidad de Jaén viene manifestando, de forma periódica, la voluntad de colaborar en la inserción laboral de los titulados universitarios a través de diversas acciones y, entre ellas, la convocatoria de becas que tienen como finalidad complementar la formación académica recibida y aportar un conocimiento directo del mundo laboral.

De acuerdo con las actuaciones de la Universidad de Jaén, este Rectorado acuerda convocar una beca, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objetivos.

Esta beca tiene como objetivo la formación y cualificación del beneficiario en la metodología y técnicas estadísticas aplicadas a procesos de evaluación de la calidad en la Universidad, consiguiendo con ello un complemento a su formación académica y facilitando los contactos con el mundo laboral.

2. Beneficiarios.Podrán solicitar esta beca quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de Diplomado en Estadística y/o Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

El seleccionado está obligado a cumplir los requisitos establecidos en la presente Resolución y, en concreto:

a) Presentar, cuando así se le requiera, los originales del título o títulos de que disponga y la correspondiente certificación académica, así como aquellos otros documentos originales que acrediten lo declarado en el currículum vitae y en el impreso de solicitud.

b) Aceptar o renunciar a la beca que les haya sido concedida en el plazo máximo que se le notifique en la comunicación de concesión de la beca.

3. Dotación y pago de la beca.

La beca comprende:

a) Una asignación de 72.000 pesetas brutas mensuales.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada, en caso contrario, al beneficiario se le retirará el disfrute de la misma.

El pago de la beca se hará al finalizar cada uno de los plazos mensuales.

4. Duración de la beca.

La duración de esta beca será de un año prorrogable por otro más.

La renovación se solicitará durante el décimo mes de disfrute de la beca. Esta solicitud deberá ir acompañada de una memoria del becario de los resultados obtenidos, así como de un informe del Director del Gabinete de Calidad sobre la labor

desarrollada.

La solicitud de prórroga se resolverá por el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén.

La prórroga estará condicionada, en todo caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

5. Horario y desarrollo del disfrute de la beca.

El horario será de siete horas diarias, de lunes a viernes, en jornada de mañana o tarde, según se distribuya por el Director del Gabinete de Calidad.

El beneficiario se compromete a cumplir el horario y las líneas formativas que se le encomienden, el régimen disciplinario interno de la Institución, y guardar las normas de seguridad e higiene en el trabajo en el período establecido.

En caso de producirse faltas de asistencia o de disciplina por parte del becario, se podrá proceder a la suspensión del disfrute de la beca, recibiendo el beneficiario la retribución proporcional al período disfrutado, y perdiendo todo derecho o certificación acreditativa de la misma.

El becario que renuncie a la beca antes de cumplir un mes de disfrute no tendrá derecho a percepción económica ni a

certificación. Pero, si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán exclusivamente derecho a la parte proporcional de la prestación económica que les

corresponda.

6. Permisos y licencias.

El beneficiario disfrutará de treinta días de permiso, período que puede ser distribuido por quincenas o semanas, en caso de disfrutarse por días, éstos se verán restringidos a veinte días laborales. Cualquier otro disfrute de permiso o licencia deberá ser autorizado por el Director del Gabinete de Calidad, siendo debidamente justificado y compensado en horas de estancia en el Centro.

7. Carácter de la beca.

La concesión de esta beca no establece ningún tipo de

vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Jaén, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, ni constituirá mérito alguno en este sentido.

8. Solicitudes y Documentación.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, y que estarán a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén, dirigiéndose al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Jaén.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de esta Universidad, Paraje Las Lagunillas, s/n, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Currículum vitae del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación

correspondiente.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

d) Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos señalados en la presente convocatoria.

9. Selección y valoración de las solicitudes.

La selección se realizará por una Comisión Evaluadora nombrada al efecto, y que estará constituida por el Excmo. Sr.

Vicerrector de Investigación, que la presidirá por delegación del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, y como Vocales el Ilmo. Sr. Gerente, el Director del Gabinete de Calidad y dos miembros del personal de Administración y Servicios, actuando uno de ellos como Secretario.

La Comisión Evaluadora considerará:

- Titulación.

- Expediente académico.

- Cursos formativos específicos relacionados con las líneas de colaboración.

Los aspirantes podrán ser convocados, si así lo decide la Comisión, a una entrevista personal con los miembros de la misma para determinar el nivel de conocimientos, experiencia o idoneidad de los candidatos.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierta esta beca cuando, a juicio de la misma, los currícula de los aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de la beca.

10. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de su publicación en el BOJA.

11. Publicación de las resoluciones.

El resultado de esta convocatoria se hará público en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución, ante el Rector, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación.

12. Aceptación de la beca.

El becario deberá comunicar obligatoriamente la aceptación o renuncia a la beca.

Jaén, 28 de septiembre de 2000.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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