Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Gabriel Molina Gálvez, en representación de GMG, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador núm. SC-75/98-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gabriel Molina Gálvez, en representación de «G.M.G., S. L.¯, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a treinta y uno de agosto de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 12 de marzo de 1998, funcionarios de la Inspección de Juego formalizaron acta-pliego de cargos en la que se hace constar que en el establecimiento denominado "Bar Gasolina", sito en C/ Antón Calabrés, núm., de Granada, se encontraba instalada una máquina recreativa de tipo B, modelo "Cirsa Nevada", núm. de fabricante B-82 y núm. de modelo B-

1888, y con el núm. de serie 1141 (al parecer retocado).

Segundo. Tramitado el expediente, el día 8 de abril de 1999 fue dictada la Resolución que ahora se recurre, por la que se impuso a la empresa "G.M.G., S.L.", una sanción consistente en multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), como responsable de una infracción muy grave, tipificada en los artículos 28.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma, y 52.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por infracción de lo dispuesto en los artículos 4.1.c) y 19.1 de la Ley, y en los artículos 26 y 10 del Reglamento.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora el día 19 de abril de 1999 mediante carta certificada con acuse de recibo, don Gabriel Molina Gálvez, en su calidad de Director-Gerente de la empresa "G.M.G., S.L.", presenta el día 11 de junio de 1999 un escrito, que no califica de recurso, pero en el que manifiesta su disconformidad con aquella Resolución, alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Que en su momento solicitó la autorización de explotación para 92 máquinas recreativas, no obteniendo respuesta de su solicitud, por lo que el único responsable es el Sr. Delegado de Gobernación, ya que la empresa se encuentra actualmente perseguida e indefensa a la hora de aportar alegaciones en sus recursos.

- Que están usurpando su identidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Aunque el escrito no se presenta formalmente como recurso de alzada, del tenor de los motivos alegados se deduce con claridad su carácter, por lo que puede calificarse como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

I I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Directores Generales de la Consejería.

I I I

El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, cuyo cómputo de acuerdo con el artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha, de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Del examen del expediente administrativo resulta que el interesado recibió la notificación de la Resolución que ahora se recurre el día 19 de abril de 1999, y presentó su escrito de recurso el día 11 de junio de 1999, cuando ya había

transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido, con lo que la resolución sancionadora ha adquirido firmeza.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo no admitir el recurso de alzada interpuesto fuera de plazo.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante los

correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Por suplencia (Orden de 14.7.00), El Director General de Política Interior, Fdo.: Juan M.ª Cornejo López.¯

Sevilla, 11 de octubre de 2000.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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