Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Andrés Fernando Vílchez Estévez, en representación de Automáticos Vílchez, SL, contra la Resolución que se cita, por la que se decreta el archivo de la solicitud de suspensión temporal de la autorización de explotación de la máquina tipo B.1, con matrícula GR-002406.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés Fernando Vílchez Estévez, en representación de Automáticos Vílchez, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo, previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a siete de julio de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Don Andrés Fernando Vílchez Estévez, en la representación que ostenta de Automáticos Vílchez, S.L., solicitó, al amparo del artículo 32 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma Andaluza, la suspensión temporal de la autorización de explotación de la máquina recreativa tipo B.1 identificada con número de matrícula GR-002406.

Segundo. El 3 de febrero de 2000 se remite a Automáticos Vílchez, S.L., escrito por el que se insta la subsanación y mejora de la solicitud presentada, por cuanto ha de aportar, en el plazo de 10 días, con apercibimiento de archivo en caso contrario, tres documentos:

- Matrícula original.

- Boletín de instalación blanco y verde.

- Ejemplar guía de circulación empresa operadora.

Tercero. El Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en fecha 15 de marzo, una vez habían transcurridos con creces los diez días concedidos a la empresa operadora para que procediera a la subsanación de las deficiencias apreciadas en su solicitud, sin haberlo verificado, ha dictado Resolución por la que se ha declarado el archivo de dicha solicitud.

Cuarto. Notificada que fue la mencionada Resolución a la empresa operadora, en tiempo y forma, contra la misma se ha interpuesto recurso de alzada, con base en las argumentaciones que ha tenido a bien exponer, las cuales se dan aquí por reproducidas por constar suficientemente en el expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la Resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente de Gobernación).

I I

En su descargo la empresa operadora alega en esta alzada que le fue imposible la presentación de dicha documentación requerida, por cuanto la mencionada documentación de la máquina fue objeto de un presunto hurto que fue denunciado ante el Puesto de Albolote dependiente de la 401.ª Comandancia de la Guardia Civil (Granada) y se manifiesta que la misma ha dado lugar a la incoación de Diligencias Previas que han desembocado en el Juicio de Faltas 272/00, y el cual se encuentra pendiente de la celebración del correspondiente juicio oral que se celebra el día 27 de abril de 2000, dicha argumentación la acompaña de copia de la denuncia interpuesta ante la Guardia Civil y la citación para la celebración de un Juicio de Faltas sobre hurto.

Contra la argumentación vertida por el recurrente se ha de manifestar que con la documentación aportada no es posible deducir que la celebración del juicio de faltas al que se ha sido citado corresponda con la denuncia presentada en su día por no encontrar la documentación en la máquina el día que fue a retirarla, por ello no podemos aceptar como válida y cierta la prueba presentada en su defensa por no constar como prueba plena que desvirtúe la no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma como le fue requerida.

Dispone el artículo 32.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre que "cuando la titular de la autorización desee suspender la explotación de una máquina lo solicitará de la Delegación de Gobernación (hoy del Gobierno) correspondiente, acompañando los originales del boletín de instalación y de la matrícula. La Delegación de Gobernación (hoy del Gobierno) procederá a anular el boletín de instalación, y simultáneamente comunicará a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia tal

circunstancia, surtiendo efectos dicha suspensión desde el momento en que tenga entrada la solicitud en la Delegación de Gobernación (hoy del Gobierno) competente".

Comprobado que fue, y así consta en el expediente, que no se habían aportado los documentos mencionados y especificados por dicho precepto, se requirió a la empresa operadora para que los entregara con apercibimiento, en caso de no verificarse, del archivo de la solicitud, tal y como prescribe el artículo 77.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que recoge "... se requerirá al

interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo

42", disponiéndose en éste: "... en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o

desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ...".

De todo ello, tan sólo hemos de concluir confirmando la Resolución por cuanto como ya hemos manifestado no ha quedado suficientemente probado lo alegado por el recurrente, que si así hubieran ocurrido los hechos podría haber puesto en conocimiento de la Delegación competente los mismos, en el tiempo requerido y haber cumplido en parte el requerimiento, por cuanto pudo y no efectuó la entrega del ejemplar de la guía de circulación y del boletín de instalación (copia blanca) los cuales se encuentran en poder de la empresa operadora, según se dispone en el artículo 42 del Decreto/1996, de 19 de noviembre.

Vistos: La Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma Andaluza; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma, así como demás de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de octubre de 2000.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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