Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de octubre de 2000, por la que se crea y regula la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada.

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En desarrollo de las determinaciones establecidas en el Capítulo II del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, formulado por Acuerdo de 24 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno.

El artículo 0.11 de la Normativa del Plan establece que corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las actividades relacionadas con el fomento del desarrollo, gestión, ejecución y seguimiento del Plan, funciones que incluyen, entre otras, las actividades de planificación que desarrollen pormenorizadamente sus determinaciones, la firma de Convenios Interadministrativos de Colaboración en los que se expliciten los compromisos de las Administraciones para la gestión del Plan, la posible constitución de Entidades Locales Territoriales y la elaboración, cada tres años, de un Informe de Seguimiento del Plan.

Dado que este instrumento de planificación territorial, en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley de Ordenación del Territorio citada, se ha elaborado con la participación de todas las Administraciones implicadas, su desarrollo y seguimiento debe continuar con esta dinámica de participación, pareciendo oportuno aprovechar la experiencia adquirida, tanto en composición como en funcionamiento, por la Comisión de Redacción creada por el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 1994, de manera que la misma pase ahora a ejercer funciones de impulso y fomento de la gestión y desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio aprobado.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 0.11 de la Normativa y en la Disposición Final del ya citado Decreto

244/1999, de 27 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de la Comisión de Seguimiento. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, con la composición y objetivos que se regulan en la presente Orden.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada estará presidida por el/la titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Consejería, e integrada por:

a) El/La Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

b) Los/as Delegados/as Provinciales en Granada de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Pesca, de Salud, de Educación, y Ciencia, de Cultura y de Medio Ambiente.

c) Un/Una representante de la Administración General del Estado.

d) El/La Presidente/a de la Diputación Provincial de Granada o persona en quien delegue.

e) Los/Las Alcaldes/esas de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan o personas en quienes deleguen.

2. La Secretaría de la Comisión corresponderá a un/una funcionario/a adscrito/a a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada.

3. En el seno de la Comisión se podrán constituir Ponencias sectoriales y zonales para el desarrollo de actividades e intervenciones singulares que afecten a ámbitos concretos o a cuestiones sectoriales del Plan.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el impulso y fomento de las actividades de desarrollo, gestión, ejecución y

seguimiento del Plan y, en concreto, las siguientes:

a) Conocer e informar sobre los objetivos y contenidos de los Planes Especiales que se formulen en desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada.

b) Conocer e informar sobre los Convenios Interadministrativos de colaboración que se suscriban para la ejecución de las actuaciones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada.

c) Elaborar los Informes de Seguimiento del Plan de Ordenación del Territorio previstos en el artículo 0.20 de su Normativa.

d) Informar los documentos de actualización del Plan con carácter previo a su aprobación.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo. Se autoriza a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a dictar las Resoluciones que precise el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de octubre de 2000

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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