Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 09/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan y convocan para el año 2000 ayudas para la incorporación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en el artículo 12 que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, cultural y social.

Para alcanzar este objetivo se convocaron durante el año 1999 ayudas públicas para incorporar la juventud en los programas agrarios, pesqueros y de desarrollo rural.

Es necesario continuar en esta línea, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la política de desarrollo rural y las competencias atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Rural en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Entre estas competencias se encuentran la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de desarrollo rural, prestando especial atención a las que faciliten la incorporación de la perspectiva de género y juventud.

Por otro lado, tal como se pone de manifiesto en el Plan de Modernización de la Agricultura, la sociedad rural no debe desaprovechar las cualidades de imaginación, innovación y capacidad emprendedora que pueden aportar los jóvenes al mundo rural.

Las iniciativas de desarrollo más prósperas y que mayor beneficio dejan en la población local son aquéllas en las que las/os agentes protagonistas están representados en su diseño, ejecución y evaluación. Para ello se considera conveniente fomentar la dinamización de aquellos grupos con baja representatividad en los procesos de toma de decisiones o de los que hasta ahora no han asumido el protagonismo que les corresponde, prestándose especial atención a la integración de la juventud por entender que su representatividad no es aún suficiente en los ámbitos agrarios, pesqueros y de desarrollo rural.

La Consejería de Agricultura y Pesca es consciente del papel estratégico que juega la juventud en el desarrollo del medio rural. La participación de los jóvenes en las actuaciones de desarrollo rural constituye una forma de integración equilibrada en la sociedad desde un punto de vista económico, social y cultural y además favorece el desarrollo de una ciudadanía activa.

Para conseguir este objetivo es necesario mejorar el conocimiento de la situación de la juventud en el medio rural andaluz, estimular su capacidad emprendedora, sensibilizarla en la valoración del medio rural andaluz y promover su participación activa en los procesos de desarrollo rural.

Es necesario apostar por una nueva generación en el modelo de desarrollo rural en la que la articulación social y la participación de los jóvenes en la definición estratégica del territorio sea una elemento fundamental, propiciar el intercambio de experiencias, mejorar la interlocución de las Administraciones con las Asociaciones de jóvenes, impulsar su participación en la toma de decisiones, sensibilizar a la población de la importancia de la participación activa de la juventud en el desarrollo rural, así como fomentar la mentalidad emprendedora de la juventud en el medio rural.

En este sentido, las ayudas que ahora se convocan se enmarcan dentro de la estrategia incluida en el Plan de Modernización de la Agricultura de establecer mecanismos para la renovación de actores que faciliten la incorporación como protagonistas de pleno derecho de la juventud a la vida económica, social y cultural del mundo rural. Asimismo, se trata de ir avanzando en la constitución de una "Red de Jóvenes para el Desarrollo Rural", que constituye una de las iniciativas incluidas en el Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de

Desarrollo Rural, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer para el año 2000 un régimen de ayudas para propiciar la integración de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

1. La finalidad de las ayudas es fortalecer las capacidades locales para promover propuestas de desarrollo que contemplen a la juventud del medio rural, de tal forma que se utilicen todos los recursos humanos y se aprovechen las capacidades y

habilidades que puede aportar la juventud a los programas de desarrollo, de modo que la igualdad de oportunidades esté garantizada.

2. Los objetivos de las actividades a desarrollar son:

- Reducir desigualdades y facilitar la integración de los jóvenes en todas las actuaciones de desarrollo rural.

- Crear una red de jóvenes para el desarrollo rural.

- Formar en materia de dinamización juvenil a todas aquellas personas responsables de programas de desarrollo rural.

- Fomentar la participación de jóvenes en el diseño y ejecución de todas las iniciativas que se lleven a cabo en el medio rural.

- Promover la colaboración de organizaciones/instituciones públicas y privadas para animar la integración de la juventud en las políticas de desarrollo coordinando actuaciones y aprovechando la sinergia existente entre las mismas con los miembros de la Sociedad Civil.

- Dar a conocer en profundidad a las organizaciones juveniles la importancia de su participación activa en el Desarrollo Rural.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando limitada su

concesión en función de las disponibilidades existentes en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Asociaciones de Desarrollo Rural que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación sin ánimo de lucro, con exclusión de cualquier otra forma jurídica, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados.

b) Tener entre sus fines el desarrollo local y rural de su ámbito territorial de actuación.

c) La participación de las Administraciones y Entidades Públicas en los distintos órganos de decisión de la Asociación no podrá sobrepasar el 50%.

d) Tener un ámbito territorial de actuación formado por un ámbito geográfico homogéneo, delimitado por la suma de términos municipales completos, que reúnan una población de derecho de, al menos, 10.000 habitantes. Un término municipal sólo podrá estar en el ámbito territorial de una Asociación.

e) Tener su sede social ubicada en su ámbito territorial de actuación.

f) Garantizar en sus Estatutos la libertad de adhesión y participación en la misma de cualquier persona física o jurídica interesada y, en particular, de manera suficiente, la de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

g) Tener incorporados o, en su caso, solicitada la

incorporación de los agentes económicos y sociales firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía a la Asociación de Desarrollo Rural.

2. Se dará preferencia a aquellas Asociaciones que provengan directamente de Grupos de Desarrollo Rural reconocidos u homologados y/o que hubieran firmado el oportuno convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de aplicación de la Iniciativa Comunitaria Leader II y el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales (Proder). A tal efecto se aportará certificación expedida por el Secretario del citado Grupo de Desarrollo Rural, con el visto bueno de su Presidente, acerca del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno del citado Grupo declarando cuál es la Asociación que proviene directamente del Grupo.

Artículo 5. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar las actuaciones que a continuación se relacionan:

a) Apoyo a la creación y/o consolidación de grupos comarcales de juventud.

b) Celebración de jornadas formativas-divulgativas relacionadas con la participación de los jóvenes en procesos de desarrollo rural.

c) Elaboración de información, tanto cuantitativa como

cualitativa, para el análisis de los programas de desarrollo teniendo en cuenta las necesidades, inquietudes y demandas juveniles.

d) Elaboración de estudios e informes que incluyan estrategias y acciones necesarias para integrar la juventud en los

programas de desarrollo rural y fomentar la participación de la juventud en las actuaciones de desarrollo rural.

e) Edición y difusión de los estudios e informes contemplados en el apartado anterior a todos los agentes sociales del ámbito de actuación elegido y recoger sugerencias y recomendaciones para completar los mismos.

f) Dar servicios de asesoramiento a la juventud y sus

organizaciones en aspectos relacionados con el Desarrollo Rural.

g) Desarrollar nuevas metodologías y herramientas destinadas a implicar a la juventud en los procesos de Desarrollo Rural.

2. A efectos del cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta los gastos que figuran a continuación. Cuando sean imputables a otras actividades deberá distinguirse de manera proporcional entre la actividad a subvencionar y las demás:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de funcionamiento, entre los que se entenderán incluidos, entre otros, los costes de material y alquiler de mobiliario y/o equipos.

c) Desplazamiento, alojamiento y manutención del personal que participa en los proyectos.

d) Gastos de promoción y divulgación de las actuaciones.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el total del presupuesto del proyecto de actuación presentado y aceptado y no podrá ser superior a 750.000 pesetas (6.010,12 euros).

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Directora General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca e irán suscritas por el representante legal de la Asociación.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

La solicitud de ayuda, además de contener los datos de

identificación y localización de la Asociación de Desarrollo Rural solicitante (domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, título del proyecto de actuación propuesto, plazo de ejecución...), deberá acompañarse de la siguiente

documentación original o copia debidamente compulsada:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante de la ayuda. Esta documentación estará formada por:

- Copia de los Estatutos visados y de la resolución de

inscripción en el registro correspondiente.

- DNI del representante legal de la Asociación que suscriba la solicitud.

- Documentación acreditativa de la representación que ostenta el que suscribe la solicitud.

- Tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración expresa responsable sobre la concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, debiendo especificarse, en caso afirmativo, la entidad concedente y el importe.

c) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre la Asociación resolución administrativa o judicial firme de reintegro de ayudas o, en su caso, se acreditará el ingreso.

d) Memoria detallada de las actuaciones a realizar, incluyendo un presupuesto desglosado según los conceptos subvencionables indicados en el artículo 5, apartado 2, y previsión del plazo de ejecución de las actuaciones, que no superará los seis meses desde su concesión.

e) Relación de asociados y de los miembros de la Junta

Directiva certificada por el Secretario de la Asociación.

f) Certificado del Secretario de la Asociación del cumplimiento de lo especificado en el apartado c) del punto 1 del artículo 4 de la presente Orden.

g) Datos bancarios de la cuenta corriente de la Asociación solicitante de la subvención en la que se deberá producir el ingreso de la misma.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación completa o correcta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda y para la determinación de su cuantía serán los siguientes:

a) Implantación territorial de la entidad solicitante.

b) Tener experiencia en la gestión de programas de desarrollo rural con implicación de la juventud.

c) Participación de Asociaciones juveniles integradas en la Asociación de Desarrollo Rural solicitante.

d) Representatividad social del grupo en la comarca.

e) Grado de concreción y definición de las actuaciones

propuestas.

f) La repercusión de las actuaciones propuestas a nivel comarcal, provincial y/o regional.

g) El número de jóvenes que participan en las actuaciones propuestas.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá por delegación del Consejero, sobre las solicitudes de ayuda, previa reunión de la Comisión de Seguimiento, que elevará informe no vinculante a la Dirección General de Desarrollo Rural. En la Resolución se fijará el plazo de ejecución de la actividad subvencionada a los efectos de lo estipulado en el artículo 16.7 de la presente Orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las

solicitudes de ayudas será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

4. No podrá proponerse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

5. Sólo se darán Ayudas Públicas a cincuenta Asociaciones de Desarrollo Rural, como máximo, para toda Andalucía, no pudiendo existir más de una en un mismo ámbito territorial.

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Las asociaciones beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al régimen jurídico de las subvenciones y ayudas públicas previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazo establecidos y mantener los

requisitos necesarios para ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente Orden durante la ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Justificar ante esta Consejería la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, estándose a los supuestos de exoneración de tal acreditación que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 13. Publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario. Esta circunstancia, unida a toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Pago y justificación de las ayudas.

1. Para las ayudas convocadas en la presente Orden, el pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la Asociación de Desarrollo Rural beneficiaria. Los fondos públicos depositados en la cuenta citada no podrán mezclarse con otro tipo de fondos, ni destinarse a una finalidad

diferente de la del cumplimiento del fin para el que están dirigidos.

2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de las limitaciones que vengan impuestas por las Leyes anuales de Presupuestos:

a) Se podrá efectuar un anticipo de hasta un 75% de la

subvención concedida, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión y siempre que se haya

expresamente incluido en la solicitud, para lo que el

beneficiario deberá presentar los certificados señalados en el apartado 3 del presente artículo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

b) El importe restante, o el total, en su caso, de la

subvención se abonará una vez justificados documentalmente los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Esta justificación deberá hacerse como máximo en el plazo de tres meses desde el fin del plazo de ejecución aprobado y conforme se establece en el apartado 4 del presente artículo.

No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

3. Previo al pago, se acreditará que la Asociación de

Desarrollo Rural se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda. Respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el correspondiente Convenio de Colaboración con la Administración del Estado.

4. Para la justificación del gasto deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Relación de los gastos, reflejando su concepto y cuantía, acompañada de copias de las facturas y demás documentos justificativos de los mismos (contratos, nóminas, etc.).

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, de los estudios y del material promocional y divulgativo, en su caso.

c) Copia del Libro Diario del período de ejecución de la actividad subvencionada.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo Programa Presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

6. El plazo de justificación será de tres meses, a partir de la fecha final de ejecución de las actuaciones.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 15, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 18. Seguimiento y evaluación.

1. Para el seguimiento y evaluación de estas actuaciones, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de la Presidencia colaborarán, estableciéndose los mecanismos de coordinación que consideren necesarios para garantizar la eficacia del conjunto de la medida y la colaboración entre las Asociaciones de Desarrollo Rural y en particular:

- Crear un sistema de intercambio sistemático y de análisis de la información relativa a las acciones subvencionadas.

- Coordinar las acciones in situ mediante reuniones periódicas e intercambios de información con las Asociaciones de

Desarrollo Rural que se constituyan.

2. Esta Consejería prestará asesoramiento técnico y

metodológico a los beneficiarios de las subvenciones

concedidas, mediante un grupo de expertas/os que designará el Consejero de Agricultura y Pesca.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Directora General de Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de octubre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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