Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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Esta Presidencia, con fecha de hoy, ha resuelto, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del R.D. 896/91, de

7 de junio, convocar las pruebas selectivas para la provisión de 1 plaza de Cuidador, al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla laboral, mediante el sistema de concurso-oposición libre, con sujeción a las siguientes bases, aprobadas por el Pleno Corporativo el 12 de febrero de 1999.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 22 de octubre de 1999.- El Presidente.

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición libre de una plaza de Cuidador, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, perteneciente a la plantilla de personal laboral y dotada con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les ser de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; el Convenio Colectivo entre la Diputación Provincial de Córdoba y sus empleados; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en esta convocatoria ser necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo

con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.

c) Estar en posesión del título exigido para la convocatoria (Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente) o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se est en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo car cter del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigir n al Presidente de la Corporación y se presentar n en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deber n unir a la solicitud fotocopia del DNI y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado.4. Deber n acompañar, igualmente, a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitidos a esta convocatoria bastar que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podr n presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deber aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4. Los derechos de examen quedan establecidos en quinientas pesetas, que se ingresar n en la cuenta corriente de Cajasur número 2024/6028/19/311094051.4, con la indicación (r)pruebas selectivas plaza (su denominación) Excma. Diputación Provincial de Córdoba¯.

Unicamente proceder la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tales efectos, el reintegro se realizar de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podr n ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictar Resolución, en el plazo m ximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha Resolución, se publicar en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondr n al público en el Tablón de Edictos el mismo día en que se remita a publicación en el BOP.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondr n de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedar n definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se har público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estar constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue y suplente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y suplente, con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por el Comité de Empresa, y suplente.

- Un técnico o experto, o un funcionario representante del servicio al que esté adscrita la plaza, y suplente.

- Un empleado del Area de Personal y suplente.

Los Vocales del Tribunal deber n reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del R.D. 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podr n abstenerse de intervenir, notific ndolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podr n recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la v lida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastar la asistencia de su Presidente y

Secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se har pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5. El Tribunal podr disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendr la categoría.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección ser el de concurso-oposición.

Concurso. Los méritos alegados por los aspirantes se

calificar n según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondr n al público previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorar n méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha

justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

No obstante, quienes hayan prestado servicios en la Diputación Provincial de Córdoba har n constar tal circunstancia en la solicitud de presentación, interesando a la vez que por parte de los servicios de la Corporación se adjunte a su docu

mentación el correspondiente certificado de servicios

prestados.

Fase de oposición. (El programa y contenido de los ejercicios se efectuar de conformidad con el Anexo II de esta

convocatoria.)

El primer ejercicio de la oposición no podr comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se har n públicos conjuntamente con la

Resolución que se indica en la base.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deber transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un m ximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se har n públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

7.º Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes ser n convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga autom ticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, y, en consecuencia, quedar excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podr examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber

finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzar por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra ...., de

conformidad con el resultado del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que tendr lugar con anterioridad al inicio de los ejercicios, para lo cual ser anunciado previamente en el BOP, así como

posteriormente su resultado.

7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8.º Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la fase de oposición ser n eliminatorios y se calificar n hasta un m ximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. El primer ejercicio ser

calificado como Apto o No Apto, siendo eliminados los

opositores declarados No Aptos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinar por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones m ximas y mínimas cuando entre éstas exista un diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal har pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendr determinada por la suma de los puntos obtenidos en el segundo y tercer ejercicios y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecer atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el segundo ejercicio y en el siguiente, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidar por sorteo.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

Finalizada la calificación, el Tribunal har pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constar n las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podr n interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deber resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobado/s, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondr en el Tablón de Anuncios y ser elevada al Presidente de la Corporación para que formalice el correspondiente contrato laboral. En dicha relación

figurar n el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podr

interponerse por los interesados recurso ordinario, en el plazo de 1 mes, ante el Pleno de la Corporación.

Los opositores propuestos presentar n en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base.ª, y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

9.2. Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

9.3. Copia autentificada o fotocopia, que deber ser presentada con el original para su compulsa, del título de Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.4. Informe del Servicio Médico de Empresa de esta Corporación sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.5. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.6. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

9.7. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la formalización del contrato de trabajo, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de personal al servicio de la Diputación Provincial estar n exentos de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podr n ser contratados y quedar n anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, se propondr para su contratación a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser formalizada su contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Convenio Colectivo de empresa, el trabajador adquirir la condición de personal laboral fijo en plantilla una vez superado satisfactoriamente el período de prueba, que queda establecido en un mes.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases se realizar n únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podr interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

FASE CONCURSO

A) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en esta Excma. Diputación Provincial en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación: 0,15 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deber n ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificados de cotizaciones a la

Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

A estos efectos, no se computar n servicios que hubieran sido prestados simult neamente con otros igualmente alegados y se reducir n proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

M ximo de puntos a otorgar en concepto de méritos

profesionales: 4,00 puntos.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorar n aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podr otorgarse por este apartado hasta un m ximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. De 200 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7. De 300 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos. b.1.8. De m s de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido

superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementar en 0,10 puntos.

b.2. Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, m ximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el art. de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorar hasta un m ximo de 1,50 puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Medio o equivalente: 1,50 puntos.

F.P.2 (Rama Sanitaria): 1,25 puntos.

No se valorar n aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deber n ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO II

E J E R C I C I O S

Primer ejercicio. Consistir en una prueba de aptitud física y/o profesional sobre los cometidos específicos de la plaza, según funciones recogidas en el Convenio de esta Corporación.

Segundo ejercicio. Consistir en responder por escrito a 50 preguntas, tipo test, formuladas por el Tribunal sobre las Materias Específicas, recogidas en el temario, durante un tiempo m ximo de 90 minutos.

Tercer ejercicio. Consistir en contestar a un cuestionario de preguntas, tipo test, con respuestas alternativas sobre las Materias Comunes del temario de esta convocatoria. El número de preguntas y el tiempo para su realización ser determinado por el Tribunal, que también establecer el número mínimo de respuestas v lidas para superar la prueba.

temaRIO

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Funciones del Cuidador de un Centro Asistencia de

Minusv lidos Psíquicos. Cualidades del Cuidador: Intelectivas, físicas, psíquicas y personales. Aptitudes que debe

desarrollar: Inteligencia, habilidad manual, desarrollo de la capacidad de perfección, aptitud para el trabajo, educación del car cter.

2. Secreto profesional. Responsabilidad: Civil y penal.

3. Relaciones con el interno. Psicología del interno. Cómo se debe tratar al interno. Relación con la familia del interno.

4. Atención y observación del interno. ¿Cómo atender a la llamada del interno? ¿Cómo dirigirse al interno? ¿Cómo observar e informar? Derechos del interno.

5. Concepto de salud según la OMS. Evolución histórica de los Centros Asistenciales para Minusv lidos Psíquicos. Tipos de Centros Asistenciales. Objetivos operativos de un Centro Asistencial para Disminuidos Psíquicos.

6. Vigilancia y observación del interno. Observación del aspecto de su persona. Medida de: Temperatura, pulso,

respiración y tensión arterial. Errores m s frecuentes en las medidas de las constantes vitales.

7. Dietas. Administración de comidas a los internos. Los alimentos y la dieta. Tipos de dieta: Normal, hídrica, líquida, ligera, blanda, suave, con escasos residuos, diabética, hipocalórica, baja en sal, baja en grasa. Clasificación de los internos en la distribución y administración de comidas: Internos que pueden levantarse de la cama, internos que no pueden levan

tarse de la cama, internos incapacitados. Manipulación de alimentos.

8. Alimentación por sonda. Material. Técnicas. Administración del alimento por gastrostomía.

9. Eliminaciones. Orina. Diuresis. Medidas para facilitar la micción. Aplicación de cuña y botella. Material fecal. Vómitos. Aptitud del Cuidador ante un interno que expectora.

10. Higiene del interno. El baño del interno. Baño completo. Baño parcial. Lavado del cabello. Cuidado de la boca y de los dientes. Prevención de úlceras por decúbito. Tratamiento de úlceras por decúbito.

11. Cambios de ropa del interno encamado. Cuidado de la ropa y enseres personales del interno.

12. La cama del interno. Emplazamiento de la cama. Tipos de camas. Accesorios de la cama. Tipo de colchones. Ropa de cama o lencería. Técnicas para hacer la cama desocupada. Técnicas para hacerla cama ocupada. Formas de abrir la cama para la recepción del interno. ¿Cómo se arreglan las almohadas? Cambio de colchón. Limpieza del somier y del colchón.

13. Movilización del enfermo. Método para incorporar a un enfermo. Método para ayudar a un interno a ponerse de pie. Métodos para movilizar al interno en la cama. Traslado a camillas. Traslado a sillas de ruedas. Movilización del interno con traumatismos.

14. Traslado del interno fuera del Centro. Planificación del tiempo de ocio.

15. Aplicación del calor y del frío. Normas generales. Calor seco. Calor húmedo. Bolsas de hielo. Baños de alcohol.

16. Limpieza, desinfección y esterilización del material. Asepsia y antisepsia, concepto. Las enfermedades infecciosas. Técnicas de aislamiento. Lavado de manos. Utilización de bata, mascarilla y guantes. Desinfección del interno. Técnica de barrera.

MATERIAS COMUNES

1. Constitución española de 1978. Antecedentes. Principios generales. Características y Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Administración Pública española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma.

Administración Local.

3. Régimen Local español: Clases de Entidades Locales.

Organización y competencias municipales. Organización y competencias provinciales.

4. Personal al servicio de las Entidades Locales. Los

funcionarios públicos. Clases. Selección. Provisión de Puestos de Trabajo. El personal laboral: Tipología y Selección. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y

participación de los ciudadanos en la Administración, con especial referencia a la Administración Local.

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