Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 03/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de enero de 2000, por la que se convocan pruebas para la habilitación del ejercicio profesional como Protésico Dental.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto

211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería de Salud acuerda convocar la prueba de aptitud para la habilitación profesional como Protésico Dental, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. La prueba de aptitud para la habilitación profesional como Protésico Dental, correspondiente al año 1999, estar dirigida a evaluar la competencia profesional de los interesados, tomando en consideración el perfil profesional que establece el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Prótesis Dentales y sus correspondientes enseñanzas mínimas o, en su caso, en la normativa autonómica procedente.

2. Tendr n acceso a la prueba, exclusivamente, los residentes en Andalucía, que habiendo presentado solicitud de habilitación profesional antes de la entrada en vigor del Decreto 211/1999, de 5 de octubre, acrediten haber ejercido profesionalmente, como Protésico Dental, durante un período inferior a cinco años, hasta el día 8 de septiembre de 1994, en el Estado español.

3. Los solicitantes que no superen esta prueba de aptitud, correspondiente al año 1999, podr n volver a participar en la del año siguiente, así como en la que ponga fin al proceso, en el año 2001.

Segunda. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes tendr n que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo 1, de la presente Orden, pudiendo ser fotocopiado por los aspirantes para su presentación.

2. Las solicitudes ir n acompañadas de la siguiente documentación:

a) Resolución del Consejero de Salud por la que se condiciona la habilitación profesional para el ejercicio profesional como Protésico Dental a la superación de la prueba de aptitud.

b) En su defecto, documentación acreditativa de haber ejercido profesionalmente durante un tiempo inferior a cinco años, hasta el día 8 de septiembre de 1994, en la forma prevista en el artículo 15.1.a), b) y c) del Decreto 211/1999, de 5 de octubre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes ser de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Ejercicios de la prueba.

1. La prueba, que tendr un contenido eminentemente pr ctico, constar de dos partes diferenciadas, una de car cter teórico y otra de contenido pr ctico.

2. La calificación final ser de (r)Apto¯, cuando se consigan, al menos, 5 puntos en el global de la prueba, o de (r)No Apto¯ en el supuesto de que no se alcance tal puntuación, no pudiendo existir aprobados parciales.

3. La prueba teórica se establecer a través de una prueba escrita, del tipo de respuestas múltiples, y tendr un valor relativo sobre la calificación final del 30% de la nota.

4. La prueba de contenido pr ctico, a desarrollar en un laboratorio, se definir sobre la base de la realización pr ctica de diferentes supuestos reales y tendr un valor relativo del 70% sobre la calificación final.

Cuarta. Desarrollo de la prueba de contenido teórico.

1. La prueba de contenido teórico consistir en contestar a un cuestionario de respuestas múltiples (test), compuesto por 80 preguntas, con 4 respuestas cada una, de las que tan sólo una ser la respuesta v lida.

2. La puntuación que se otorgar a cada ítem, en función de su respuesta, ser la siguiente:

- Por acierto: 1 punto positivo.

- Por error: 0,25 puntos negativos.

- Por pregunta no respondida: 0 puntos.

3. La prueba de contenido teórico versar sobre las siguientes materias:

- Características y usos de los materiales dentales.

- Características y usos de la maquinaria específica.

- Higiene y seguridad en el trabajo.

- Garantía de calidad de los productos.

4. La puntuación m xima a alcanzar en esta prueba ser de 3 puntos.

5. Esta prueba tendr una duración m xima de tres horas.

Quinta. Desarrollo de la prueba de contenido pr ctico.

1. La prueba de contenido pr ctico, consistente en la

realización de tres trabajos de laboratorio por cada

interesado, se llevar a cabo en un laboratorio de Prótesis Dentales, debiendo los examinandos aportar el instrumental y el equipamiento necesario para su realización.

2. Los contenidos de la prueba se determinar n de entre los siguientes, por sorteo y elección del candidato,

respectivamente:

2.1. Desarrollo de dos supuestos, a determinar por sorteo de entre los siguientes temas propuestos:

- Prótesis completa equilibrada: Montaje y encerado.

- Prótesis fija de 4 elementos: Modelado y encerado.

- Prótesis parcial removible met lica: Modelado y encerado.

2.2. Un trabajo, a elegir por el interesado, que deber estar especificado en la solicitud, de entre los siguientes:

- Ortodoncia: Diseño y realización de un aparato removible.

- Implantología: Diseño y encerado de una barra sobre

implantes.

3. El desarrollo de la prueba de contenido pr ctico tendr una duración m xima de una jornada y media de trabajo.

4. La m xima puntuación a obtener por el desarrollo de esta prueba ser de 7 puntos.

5. La no realización correcta de, al menos, una de las pruebas de laboratorio, supondr la calificación de (r)no apto¯.

6. Los materiales necesarios para la realización de la prueba pr ctica, que deber n aportar los examinandos, ser n los siguientes:

- Articulador semiajustable o de 3 puntas, con cuatro placas de montaje y plano standar de montaje.

- Papel de articular.

- Pequeño instrumental de modelado.

- Alicate de corte, alicate de (r)angle¯ y alicate (r)tres puntas¯.

- Diferentes fresas de repasado y pulido de acrílico.

- Segueta con pelos de corte.

- Bisturí o cuchilla para escayola.

- Mascarilla.

- L piz rojo para diseñar.

- Goma de borrar.

- L piz tinta o rotulador para marcar alambre.

- Pincel para barniz.

- Gafas protectoras.

- Tazón y esp tula para escayola.

- Cera de modelado para prótesis fija.

- Recipientes para monómero y polímero de ortodoncia.

- Dientes artificiales, referencia Cromascop anteriores 24 B y posteriores N 5, o similar.

- Destornillador plano para implantes.

7. Los productos finales, así como el articulador

semiajustable, quedar n en posesión del Tribunal hasta la publicación de la Resolución del Consejero de Salud por la que se declare como aptos a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

Sexta. El Tribunal.

1. Los aspectos organizativos y los criterios concretos de evaluación, de cada una de las pruebas, ser n los que en cada caso establezca el Tribunal encargado de la prueba de aptitud.

2. La composición del Tribunal ser la que figura en el Anexo 2 de esta Orden.

3. La asistencia por la concurrencia a sesiones del Tribunal de la prueba de aptitud se retribuir conforme a lo establecido en el artículo 32 y en el Anexo V, ambos del Decreto 54/1989, de

21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el Tribunal se clasificar en el Grupo Tercero.

4. Para la v lida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, se requerir la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Los miembros del Tribunal deber n abstenerse de intervenir, notific ndolo al Viceconsejero de Salud, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El Presidente del Tribunal podr exigir a los miembros del mismo una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podr n recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el p rrafo anterior.

7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

8. El Tribunal podr disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitar n al ejercicio de sus especialidades técnicas, que ser n la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

Por Resolución del Viceconsejero de Salud se proceder al nombramiento de los asesores que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Este personal estar adscrito a dicho Tribunal y ejercer sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

9. El Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

10. A efectos de comunicaciones y dem s incidencias, el Tribunal tendr su sede en la Viceconsejería de Salud, Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, Sevilla, 41020.

11. El Tribunal se disolver una vez que el Consejero de Salud haya acordado la declaración como aptos de los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud y cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Séptima. Celebración de las pruebas.

Por Resolución del Viceconsejero de Salud, que se publicar en los tablones de anuncios de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, se indicar el lugar y la fecha de celebración de la prueba de aptitud correspondiente al año

1999.

Octava. Valoración de las pruebas.

El Tribunal, una vez desarrolladas las pruebas, proceder a su valoración y, previo an lisis de la documentación aportada, elaborar una relación de calificaciones de Aptos y No Aptos, que remitir como propuesta al Consejero de Salud con el fin de que acuerde la declaración de aspirantes que han superado las pruebas.

Novena. Declaración de aptos.

El Consejero de Salud a la vista de la relación propuesta por el Tribunal, dictar Resolución declarando como aptos a los aspirantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hayan superado las pruebas de aptitud. Esta Resolución se publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la citada Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud, con car cter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Décima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podr n ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 24 de enero de 2000

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 2

TRIBUNAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA LA HABILITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA COMO PROTESICO

DENTAL

Presidente: Don Hortilio Pereda Armayor.

Presidenta suplente: Doña Purificación G lvez Daza.

Vocales titulares:

Don Francisco Gutiérrez Molero.

Don Francisco Maroto Gallego.

Don Federico de la Cuadra Liró.

Vocales suplentes:

Don Agustín Plaza Rodríguez.

Don Antonio Maroto Rodríguez.

Don Javier Vílchez Peula.

Secretario con voz y voto: Don Juli n Lozano Requena.

Secretaria suplente: Doña Pilar Fern ndez Alonso.

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