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Examinado el Expediente de Deslinde Parcial de la vía pecuaria denominada «Ramal Izquierdo de la Cañada Real de la Marisma Gallega¯, en su tramo 1.º, «que va desde la Cañada Real Gallega hasta el límite de la finca propiedad agrícola de Mingochao¯, en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Ramal Izquierdo de la Cañada Real de la Marisma Gallega¯, en el término municipal de Aznalcázar (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de septiembre de 1956.
Segundo. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 12 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Ramal Izquierdo de la Cañada Real de la Marisma Gallega¯, en su tramo 1.º
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de junio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 121, de fecha 28 de mayo de 1999.
En dicho acto, don José Antonio Fernández López, en nombre y representación de Beca Inmobiliaria, S.A., y don José Pedro Guzmán Díaz, en nombre y representación de ASAJA-Huelva, manifiestan su disconformidad con el deslinde, proponiéndose que se reduzca su longitud hasta los límites del Corredor Verde del Guadiamar.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla y don Enrique Beca Borrego, en nombre y representación de la entidad mercantil Enbebo, S.L.
Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos puede resumirse tal como sigue:
- Don Miguel Afán de la Ribera Ybarra alega, en su escrito, la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral y el respeto a las situaciones posesorias existentes.
- Don Enrique Beca Borrego, en nombre y representación de la entidad mercantil Enbebo, S.L., solicita que el deslinde del tramo de la vía pecuaria de referencia finalice en el borde del sacatierras, en el lugar donde acaban los límites de actuación del Corredor Verde del Guadiamar. Asimismo, sostiene:
- La disconformidad con el trazado propuesto.
- La prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral y el respeto a las situaciones posesorias existentes.
- Solicitud de venta de terrenos sobrantes, desafectación u ocupación temporal.
Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el
preceptivo informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Ramal Izquierdo de la Cañada Real de la Marisma Gallega¯ fue clasificada por Orden de fecha 12 de septiembre de 1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde cabe señalar:
1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,
haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las
inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.
3. En tercer lugar, don Enrique Beca Borrego, en nombre y representación de la entidad mercantil Enbebo, S.L., solicita en su escrito de alegaciones que el presente deslinde finalice en el borde del sacatierras, en el lugar donde acaban los límites de actuación del Corredor Verde; debiéndose limitar el deslinde al espacio existente entre los muros por ser el terreno afectado por el Corredor. Alega, asimismo, que, de no acogerse dicha alegación, se produciría un agravio comparativo por cuanto al lado opuesto del muro el deslinde no traspasa el límite del sacatierras del muro.
A este respecto, se ha de sostener que constituye una opción implícita en la potestad de planificación que a la
Administración Ambiental corresponde en este punto, con la consiguiente dosis de discrecionalidad, el acometer los deslindes de las vías pecuarias por partes, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales. De esta forma, no puede alegarse la concurrencia, en el presente procedimiento, de un agravio comparativo ni vulneración del principio de igualdad.
Con referencia a dicha solicitud, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla propone que se atienda a lo solicitado por cuanto que en dichos terrenos no es practicable la vía pecuaria al tratarse de una zona con un cultivo intensivo de riego como es el arrozal. Dicho criterio no puede ser mantenido en atención a la finalidad del presente procedimiento de deslinde cual es determinar los contornos o límites del dominio público, de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria; si bien dicha situación podrá ser objeto de consideración en un momento posterior al deslinde, mediante la incoación de uno de los procedimientos articulados en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Por otra parte, respecto a la solicitud de venta de terrenos sobrantes, la desafectación o la ocupación temporal de la vía pecuaria, sostener que se trata de una cuestión que no es procedente abordar en el presente procedimiento de deslinde. No obstante lo cual, se ha de sostener que tras la entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias resulta improcedente hablar de partes innecesarias o sobrantes en cualquier deslinde posterior a su entrada en vigor, dado que la misma supone la desaparición de dichas categorías.
5. Por último, con referencia a las alegaciones relativas a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, se ha de manifestar que no se aporta ningún principio de prueba que desvirtúe el trazado propuesto, correspondiendo la carga de la prueba de dicha improcedencia o falta de adecuación a quien lo alega, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de marzo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 20 de julio de 2000,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Ramal Izquierdo de la Cañada Real de la Marisma Gallega¯, en su tramo 1.º, «que va desde la Cañada Real Gallega hasta el límite de la finca propiedad agrícola de Mingochao¯, con una longitud y una anchura de 2.850 y 75 metros,
respectivamente, en el término municipal de Aznalcázar
(Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: El tramo de la vía pecuaria a deslindar resulta de un ramal de la Cañada Real de la Marisma Gallega que sale por la izquierda, siguiendo trayectoria lineal por un desague seco en la marisma y por terrenos pertenecientes a Gabriel Rojas, S.A., cruza una alambrada para continuar por la finca de Sociedad Estudio y Naturaleza y Medio Ambiente.
Posteriormente, cruza la margen derecha de Entremuros y un desague con agua, para más adelante internarse de nuevo en terreno de marisma, propiedad de don José M.ª Blanc Días, durante este trayecto lleva por la izquierda una alambrada con dirección Sureste cruzando el Brazo de la Torre, para continuar su recorrido por parcelas de cultivo de arrozal pertenecientes a Agrícola Mingochao, S.L. (actual propietario registral Beca Inmobiliaria), finalizando en el cruce de un camino de servicio de las fincas colindantes.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en el punto tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que acuerdo y firmo, Sevilla 9 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 9 DE OCTUBRE DE 2000, DE LA
SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «RAMAL IZQUIERDO DE LA CAÑADA REAL DE LA MARISMA GALLEGA¯, EN SU TRAMO 1.º, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZNALCAZAR (SEVILLA)
REGISTRO DE COORDENADAS
RAMAL IZQUIERDO DE LA CAÑADA REAL DE LA MARISMA GALLEGA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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