Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de octubre de 2000, por la que se aprueba la desafectación de los bienes comunales denominados La Rochona del Ayuntamiento de El Almendro (Huelva), quedando calificados como bienes patrimoniales o de propios.

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El Ayuntamiento de El Almendro (Huelva), mediante acuerdo plenario de 26 de julio de 2000, acordó proceder a la segregación y desafectación de los terrenos denominados La Rochona, que se encuentran incluidos en la finca matriz «La Dehesilla¯, con una superficie de 531 hectáreas, 94 áreas y 25 centiáreas, perteneciente al municipio desde el 20 de abril de

1921. Dentro de la citada finca matriz se halla un cerro que se denomina «La Rochona¯, con una superficie de 21-10-84,91 hectáreas que se dejó de utilizar por el común de los vecinos desde hace aproximadamente 25 años, dado a que es una tierra poco productiva y de difícil acceso con maquinarias agrícolas.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por el artículo 100 del Reglamento de Bienes de 13 de junio de 1986 y artículo 6 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de 1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobar la desafectación de los terrenos denominados «La Rochona¯, que se encuentran incluidos en la finca matriz «La Dehesilla¯, para su conversión en bienes patrimoniales; dichos terrenos tienen una superficie de 21 ha, 10 a y 84 ca, y habrán de segregarse de la finca matriz denominada «Dehesilla Municipal¯, que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo 403, Libro, Folio 220, Finca 1.197 de El Almendro.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación