Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 16/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de octubre de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados del Consorcio de la Oficina de Congresos de la Ciudad de Sevilla, que pasa a denominarse Turismo de Sevilla.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Consorcio de la Oficina de Congresos de la Ciudad de Sevilla ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, que ha sido objeto de aprobación por la Asamblea del Consorcio, por los Plenos del Ayuntamiento de Sevilla y de la Diputación Provincial de Sevilla, así como por la Consejería de Turismo y Deporte, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla y por la Confederación Empresarial Sevillana.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad a la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Oficina de Congresos de la Ciudad de Sevilla, que pasa a denominarse «Turismo de Sevilla¯.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada, y sin perjuicio de plantear cuantos otros se consideren oportunos.

Sevilla, 10 de octubre de 2000.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TURISMO DE SEVILLA

CAPITULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.º Constitución.

El Ayuntamiento de Sevilla, la Diputación Provincial de Sevilla, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, que actuará a través de la Delegación Provincial de Sevilla, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla y la Confederación Empresarial Sevillana, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichas instituciones, se constituyen en Consorcio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/93, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, con el objetivo de promover y fomentar el turismo y, en especial, el de congresos en la ciudad de Sevilla.

Artículo 2.º Denominación.

La denominación del Consorcio es «Turismo de Sevilla¯.

Artículo 3.º Domicilio.

Se establece la sede y domicilio social del Consorcio «Turismo de Sevilla¯ en las antiguas Naves del Barranco, calle Arjona,

28, en Sevilla.

CAPITULO II

Fines, personalidad y duración

Artículo 4.º Fines.

Constituye función esencial de «Turismo de Sevilla¯ asegurar con la mayor amplitud posible el cumplimiento del objetivo de promoción y fomento del turismo y, en especial, el de congresos en la ciudad de Sevilla y para este fin puede desempeñar las siguientes funciones:

1. Promover actividades encaminadas a incrementar la demanda turística y en especial la de congresos.

2. Gestionar, promocionar y realizar todas aquellas actividades ciudadanas que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Sevilla.

3. Promover la presencia activa de Sevilla en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores

interesados en el fomento del turismo.

4. Favorecer, ayudar y posibilitar la adecuación de las estructuras y de los servicios a la oferta turística, apoyando la iniciativa privada del sector.

5. Favorecer y promover la celebración de congresos,

convenciones, incentivos, reuniones y actividades análogas, nacionales e internacionales, en la ciudad de Sevilla.

6. Potenciar el sector turístico en aquellos aspectos

relacionados con el alojamiento, la restauración, las agencias de viajes y las actividades culturales y de ocio.

7. Estudiar los problemas turísticos de la ciudad adoptando o proponiendo las medidas que se consideren más adecuadas para solucionarlos.

8. Elaborar el material de divulgación, publicidad y de imagen necesario con el fin de dar a conocer los recursos de Sevilla para fomentar la captación de visitantes y de congresos.

9. Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la promoción de Sevilla en beneficio de la atracción de

visitantes, en general, y congresos, en particular.

10. Promover y, en su caso, participar en convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la financiación de campañas de promoción turística.

11. Contribuir a la defensa de los recursos naturales y de los valores socioculturales de la Ciudad.

12. Estudiar y analizar la realidad turística de la ciudad y ofrecer al sector la información conseguida.

13. Coordinar, dinamizar y ayudar a todos los sectores

interesados en el fomento del turismo y, en especial, el de congresos.

14. Gestionar instalaciones y equipamientos de interés

turístico.

15. Participación en los organismos nacionales e

internacionales relacionados con el turismo, y en especial, el de congresos.

16. Aquellas otras que las entidades consorciadas puedan asignarle, dentro del cumplimiento del objetivo general marcado en estos Estatutos.

Artículo 5.º Personalidad jurídica.

De conformidad con lo establecido en el art. 35 de la Ley 7/93, de 27 de julio, el Consorcio de «Turismo de Sevilla¯ goza de plena capacidad jurídica, con sujeción a la legislación vigente de Régimen Local y demás disposiciones aplicables, pudiendo poseer un patrimonio propio afecto a sus fines específicos, rigiéndose por los presentes Estatutos.

A tales efectos, y para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo precedente, el Consorcio tendrá capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar o gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en la Leyes.

Artículo 6.º Duración.

El Consorcio de «Turismo de Sevilla¯ se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro.

CAPITULO III

De los Organos de gobierno y administración

Artículo 7.º Organos de gobierno y administración.

El gobierno y administración del Consorcio «Turismo de Sevilla¯ estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo y del Presidente.

Sección 1.ª La Asamblea General

Artículo 8.º Composición.

La Asamblea General está compuesta por los Vocales nombrados por las entidades consorciadas.

A tal efecto, cada entidad consorciada designará un máximo de cinco personas para que la representen en la Asamblea General.

Asistirán a la Asamblea General, con voz pero sin voto, el Gerente, el Secretario y el Interventor del Consorcio.

Asimismo, podrán participar en las sesiones de la Asamblea General quienes hayan sido invitados expresamente para ello por el Presidente, a los solos efectos de información o

asesoramiento a la Asamblea sobre cuestiones específicas de su competencia.

Artículo 9.º Competencias.La Asamblea General constituye el órgano superior colegiado del Consorcio y, con tal carácter, le corresponde la adopción de acuerdos sobre los siguientes extremos:

1. Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.

2. La determinación del domicilio social.

3. Aprobar la admisión de nuevas entidades al Consorcio.

4. Aprobar la separación de alguna de las entidades

consorciadas.

5. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Consorcio, fijando en ese momento las aportaciones de las Entidades Consorciadas y el número de votos que les

corresponden, tomando como criterio predominante el de sus aportaciones.

No obstante, la aprobación de dichos presupuestos queda condicionada a que por los Entes Consorciados aporten al Consorcio documento acreditativo de que asumen las obligaciones económicas que les afectan.

6. La aprobación del Inventario de Bienes y Derechos, la Memoria Anual y las Cuentas y Balances.

Artículo 10.º Sesiones.

La Asamblea General se reúne con carácter ordinario una vez al año. Extraordinariamente se reúne cuando así lo acuerde el Presidente o cuando lo soliciten dos o más socios o el Consejo.

El Presidente convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea.

Artículo 11.º Duración del mandato.

Los Vocales de la Asamblea General cesarán en el Consorcio cuando cesen en la entidad a la que representan.

Si durante el transcurso de su mandato alguno de los Vocales causa baja en la Corporación o entidad que representa, o cesa en el cargo en función del cual haya sido designado, la institución correspondiente procederá a designar al sustituto. No obstante, en cualquier momento, las entidades consorciadas pueden remover a cualquiera de los Vocales por ellos designados y proceder a un nuevo nombramiento.

Artículo 12.º Convocatoria de las reuniones.

La convocatoria de la Asamblea General ha de efectuarse, al menos, con cinco días de antelación a la fecha prevista para la reunión. Se realizará por medio de citación dirigida a cada uno de los componentes de la Asamblea, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora fijados para la reunión.

En caso de urgencia, a juicio del Presidente, puede convocarse a la Asamblea General mediante citación comprensiva de los extremos citados, con sólo cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 13.º Constitución de la Asamblea General y validez de sus acuerdos.

Se considera formalmente constituida la Asamblea General y válidos los acuerdos que se adopten:

En primera convocatoria, cuando asistan a la reunión

debidamente convocada representantes de al menos tres entidades consorciadas, y el Presidente o, en su defecto, el

Vicepresidente.

En segunda convocatoria queda constituida la Asamblea, media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asistan representantes de, al menos, dos entidades consorciadas y el Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente.

Artículo 14.º Requisitos para la adopción de acuerdos.

Cada entidad consorciada, a través de sus Vocales, dispondrá en la Asamblea General del número de votos que ésta haya fijado en el acto de aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tal como se establece en el artículo 9.º, apartado 5, de los Estatutos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.

Artículo 15.º Acta de las reuniones.

De toda reunión celebrada por la Asamblea General debe

levantarse acta por el Secretario General o por quien haya actuado en su defecto como Secretario.

El acta puede aprobarse por la propia Asamblea o por el Presidente, y, en todo caso, debe ser transcrita al Libro de Actas del Consorcio, firmada por las personas que la autorizan.

Sección 2.ª El Consejo

Artículo 16.º Composición.

El Consejo está compuesto por :

El Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea General, por el Ayuntamiento de Sevilla, más un Vocal por cada una de las restantes entidades consorciadas.

Asistirán a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, el Gerente, el Secretario y el Interventor del Consorcio.

Pueden, asimismo, participar en las sesiones del Consejo quienes hayan sido invitados expresamente para ello por el Presidente, a los solos efectos de informar o asesorar al Consejo sobre cuestiones específicas de su competencia.

Artículo 17.º Competencias.

El Consejo constituye el órgano colegiado que asume el gobierno y dirección permanente del Consorcio. Con tal carácter le corresponden las más amplias facultades de administración y representación del mismo, bajo la autoridad superior de la Asamblea General.

En particular se consideran atribuciones del Consejo:

1. La preparación y presentación a la Asamblea General de los Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su liquidación, así como la propuesta de aportación económica de las entidades consorciadas y asignación de votos en función de dichas aportaciones.

2. La propuesta de aprobación a la Asamblea General del Inventario de Bienes y Derechos, Memoria anual y Cuentas y Balances.

3. La elevación a la superior consideración de la Asamblea General de cuantas atenciones estime convenientes para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

4. Aprobar el nombramiento y cese del Gerente así como su régimen de incompatibilidaes.

5. Cuantas otras atribuciones le sean delegadas en forma expresa por la Asamblea General, así como aquellas otras que siendo necesarias para la más eficaz dirección y administración del Consorcio no estén reservadas a otros órganos.

Todas las atribuciones y facultades del Consejo podrán ser delegadas expresamente en su Presidente.

Artículo 18.º Sesiones.

El Consejo se reúne, por convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario cada tres meses.

Extraordinariamente se reúne, por convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten dos o más socios.

Artículo 19.º Convocatoria de las reuniones.

La convocatoria del Consejo ha de efectuarse, al menos, con cuatro días de antelación a la fecha prevista para la reunión. Se realizará por medio de citación dirigida a cada uno de los miembros del Consejo, indicando el orden del día, fecha y hora fijados para la sesión.

En caso de urgencia, a juicio del Presidente, puede convocarse el Consejo por cualquier medio hábil que permita hacer llegar a conocimiento de los Vocales los extremos indicados con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 20.º Constitución del Consejo y requisitos para la adopción de acuerdos.

Serán de aplicación para entender formalmente constituido el Consejo las reglas señaladas en el artículo 13.º de estos Estatutos, siéndole de aplicación igualmente los requisitos señalados en el artículo 14.º de los mismos para la adopción de acuerdos.

Artículo 21.º Acta de las reuniones.

De toda sesión celebrada por el Consejo debe levantarse acta por el Secretario General, o por quien haya actuado en su defecto como Secretario.

El Acta puede aprobarse por el propio Consejo o por el

Presidente, y, en todo caso, debe ser transcrita al Libro de Actas del Consorcio, firmada por las personas que la autorizan.

Sección 3.ª El Presidente

Artículo 22.º De la Presidencia.

La Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio recaerán en los Vocales del Ayuntamiento de Sevilla que éste designe.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 23.º Competencias del Presidente.

Serán competencias del Presidente del Consorcio, entre otras, las siguientes:

1. Ostentar la representación legal del Consorcio.

2. Ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Consorcio, otorgando los poderes necesarios.

3. La ejecución de los Programas, Proyectos y Presupuestos del Consorcio a cuyo objeto podrá promover y organizar las

actividades a que hace referencia el art. 4 de los Estatutos, designando los comités organizadores o los órganos específicos de enlace que puedan crearse para su desarrollo.

4. Trazar las normas de organización y administración del Consorcio, sus servicios y departamentos, confeccionar

plantillas, contratar personal y colaboradores, definir cometidos, atribuciones y retribuciones, decidir despidos, negociar y suscribir convenios y ejercer cuantas facultades correspondan como empresario en el ámbito laboral.

5. Contratar las obras, servicios y suministros de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines estatutarios suscribiendo toda clase de contratos.

6. Autorizar gastos y ordenar pagos conforme a los créditos presupuestados.

7. Proponer al Consejo el nombramiento del Gerente.

8. Aprobar Convenios o Acuerdos de Colaboración o de

Patrocinios con entidades públicas o privadas para el

desarrollo, ejecución y financiación de actividades turísticas que redunden en la promoción turísticas de Sevilla.

9. Solicitar y gestionar todo tipo de ayudas y subvenciones para el cumplimiento de los fines estatutarios.

10. Dirigir las deliberaciones y debates en los órganos de gobierno del Consorcio, concediendo y retirando la palabra y, cuando proceda, someter a aprobación las propuestas de

acuerdos.

11. Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y ahorro en los Bancos oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de Ahorros, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida.

12. Presidir cuantas comisiones o juntas se creen dentro del Consorcio.

13. Cuantas competencias le sean delegadas expresamente por el Consejo.

El Presidente puede delegar cuantas facultades tenga asumidas en el Vicepresidente o en el Gerente, si lo estima conveniente.

Sección 4.ª Del Gerente, Secretario, Interventor y Tesorero

Artículo 24.º Funciones del Gerente.

El Gerente asume la gestión y dirección inmediata de las actividades desarrolladas por el Consorcio.

Artículo 25.º Facultades del Gerente.

El Gerente tendrá las facultades que, expresamente, le sean atribuidas por el Presidente.

Y en tal sentido:

a) Asiste a las reuniones de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo, en los términos previstos en los

presentes Estatutos.

b) Ejecuta los acuerdos de los órganos del Consorcio, excepto en los supuestos en que ello resulte atribuido por la Ley, los presentes Estatutos o los propios acuerdos, a otra persona u órgano.

c) Elabora los anteproyectos de Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su

liquidación.

d) Forma parte de los Comités organizadores y de los órganos específicos de enlace que puedan crearse para el desarrollo de las actividades del Consorcio.

e) Dirige e inspecciona los servicios del Consorcio y controla y vigila los servicios contratados por el mismo.

f) Ostenta la Jefatura inmediata de todo el personal del Consorcio y propone al Presidente la plantilla orgánica del mismo, así como el régimen de retribuciones.

g) Y, en general, asume las facultades y competencias que le son propias como gestor del Consorcio.

Artículo 26.º Nombramiento y desempeño del cargo de Gerente. El Gerente es nombrado por el Consejo a propuesta de su Presidente.

El desempeño de este cargo es incompatible con cualquier otra función, retribuida o no, en las Corporaciones u Organismos representados en la Asamblea General del Consorcio, o en empresas u organizaciones de cualquier género.

La retribución del Gerente se fija por el Presidente y la separación de su cargo ha de ser acordada por el Consejo a propuesta de su Presidente.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituye, por motivos de urgencia, la persona que designe el Presidente.

Artículo 27.º Secretario, Interventor y Tesorero.

Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio serán ejercidos por el Secretario, Interventor y Tesorero del Ayuntamiento de Sevilla o funcionarios en quienes deleguen.

Las funciones a desarrollar por los mismos serán aquéllas que la legislación local establece para cargos análogos de las entidades locales.

CAPITULO IV

Hacienda del Consorcio

Artículo 28.º Régimen.

La gestión económica del Consorcio estará sujeta al régimen que con carácter general establece la legislación para las

Haciendas Locales.

Artículo 29.º Recursos.

El Consorcio estará constituido por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tasas por la prestación de servicios.

d) Los precios públicos.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de las Entidades consorciadas.

g) Cualquiera otros ingresos que en Derecho pueda percibir.

Artículo 30.º Obligaciones de las entidades consorciadas. Las Entidades consorciadas quedan expresamente obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones a las que se hayan comprometido.

Artículo 31.º Presupuesto.

El Consorcio formará para cada ejercicio económico un

presupuesto con los ingresos previstos destinados a cumplir las obligaciones de carácter permanente, las de carácter temporal que no tengan la naturaleza de gastos de primer establecimiento y enjugar el déficit de ejercicios anteriores.

No obstante, podrán consignarse en el presupuesto créditos para gastos de primer establecimiento, siempre que sin desatender los expresados en el párrafo anterior, puedan dotarse con recursos ordinarios.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, si bien el primero comenzará en la fecha de su constitución y

finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 32.º Inversiones.

Para cada ejercicio económico, el Consorcio podrá formar y aprobar un Plan de Inversiones que se integrará en su

presupuesto anual.

Artículo 33.º Contabilidad.

Los ingresos y gastos del Consorcio, cualquiera que sea su índole, serán intervenidos y contabilizados, debiéndose llevar para ello contabilidad de la gestión económica en libros adecuados a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones de los presupuestos.

Artículo 34.º Financiación y operaciones de crédito.

Para el desarrollo de sus actividades ordinarias o para impulsar sus programas de instalación, expansión y mejoras, el Presidente podrá acudir al crédito oficial, a la financiación de entidades públicas o a los préstamos o líneas de crédito que pueda obtener en Bancos, Cajas de Ahorros o, en general, del sector privado.

CAPITULO V

Nombramiento y distinciones honoríficas

Artículo 35.º Nombramientos de miembros honoríficos,

otorgamiento de otras distinciones y creación de órganos honoríficos.

La Asamblea General, a propuesta del Consejo, podrá nombrar miembros honoríficos del Consorcio u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter a personas, entidades,

corporaciones u organismos que hayan adquirido méritos

relevantes en el ámbito propio del objetivo general del Consorcio o que hayan contribuido destacadamente al desarrollo de las actividades de éste.

Puede también crearse, por acuerdo de la Asamblea General adoptado a propuesta del Consejo, órganos honoríficos, con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad del Consorcio.

CAPITULO VI

Modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio

Artículo 36.º Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos se hará a propuesta de la Asamblea General y deberá aprobarse, en su caso, por los órganos plenarios de cada una de las Entidades consorciadas en la forma establecida por la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Artículo 37.º Disolución.

El Consorcio de «Turismo de Sevilla¯ se extinguirá por las siguientes causas:

- Por imposibilidad legal y manifiesta de desarrollar las actividades precisas para alcanzar sus fines.

- Por acuerdo adoptado a propuesta del Consejo por la Asamblea General con el voto favorable de al menos tres socios que representen al mismo tiempo la mayoría absoluta de los votos.

- Por las causas establecidas por las Leyes.

Artículo 38.º Liquidación.

Sobrevenida una causa de disolución, la Asamblea General aprobará un Plan de liquidación conforme al cual se realizarán por el Consejo, en funciones de Comisión Liquidadora, las operaciones necesarias para concluir las actividades en curso y dar a los bienes y derechos del Consorcio el destino que fije la Ley o, en defecto de previsión legal expresa, aplicarlos a favor de actividades relacionadas con el objetivo principal expresado en el artículo primero de los presentes Estatutos.

Artículo 39.º Balance de liquidación.

Terminada la liquidación, el Consejo someterá a la Asamblea General un balance final, al que acompañará una memoria expresiva del destino o aplicación compuesta para el patrimonio del Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.