Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 18/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Rocina, en el término municipal de Almonte, en la provincia de Huelva. (V.P. 207/2000).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el tramo que va desde el Puente del Ajolí hasta pasado el arroyo Laguna, en el término municipal de Almonte (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el término municipal de Almonte (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de 1975.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de mayo de 1999, se acordó el inicio del deslinde del mencionado tramo de la vía pecuaria de referencia.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 124, con fecha 1 de junio de 1999.

En dicho acto presentaron alegaciones los siguientes interesados:

- Don Juan Luis Oropesa de Cáceres, en nombre y representación de la Asociación Cultural Patén.

- Don Manuel Fernández Osuna, en nombre y representación de la Primera, Real, Imperial, Fervorosa, Ilustre y Más Antigua de Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Villamanrique de la Condesa.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

286, de fecha 15 de diciembre de 1999.

Quinto. A la dicha proposición de deslinde, se presentaron alegaciones de parte de:

- Don Patricio Pichardo Vázquez, en nombre y representación de la Asociación Cultural Patén.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Huelva).

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

1. El representante de la Asociación Cultural Patén, en el acto de apeo, manifiesta su disconformidad con la proposición de deslinde, solicitando la reclasificación como Cañada Real de la vía pecuaria.

Así mismo, en su escrito de alegaciones sostiene que el proyecto de deslinde va en contra del espíritu y finalidad de la Ley de Vías Pecuarias, al dejar de lado los intereses culturales y de esparcimiento de los ciudadanos.

2. Don Manuel Fernández Osuna, en nombre y representación de la Primera, Real, Imperial, Fervorosa, Ilustre y Más Antigua de Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Villamanrique de la Condesa, sostiene:

2.1. La disconformidad con la denominación utilizada en el acto de clasificación, argumentando que la misma no tiene relación alguna con las que aparecen en los documentos

antiguos.

2.2. Disconformidad con la anchura legal de la vía pecuaria. Sostiene que la vía pecuaria de referencia era una Cañada, por tanto su anchura debe ser de 75 metros.

2.3. Que las actuaciones de deslinde suponen un atentado contra el medio ambiente y la naturaleza de las cosas de dicho lugar, así como contra la religiosidad de todo un pueblo, al pretender reducir y mermar considerablemente el terreno público utilizado consuetudinariamente desde tiempo inmemorial.

3. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA-Huelva), alega.

3.1. Ineficacia del acto de clasificación de la vía pecuaria al no haber sido publicado con las formalidades legales.

3.2. Se alega la caducidad del presente procedimiento, por el transcurso del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de noviembre de

1975, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

proposición, y en función de los argumentos contenidos en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe señalar:

1. Como se ha sostenido, el presente deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, en el que aparece determinada la existencia, categoría, denominación, datos físicos y descripción de la vía pecuaria. Dicho acto constituye un acto firme y consentido, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente. Es por ello que han de ser desestimadas las alegaciones relativas a la disconformidad con la proposición de deslinde, con la

denominación y la anchura de la vía pecuaria, la ineficacia del acto de clasificación al haber sido publicado sin las

formalidades legales, el constituir el presente deslinde un atentado contra el medio ambiente, la religiosidad del pueblo o ir contra el espíritu y finalidad de la Ley, al pretender reducir el terreno público utilizado consuetudinariamente.

2. En segundo lugar, alegan los recurrentes la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos

favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano

competente para dictar la Resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el

procedimiento¯.

A este respecto se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni perjudicar a nadie, sino a

determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcance certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse.

El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto

administrativo que produce efectos favorables para los

ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «Procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos¯.

A pesar de lo anteriormente manifestado, se ha de sostener que la presente Resolución ha sido dictada dentro del plazo establecido para instruir y resolver los procedimientos de deslindes de vías pecuarias, dado que:

1. El presente procedimiento se inició mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 3 de mayo de 1999, siendo de 6 meses el plazo inicialmente establecido para su instrucción y resolución del mismo, a raíz de la reducción de plazos operada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece un plazo de 18 meses para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de vías pecuarias, de ahí que dada la imposibilidad de instruir el presente procedimiento en el plazo de 6 meses, mediante Resolución del Secretario General Técnico se acordó la ampliación de dicho plazo durante

6 meses más.

3. Por último, dado el carácter preceptivo del Informe del Gabinete Jurídico, previo a la Resolución que pone fin al procedimiento de deslinde de una vía pecuaria, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 y de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5.? de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, con fecha 6 de abril de 2000, se suspendió el plazo hasta tanto se recibiera, por esta Secretaría General Técnica, el citado informe. El mismo fue recibido con fecha 26 de septiembre de 2000,

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 20 de marzo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha

26 de septiembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Rocina¯, en el tramo que discurre desde el puente del Ajolí hasta pasado el arroyo Laguna, con una longitud de

3.075 metros y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Almonte (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «El tramo deslindado comienza en un puente de madera que atraviesa el cauce del Arroyo Ajolí o Ajonjolí; continúa por un camino arenoso de anchura mayor de la que se le asigna a la vía pecuaria en el expediente de clasificación. Posteriormente, atraviesa por un puente el Caño Marín, desde donde desciende para entrar en la zona urbana; este tramo de vía pecuaria está marcado por la travesía que realiza del casco urbano de la Aldea del Rocío, atravesando en sentido general NE-SO a través de alguna de las calles más importante de dicha aldea, y pasando por la puerta de la Ermita de la Virgen del Rocío. Después de cruzar perpendicularmente la carretera de Almonte a Matalascañas, toma por el llamado "Camino de Moguer" con dirección marcadamente Oeste hasta que sale del casco urbano en las cercanías del Arroyo de la Laguna de los Reyes. Atraviesa este arroyo por un pequeño puente, y continúa con intrusiones alambradas por izquierda y derecha, hasta que llega al paraje "El Rincón" donde se encuentra el entronque con la Vereda de Sanlúcar de Barrameda y finaliza el tramo a deslindar de esta vía pecuaria¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

proposición de deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo, en Sevilla 26 de septiembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR EL QUE SE ACUERDA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE LA ROCINA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALMONTE (HUELVA)

REGISTRO DE COORDENADAS UTM

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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