Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 18/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de octubre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trevélez, en la provincia de Granada.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 12 de abril de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, en la instrucción del Expediente de Clasificación, cursó Oficios a la Subdelegación del Gobierno de Granada, al Ayuntamiento de Trevélez, comunicándoles el comienzo de las operaciones materiales de la Clasificación. Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Trevélez, inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de 21 de junio de 1999, así como notificaciones a los siguientes colectivos: Agencia de Extensión Agraria de Cádiar, Los Verdes de Andalucía, Asociación de Jóvenes Agricultores Grupo Ecologista en Acción, Unión de Pequeños Agricultores, Federación Ecologista Pacifista Granadina, Unión de Agricultores y Ganaderos, Colectivo Ecologista y Amigos del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Tercero. En el Acta de Clasificación, levantada el día 26 de julio de 1999, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Trevélez (Granada). Asimismo, en el Expediente de Clasificación objeto de la presente constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde discurren las vías pecuarias del mismo término (Anexo III), y una descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha 4 de septiembre de 1999.

Quinto. A la referida Proposición de Clasificación se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:

- Doña Ascensión Expósito Bonilla y otros.

- Don Gabriel Alonso Mendoza y otros.

- Don Jesús Gallegos Ortiz.

- Don José Fernández Ortiz, firmante de las alegaciones primera y segunda recogidas en el Acta de Clasificación.

- Doña Francisca García Sánchez, Don Antonio Mendoza Jiménez y Doña América Mendoza Jiménez, firmantes de tercera alegación recogida en el Acta de Clasificación.

- Don Julio Expósito Bonilla, firmante de la alegación séptima registrada en el Acta de Clasificación.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente acto administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura General Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Andalucía, que desarrolla la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, «la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Conforme al mismo, el artículo 12 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, define el acto de

Clasificación como «el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria¯.

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trevélez, se han tenido en cuenta los datos existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

Documento núm. 1: Acta de deslinde de vías pecuarias de 1872. Sindicato Nacional de Ganadería.

Documento núm. 2: Proyecto de Clasificación sin aprobar de vías pecuarias de Trevélez. Año 1971. Ministerio de Agricultura.

Documento núm. 3: Copia de parte del proyecto de Clasificación del término municipal de Busquístar, aprobado por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1976.

Documento núm. 4: Legajo núm. 668 del Archivo Histórico Nacional, sección Mesta.

Base Gráfica:

- Mapa del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, hojas núm. 1027 y 1042.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, hojas núm.:

1027, 3-2, 3-3, 3-4, 4-2, 4-3 y 4-4. Hoja 1042: 3-1 y 3-2.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hoja núm. 1027, II y IV; hoja núm. 1042. II.

- Planos catastrales del término municipal, a distintas escalas.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, habría que señalar lo siguiente:

Hay un primer grupo de alegantes, encabezados por doña

Ascensión Expósito Bonilla, que plantean una serie de

alegaciones que nos llevan a los siguientes puntos:

1. La Consejería de Medio Ambiente pretende imponer o crear «ex novo¯ vías pecuarias que antes no existían. A esto hay que decir que se están clasificando vías pecuarias preexistentes, determinando los itinerarios tras una importante labor de investigación técnica y práctica, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

2. Se pone en tela de juicio la legitimidad del Acta de Deslinde levantada en 1872, a lo que hay que manifestar que dicha Acta consta en el Legajo Núm. 668 del Archivo Histórico Nacional.

3. Hay que aclarar que no se está «constituyendo¯ sobre propiedades particulares «dominio público¯, sino que este dominio público ya existía.

4. Por último, no se aporta por parte de los alegantes ningún documento de tipo gráfico o descriptivo que contraríe el trazado de las vías pecuarias cuya clasificación se propone. A estos efectos citamos Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 1991: «... cuando se trata de bienes de dominio público calificados por Ley como tal -y las vías pecuarias lo son-, al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, corresponde probar, no al Estado, los hechos obstativos de la misma, o en su caso, el derecho que sobre los mismos reclame,...¯

Aparece un segundo grupo de alegantes, encabezados por Don Gabriel Alonso Mendoza, a los que hay que decir lo siguiente:

1. Se alega que no está documentada la propiedad o derechos de la Administración sobre las vías pecuarias a clasificar, ante lo cual hay que aclarar que el acto administrativo que clasifica las vías pecuarias no tiene por finalidad acreditar la propiedad o derechos que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga sobre las vías pecuarias, son bienes de dominio público así declarados por una norma de rango legal, Ley/1995, de Vías Pecuarias.

2. Como se plantea por los alegantes, la Mesta, efectivamente, fue sustituida en el pasado siglo por la Asociación General de Ganaderos, pero las vías pecuarias han seguido existiendo bajo la gestión de diversos organismos. La sustitución de un organismo por otro no implica la pérdida total de validez de los documentos que le afectan. El Acta de Deslinde de 1872, antes referida, es un documento más de los utilizados en la composición del fondo documental que ha servido, junto con el reconocimiento del terreno en compañía de personas muy

conocedoras del lugar, de base para determinar el trazado de las vías pecuarias a clasificar.

3. Aducen los interesados que en sus Escrituras de Propiedad no se hace referencia a las vías pecuarias. El artículo 5 del Reglamento Hipotecario exceptuaba de inscripción los bienes de dominio público, pero la no inscripción no obsta la existencia de la vía pecuaria.

Hay que decir, además, que nuestro Tribunal Supremo, en reiteradas ocasiones, ha mantenido que «el principio de la fe pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos

jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y

circunstancias de mero hecho...¯.

4. Se aduce que no se justifica la necesidad de clasificar para el tránsito ganadero; pero la estricta necesidad para el uso ganadero no es la finalidad fundamental para determinar la recuperación de una vía pecuaria, aunque siga siendo su uso preferente. Como se manifiesta en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son un «legado histórico de interés capital, único en Europa¯, y en sus artículos 16 y 17 se regulan otros usos compatibles y complementarios para aquellas vías en las que no exista o no sea exclusivo el uso ganadero.

Don Jesús Gallegos Ortiz, formula una serie de alegaciones de las cuales algunas ya han sido objeto de valoración en los puntos anteriores. En cuanto a las demás, señalar lo siguiente:

1. Habla el alegante de expropiación gratuita y

recalificación de terrenos. No se está ante una expropiación, ni se está recalificando nada, las vías pecuarias son tales desde tiempos remotos y la clasificación viene a determinar la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía.

2. Alega el interesado que se están confundiendo caminos reales con cañadas reales, ante lo cual hay que decir que el propio interesado reconoce que estas vías, más que meros caminos reales de herradura, eran caminos de tránsito ganadero

utilizados desde siempre.

Por otra parte, reiteramos, no se aporta ningún documento de tipo gráfico o descriptivo que desvirtúe el trazado de las vías pecuarias que se propone.

En cuanto a las alegaciones recogidas en el Acta de

Clasificación, ya referidas en la presente Resolución, y en tanto plantean las mismas cuestiones comentadas en los puntos anteriores, nos remitimos a dicha valoración.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Propuesta de Resolución, de fecha 11 de febrero de

2000, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Trevélez, en la provincia de Granada, de

conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Granada, y conforme a la descripción y coordenadas absolutas UTM que se incorporan a la presente a través de los Anexos I, II y III.

Desestimar las alegaciones formuladas con base en lo expuesto en el Punto Cuarto de los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de octubre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TREVELEZ, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Identificador de vía pecuaria: 18180001.

Nombre: Cañada Real de Trevélez.

Procede de: Jerez del Marquesado.

Como: Cañada Real de Trevélez.

Continúa: Busquístar.

Como: Cañada Real de Trevélez.

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 17.000 m.

Dirección: Norte - Sur.

Lugares asociados: Descansadero de Piedra Cabrera.

1. CAÑADA REAL DE TREVELEZ

Procede del vecino término de Jerez del Marquesado,

penetrando en Trevélez por el collado denominado Puerto de Trevélez, quedando el Cerro de este nombre a la izquierda. Lleva como eje el camino de Trevélez a Jerez del Marquesado, cruza poco después el río de Trevélez conocido como Río del Puerto de Jerez y discurre sensiblemente paralela al curso de dicho río que queda a la izquierda. Por la izquierda le sale el que más adelante se describirá como segundo tramo de la Cañada Real de Vacares. Llega al Barranco del Sabinar yendo siempre por encima de la acequia de Vacares; al llegar al mencionado barranco le llega por la derecha el que se describirá como primer tramo de la Cañada Real de Vacares. Desciende

paralelamente al Barranco del Sabinar, dejando a su izquierda el Cortijo de la Meseta. El eje de la Cañada que se describe pasa por el Cortijo haza del Vitorio. Sigue descendiendo hasta llegar a la denominada Isla del Río, donde cruza de nuevo el río Trevélez en el lugar donde se le unen las aguas del río Juntillas, poco después le llega por la derecha la Cañada Real del río Juntillas. Sigue sensiblemente paralela al río Trevélez que ahora queda a su derecha. Deja a su derecha el cortijo de Calvache y a su izquierda Piedra Cabrera quedando el

descansadero de este nombre a la izquierda.

Vuelve a cruzar ahora por dos veces en trescientos metros el río Trevélez, primero por el Puente de la Reguera y después por el Puente del Aguilucho. Entre estos dos puentes y por la derecha arranca el Cordel de Calvache. A partir del Puente del Aguilucho la vía pecuaria prosigue paralela al río, quedando éste a su derecha. Llega frente a la meseta del Pajarcillo, desde donde arranca por la izquierda la Cañada Real del Pajarcillo. Deja a su derecha el Cortijo de la Encinilla, cruza de nuevo el río Trevélez pasando a la margen derecha en el lugar conocido como Pontana del Toril, punto donde arranca la Cañada Real del Tajo Noguera. Sigue por la margen derecha del río Trevélez dejando a la derecha el Cortijo de los

Barranquillos.

Continuando río abajo, deja a la derecha la Cañada Real de Tajo Pino y llega hasta la desembocadura del Barranco de Peñabón, donde queda a la derecha la acequia nueva de Trevélez. En este punto y por su izquierda arranca la Cañada Real del Barranco de Peñabón.

Llega al Barrio Bajo del pueblo, del que sale tomando como eje el camino de Bérchules y enseguida vuelve a cruzar el río Trevélez, del que se separa definitivamente. Deja el cementerio a la izquierda y a unos doscientos metros pasado éste, le sale por su derecha la Cañada Real del Portichuelo. Pasa por tierra del cortijo de las Blancas, que queda a su derecha, cruza el barranco de los Castaños y llega a la Peña de los Ladrones, por donde se introduce con el mismo nombre en el término de Busquístar después de haberse cruzado con la Cañada Real del Barranco de Fuente Fría.

Anchura: 75 metros.

Longitud: 17.000 metros.

DESCANSADERO DE PIEDRA CABRERA

Situado a la izquierda de la Cañada Real de Trevélez y junto a ella, en la margen izquierda del río del mismo nombre. Se extiende desde unos quinientos metros aguas arriba del Puente de las Regueras hasta este Puente y con una anchura de unos seiscientos metros, limitando al Este con las propiedades colindantes con la Cañada Real de Vacares.

Superficie aproximada: 30 ha.

Identificador de vía pecuaria: 18180002.

Nombre: Cañada Real de Vacares.

Procede de: Güéjar Sierra.

Como: Cañada Real de Vacares.

Continúa: Bérchules.

Como: Cañada Real de Vacares.

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 10.951 m.

Dirección: Oeste-Este/Norte-Sur.

2. CAÑADA REAL DE VACARES

Primer tramo: Procede del vecino término de G?éjar Sierra y penetra en el de Trevélez por el Collado de Vacares. Lleva como eje el camino de Granada a Bérchules. Queda a su derecha la laguna de Vacares y poco después cruza el río Vacares del que sale una acequia con el mismo nombre que va junto a la vía pecuaria por su derecha. Le llega por la derecha la Cañada Real del río Juntillas. Llega al Barranco del Sabinar en el lugar donde desemboca la acequia del Puerto y la Acequia de Vacares, llegando a la Cañada Real de Trevélez.

Segundo tramo: Se desprende de ésta en la acequia del Puerto, con dirección Este, enseguida gira bruscamente para tomar dirección Sur cruzando el río Trevélez o río del Puerto y también la Acequia de Bérchules, pasando por encima de ella. Sigue por los Guijarrillos Blancos, cruza el Barranco de las Albardas, dejando siempre la acequia a la derecha y el Pico de la Plaza de los Lobos y el Peñón del Muerto a la izquierda. Poco después cruza por dos veces la mojonera con Bérchules a la altura del Tajo del Lobo, discurriendo íntegramente por este término unos doscientos cincuenta metros.

Volviendo al límite de términos con Trevélez para dirigirse al Collado del Guarda donde se introduce en el término municipal de Bérchules con el mismo nombre, separándose por la derecha y siguiendo por la línea de términos como eje el Cordel del Collado del Guarda.

Anchura: 75 metros.

Longitud: Primer tramo: 4.588 metros.

Segundo tramo: 6.363 metros.

Total: 10.951 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180003.

Nombre: Cañada Real del Portichuelo.

Procede de: Trevélez.

Como:

Continúa: Busquístar.

Como: Cañada Real del Portichuelo.

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 2.000 m.

Dirección: Norte-Sur.

3. CAÑADA REAL DEL PORTICHUELO

Comienza su recorrido en la Cañada Real de Trévelez, de la que sale por su derecha, a unos doscientos metros pasado el cementerio y tomando como eje el antiguo camino de Cástaras.

Discurre bastante paralela al río Trevélez que queda por su derecha y a unos doscientos metros de distancia.

Cruza el Barranco de los Castaños por la Venta de la Lata que queda a la izquierda. Lleva como eje la carretera al

Portichuelo, excepto en algunos puntos como éste de la Venta de la Lata y el del Tejarillo, donde la cruza debido a las curvas pronunciadas que dicha carretera describe. Discurre entre el anteriormente citado río, que sigue quedando a su derecha, y la acequia de Cástaras que queda a su izquierda, hasta llegar al Portichuelo de Prado Seco, por donde se introduce en el vecino término de Busquístar, para continuar con el mismo nombre.

Anchura: 75 metros.

Longitud: 2.000 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180004.

Nombre: Cañada Real del Barranco de Peñabón.

Procede de: Trevélez.

Como: C. R. de Trevélez.

Continúa: Bérchules.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 3.300 m.

Dirección: Oeste-Este.

4. CAÑADA REAL DEL BARRANCO DE PEÑABON

Arranca de la Cañada Real de Trevélez, en la intersección entre el barranco de Peñabón, río Trevélez y la acequia de Cástaras. Deja a su izquierda la Cañada Real de la Pontana de la acequia de Cástaras, a unos doscientos metros de su inicio. Toma a media ladera a la derecha del Barranco y sigue su misma trayectoria hasta llegar a la bifurcación del mismo, dejando libre las propiedades que quedan a la izquierda según se asciende. Cruza los dos ramales del barranco hacia la izquierda y continúa en la dirección Suroeste unos 250 metros. En este punto, gira brúscamente hacia el Noroeste siguiendo la media ladera a la izquierda del barranco allí existente, hasta cruzar hacia la derecha la bifurcación del mismo. En este momento llanea bajo los riscos existentes unos 350 metros hasta cruzar de nuevo el barranco de Peñabón, punto en el que toma dirección Sur para dirigirse a unos 200 metros a una llanura para girar a la izquierda hasta llegar al paraje denominado como «Peñabón¯, el cual cruza para bajar su falda y coger hacia la izquierda la ladera que lleva a «Piedra Ventana¯ hasta llegar a la linde del término de Bérchules, uniéndose al Cordel del Collado del Guarda.

Anchura: 75 metros.

Longitud: 3.300 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180005.

Nombre: Cañada Real del Tomillar.

Procede de: Trevélez.

Como:

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 1.750 m.

Dirección: Oeste a Este.

5. CAÑADA REAL DEL TOMILLAR

Comienza en la Cañada Real de Trevélez, en el «Tomillar¯, situado en el camino que lleva al cementerio desde Trevélez, bajo el paraje conocido como «El Calvario¯.

Sigue dirección Este subiendo la «Lomilla del Calvario¯, hasta la acequia de Cástaras. Continúa la vía pecuaria en dirección Norte, habiendo cruzado la acequia de Cástaras hasta el «Corral de los Marcelinos (Picacho de los Marcelinos)¯. Continúa en dirección Noroeste hasta «Pradillo Altero¯, situado al norte de «Prado Redondo¯, hasta la Era empedrada con dirección Norte al «Collado de Peñabón¯, donde se une a la Cañada Real del Barranco de Peñabón. Y por el Sur al filo de «Piedra Ventana¯. Anchura: 75 metros.

Longitud: 1.750 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180006.

Nombre: Cañada Real del Barranco de Fuente Fría.

Procede de: Trevélez.

Como:

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 1.700 m.

Dirección: Oeste-Este.

6. CAÑADA REAL DEL BARRANCO DE FUENTE FRIA

Arranca en la umbría del Barranco de los Castaños. Subiendo por ésta cruza la acequia de Cástaras y el Cordel del Barranco de los Castaños (Camino de Juviles). Asciende hasta cruzar el Barranquillo de Fuente Fría. Toma entonces dirección Sureste y se dirige a la línea de términos con Juviles, donde finaliza, después de haberse cruzado con la Cañada Real de Trevélez. Anchura. 75 metros.

Longitud: 1.700 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180007.

Nombre: Cañada Real del río Juntillas.

Procede de: Trevélez.

Como: C. R. Trevélez.

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 3.980 m.

Dirección: Este-Oeste/Oeste-Este.

7. CAÑADA REAL DEL RIO JUNTILLAS

Comienza en la Cañada Real de Trevélez, en el lugar conocido como Isla del Río, situada en el río Trevélez. Toma al Noroeste para coger el curso del río Juntillas por su margen derecha, pasando por Prado Roadero, que queda a la derecha, coge terrenos comunales llegando al Barranco de Valdeinfierno que lo cruza, rodea la Isla de las Juntillas, salvando las

propiedades, cruza el río Juntillas y la acequia de Vacares y se une al primer tramo de la Cañada Real de Vacares.

Anchura: 75 metros.

Longitud: 3.980 m.

Identificador de vía pecuaria: 18180008.

Nombre: Cañada Real del Pajarcillo.

Procede de: Trevélez.

Como:

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 1.200 m.

Dirección: Oeste-Este.

8. CAÑADA REAL DEL PAJARCILLO

Comienza en la presa de la acequia del Oquialillo, que se encuentra subiendo el curso del río Trevélez, tras pasar la Cueva del Cura y antes de llegar a las Encinillas. Sube en dirección a levante lindando con la Hoyuela del Pajarcillo (Meseta del Pajarcillo), subiendo por la cumbre a dar a la Meseta del Hornillo y desde aquí sube entre propiedades a dar a la acequia que viene de las Chorreras para regar el Barranco de Guahí y llegar desde este punto a los terrenos comunales.

Anchura: 75 metros.

Longitud: 1.200 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180009.

Nombre: Cañada Real del Tajo Noguera.

Procede de: Trevélez.

Como:

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 2.000 m.

Dirección: Norte-Sur/Sur-Noroeste.

9. CAÑADA REAL DEL TAJO NOGUERA

Comienza en el río Trevélez tras pasar la Pontana del Toril, dejando la propiedad de la «Capellanía de Alonso¯. Toma dirección Sur-Sureste para alcanzar la meseta de Prado Grande, subir por el Tajo del Arrejadero para pasar entre lindes de propiedades y tomar dirección hacia la Loma de Piedra Ventana, subir por el Tajo de Noguera y llegar a la Alberca de los Condes hasta terrenos comunales.

Anchura: 75 metros.

Longitud: 2.000 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180010.

Nombre: C.R. de la Cueva Negra o del Barranco de Guahí. Procede de: Trevélez.

Como:

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 925 m.

Dirección: Sur-Noroeste.

10. CAÑADA REAL DE LA CUEVA NEGRA O DEL BARRANCO DE GUAHI

Da comienzo en el camino del Barranco de Guahí, en el cortijo de la Cueva Negra por la Era de propiedad de los herederos de don Juan Fco. de Castro, pasa por tierras de dichos herederos para llegar a la Haza Quebrada, situada en el mismo barranco. Desde aquí por la Solana de lo hondo de la Cañadilla va a dar a la meseta que existe junto al Monte del Oquial Grande y dejando el cortijo de Prados Grandes, unos 80 metros a la derecha se une a la Cañada Real del Tajo de Noguera.

Anchura: 75 metros.

Longitud: 925 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180011.

Nombre: C. R. de la Pontana de la acequia de Cástaras.

Procede de: Trevélez.

Como: C. R. Trevélez.

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 4.025 m.

Dirección: Sur-Norte.

11. CAÑADA REAL DE LA PONTANA DE LA ACEQUIA DE CASTARAS

Primer tramo: Comienza en la Cañada Real de Peñabón a 200 metros del río ascendiendo por el Barranco de Peñabón, pasa por la Pontana de la acequia de Cástaras una vez pasado el Barranco mencionado y a la derecha del río Trevélez (margen izquierda), sigue camino del Barranco de Guahí y en dirección a levante sube por la umbría de la Meseta de los Ciegos, que por la parte Norte va lindando con las propiedades de la Hoya de la Chacona a dar a la Hoya Alta, en el paraje de la Chacona, punto en el que parte el segundo tramo.

El tramo que nos ocupa sube por el Tajo del Enjambre, es decir, barranco arriba lindando con la antigua propiedad de don Fernando Pérez. Seguidamente continúa por lo más alto de la Loma del Castillo y lindando con las antiguas propiedades de don Antonio Ruiz y don Antonio Jiménez, cruza los dos primeros barrancos para entrar en la cabecera del Barranco de Guahí, llegando a los terrenos comunales que llegan a lindar con la Loma de Bérchules.

Segundo tramo: Partiendo del primer tramo en la Hoya Alta, paraje de La Chacona, sigue hacia la Chorrera del Enjambre cruzando el Barranco de la Loma del Castillo. Continúa hacia la Solana del Enjambre dirigiéndose hacia el cortijo de Cueva Negra, que deja a su izquierda y llegar a cruzar el Barranco de Guahí en el lugar conocido como Haza Quebrada.

Llega a la Meseta del Oquial uniéndose a la Cañada Real del Tajo de Noguera bajo el Tajo del Arrejadero.

Anchura: 75 metros.

Longitud:

Primer tramo: 2.850 metros.

Segundo tramo: 1.175 metros.

Total: 4.025 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180012.

Nombre: C. R. del Tajo Pino.

Procede de: Trevélez.

Como: C. R. Trevélez.

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 75 m.

Longitud clasificada: 700 m.

Dirección: Sur-Norte.

12. CAÑADA REAL DE TAJO PINO

Comienza en la Cañada Real de Trevélez en el Barranco de los Partidos, bajo el cortijo de Piedra Redonda, toma dirección Norte para coger la acequia Nueva, que toma como eje de su recorrido hasta llegar a Prado del Burro o Tajos de la Cueva de Agustín. En este punto sigue entre las antiguas propiedades de don Fernando Pérez y de don Antonio Jiménez y Medina, sube a dar al camino de «Culo de Perro¯ hasta llegar a Tajo Pino. Anchura: 75 metros.

Longitud: 700 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180013.

Nombre: Cordel del Barranco de los Castaños.

Procede de: Trevélez.

Como:

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 37,5 m.

Longitud clasificada: 2.000 m.

Dirección: Norte-Sur.

13. CORDEL DEL BARRANCO DE LOS CASTAÑOS

Arranca de la Cañada Real del Portichuelo, a unos 250 metros al Sur del cementerio. Toma el camino de Juviles, cruza la Acequia de Cástaras para pasar al Norte del cortijo de Los Castaños, pasando el eje de esta vía pecuaria por la Era de este cortijo, que se queda a la derecha. Cruza el Barranco de los Castaños y toma dirección Sur para cruzar varios

barranquillos hasta llegar al límite de Busquístar siguiendo siempre por el camino de Juviles.

Anchura: 37,5 metros.

Longitud: 2.000 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180014.

Nombre: Cordel de Calvache.

Procede de: Trevélez.

Como: C. R. Trevélez.

Continúa: Trevélez.

Como:

Anchura propuesta: 37,5 m.

Longitud clasificada: 700 m.

Dirección: Este-Oeste.

14. CORDEL DE CALVACHE

Comienza en la Cañada Real de Trevélez entre el Puente del Aguilucho y el de las Regueras, en el río Trevélez, bajo el Tajo de Piedra Cabrera. Toma el camino de la sierra en

dirección Oeste para subir a dar a la Meseta de la Hoya del Aguilucho. Va a dar a la acequia del Anciano (acequia de Calvache) y llegar al paraje conocido como de Calvache, ya en terrenos comunales, donde finaliza su recorrido.

Anchura: 37,5 metros.

Longitud: 700 metros.

Identificador de vía pecuaria: 18180015.

Nombre: Cordel del Collado del Guarda.

Procede de: Trevélez.

Como: C. R. de Trevélez.

Continúa: Juviles/Bérchules.

Como: Cordel de la Cruz de Bérchules.

Anchura propuesta: 37,5 m.

Longitud clasificada: 4.288 m.

Dirección: Norte-Sur.

15. CORDEL DEL COLLADO DEL GUARDA

Comienza en el segundo tramo de la Cañada Real de Vacares, en el lugar conocido como Collado del Guarda. Toma dirección Suroeste por la mojonera con Bérchules como eje. Pasa por Peñabón y Piedra Ventana, donde por la derecha se le une la Cañada Real del Barranco de Peñabón. Continúa dirección al Pico de Fuente Fría por donde abandona este término municipal siguiendo por la mojonera de Juviles y Bérchules con el nombre de Cordel de la Cruz de Bérchules.

Anchura: 37,5 metros.

Longitud: 4.288 metros.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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