Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 24 de noviembre de 2000, de modificación parcial de la de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

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El diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía está regulado por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de

1999.

Dicha norma fue modificada, con carácter parcial, por las Ordenes de 24 de marzo y 31 de mayo de 2000, con objeto de incorporar una nueva modalidad de subastas de Deuda que permite presentar ofertas en términos de margen o diferencial sobre la rentabilidad de un valor de referencia, pero sin abandonar, al mismo tiempo, la posibilidad de optar por el sistema anterior de subastas por precio, si en cualquier momento se estima oportuno.

Este mismo esquema se pretende trasladar a través de la presente Orden a las operaciones de canje reguladas en el artículo 8 de la Orden de 14 de mayo de 1999, introduciendo la posibilidad de realizar las subastas de canje bien en la modalidad de subastas por precio o bien como subastas por margen o diferencial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la Orden de 14 de mayo de 1999, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

Se modifica el artículo 8 de la Orden, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Operaciones de canje.

1. Competencia y modalidad.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera podrá convocar subastas de canje de Deuda dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, conforme que lo que, en su caso, se disponga en el Decreto por el que se autoricen las mencionadas operaciones.

Las subastas serán de carácter voluntario, y en ellas podrán participar los titulares de los valores de las emisiones con opción al canje, de acuerdo con los formatos y procedimientos establecidos por la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Las peticiones podrán ser formuladas siguiendo alguna de las dos siguientes modalidades:

a) Subastas por precio: Las ofertas se realizarán en términos de precio sobre el valor nominal de la Deuda que se presenta al canje.

b) Subastas por margen o diferencial: Las ofertas se realizarán en términos de diferencial de rentabilidad de la Deuda que se presenta al canje respecto de la cotización del valor que se fije como referencia en la propia Resolución por la que se convoque la subasta.

Corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera especificar, en la Resolución de convocatoria de cada subasta, cuál de las dos modalidades será de aplicación, pudiendo, además, modificar o concretar tanto el contenido mínimo como el modo de formular las ofertas, que se establece en el apartado 3 siguiente.

2. Contenido de la Resolución de convocatoria.

Las Resoluciones de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por las que se convoquen subastas de canje determinarán las siguientes condiciones:

a) Tipo de interés nominal, fecha de emisión y fecha de vencimiento de las referencias con opción a canje.

b) Tipo de interés nominal, fecha de emisión y fecha de vencimiento y de pago de cupones de las referencias a emitir en la subasta de canje.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

d) Fecha de celebración y resolución de la subasta.

e) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser distinto al importe fijado en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden. Igualmente, podrá especificarse que no existirá valor nominal mínimo para las ofertas que se presenten al canje.

f) La fecha de canje de la Deuda.

3. Presentación y contenido de las ofertas.

El mismo día de la celebración de la subasta, el Director General de Tesorería y Política Financiera fijará el precio o diferencial, según la modalidad de subasta elegida, de los Bonos y Obligaciones de nueva emisión que pueden solicitarse en el canje, publicándose a través de los mecanismos habituales de transmisión de información del Banco de España, antes de las

9,30 horas de dicho día.

Los valores presentados al canje deberán estar libres de trabas en la fecha del mismo y no sujetos a ningún compromiso que no expire con anterioridad a dicha fecha.

Las ofertas que se presenten al canje deberán contener los siguientes extremos, en función de la modalidad de subasta elegida:

a) En las subastas por precios, las peticiones indicarán el volumen nominal expresado en euros que la Entidad está

dispuesta a canjear de cada una de las referencias de Bonos y Obligaciones con opción a canje, así como su precio.

Dicho precio se expresará para los Bonos de la Junta de Andalucía en tanto por ciento sobre el valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco, y para las Obligaciones de la Junta de Andalucía, en tanto por ciento con un decimal.

b) En las subastas por margen o diferencial, las solicitudes indicarán, para cada referencia, el volumen nominal expresado en euros que la Entidad está dispuesta a canjear a cada margen o diferencial.

Dicho diferencial podrá ser positivo, negativo o cero, y se expresará en centésimas de punto porcentual con un decimal. Podrá utilizarse la expresión «punto básico¯ para definir la centésima de un punto porcentual.

4. Resolución de las subastas de canje.

En función de la modalidad de subasta elegida, su resolución se efectuará por el Director General de Tesorería y Política Financiera a través de uno de los siguientes procedimientos:

a) Subastas por precio: El Director General de Tesorería y Política Financiera determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, para cada referencia de Bonos y Obligaciones ofrecidas en canje, el volumen nominal a adjudicar, así como el precio máximo aceptado entre las ofertas o precio marginal, y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio máximo y el mínimo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el máximo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán a su precio, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio máximo, sobrepasen el volumen deseado a dicho precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículo 10 de la presente Orden. Los volúmenes solicitados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio mínimo ofertado se adjudicarán al precio medio ponderado.

b) Subastas por margen o diferencial: Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de peticiones, el Director General de Tesorería y Política Financiera determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, el volumen nominal a adjudicar de cada una de las referencias de Bonos y Obligaciones ofrecidas en canje, así como el diferencial mínimo aceptado de entre las ofertas o diferencial marginal, y el diferencial medio ponderado resultante de los diferenciales y volúmenes comprendidos entre el diferencial máximo y mínimo que haya sido adjudicado, el cual se expresará en centésimas de punto porcentual con tres decimales,

redondeado por exceso.

Todas las peticiones cuyo diferencial ofrecido fuese igual o superior que el mínimo aceptado quedarán adjudicadas, salvo que para dicho diferencial marginal el importe solicitado

sobrepasase el volumen deseado, en cuyo caso, y una vez fijadas las condiciones de la emisión, se procederá a efectuar el prorrateo sobre dichas ofertas, en la forma establecida en el artículo 10 de la presente Orden.

Las peticiones que resulten adjudicadas, y cuyo diferencial ofrecido fuese igual o inferior al diferencial medio ponderado, se adjudicarán al diferencial solicitado, mientras que los volúmenes ofertados que se encuentren entre el diferencial medio ponderado y el diferencial máximo solicitado se

adjudicarán al diferencial medio ponderado.

Resuelta la subasta, se procederá a comunicar los resultados de la misma, a través de los medios de comunicación o difusión de información a los mercados que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso de los interesados a la misma. Dichos resultados incluirán, como mínimo para cada plazo, el importe nominal adjudicado, el diferencial marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, así como el volumen nominal adjudicado al marginal y el porcentaje de prorrateo aplicado en su caso.

A continuación se procederá a la fijación de las condiciones de la emisión. A tal efecto, se determinará, a la hora prevista en la Resolución de convocatoria de subasta, la tasa de

rendimiento interno de cada una de las ofertas aceptadas, añadiendo para ello a la cotización de Mercado de los valores de referencia especificados en la citada Resolución el

diferencial al que se hubiese adjudicado la oferta.

Si los plazos de vencimiento de los valores que se ofrecen en canje no coinciden exactamente con los plazos de los valores de referencia, para la fijación de dicha tasa de rendimiento, se procederá previamente a realizar los ajustes necesarios en plazo sobre el rendimiento de los valores de referencia, de conformidad con lo que establezca la Resolución de convocatoria de la subasta.

Igualmente, se procederá respecto de los Bonos y Obligaciones de nueva emisión que se hayan solicitado en el canje,

determinando la tasa de rendimiento interno que les corresponde mediante la adición a la cotización de mercado de los valores de referencia del diferencial fijado por el Director General de Tesorería y Política Financiera y hecho público por el Banco de España, debiéndose realizar, igualmente, en su caso, los ajustes que procedan en función del plazo.

Por último, se calcularán, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 de esta Orden, los precios correspondientes, incluido el cupón corrido, a las ofertas aceptadas, así como el precio correspondiente a las referencias nuevas a entregar en el canje, con tantos decimales como sean necesarios para que permanezcan invariables las tasas de rendimiento previamente fijadas. En particular, se determinará el precio máximo aceptado y el precio medio ponderado de las peticiones

aceptadas, entendiéndose éste como el precio correspondiente a las peticiones adjudicadas al diferencial medio ponderado. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente a efectos de la publicación de los resultados de la subasta, los precios se expresarán en porcentaje redondeado por exceso a tres

decimales.

5. Intercambio de valores nominales y liquidaciones de

efectivo.

Fijados los extremos reseñados en el apartado anterior, se determinará el importe nominal de los valores de nueva emisión dividiendo el importe efectivo de los valores antiguos por el precio unitario de los valores nuevos. Por importe efectivo se entenderá el importe efectivo total de los valores

correspondientes a todas las referencias incluidas en todas las peticiones aceptadas, efectuadas por cada titular o entidad gestora.

En el caso de que de la citada operación no resultase un número entero de valores de nueva emisión, éste se redondeará por exceso, debiendo los titulares de los citados valores ingresar en efectivo, en la fecha de canje, en la cuenta de tesorería existente en Banco de España, el importe correspondiente al citado redondeo.

Asimismo, en dicha fecha, cada postor deberá poner a

disposición de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera los valores que figuran en las ofertas que le hayan resultado aceptadas, que se procederán a amortizar y efectuar, en su caso, el ingreso en efectivo por redondeo. Ese mismo día se pondrán a disposición de los adjudicatarios los nuevos valores.

La entrega y recepción material de los valores canjeados se efectuarán mediante los correspondientes cargos y abonos que el Banco de España realizará en las cuentas de valores de los adjudicatarios en la fecha de canje.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2000

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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