Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 24 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se realiza una convocatoria extraordinaria de subastas de canje de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía.

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La Disposición Adicional Unica del Decreto 436/2000, de 20 noviembre, por el que se autoriza la realización de operaciones de canje de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía, faculta al Director General de Tesorería y Política Financiera a realizar las mencionadas operaciones, así como a convocar las correspondientes subastas, que se habrán de llevar a cabo conforme a las disposiciones de desarrollo del mencionado Decreto.

Este desarrollo normativo se encuentra recogido en el artículo

8 de la Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, el cual ha sido modificado mediante la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por otra parte, la Disposición Adicional Primera del decreto

122/2000, de 18 de abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, por un importe de hasta

480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, faculta al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las condiciones y características fundamentales fijadas en el mismo.

Por último, tratándose de una convocatoria de subastas de carácter extraordinario, y con objeto de no interferir en el calendario de subastas ordinarias, se hace necesario hacer uso de la facultad que establece el artículo 5.1 de la Orden de 14 de mayo de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, según la redacción dada mediante las Ordenes de 24 de marzo de 2000 y

31 de mayo de 2000, por la que se establece la posibilidad, con carácter excepcional, de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de convocatoria de subasta con un plazo inferior a cinco días hábiles de antelación a la celebración de la misma.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas, esta Dirección General

R E S U E L V E

1. Proceder a la convocatoria, con carácter extraordinario, de dieciocho subastas a celebrar durante los días 30 de noviembre de 2000 y 1 de diciembre de 2000 para la amortización mediante canje de los saldos nominales que sean presentados correspondientes a las emisiones de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía que se relacionan a continuación, y de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, modificada parcialmente por las Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de marzo de 2000, 31 de mayo de 2000 y 24 de noviembre de 2000.

2. En las subastas de fecha 30 de noviembre de 2000 podrán canjearse las siguientes referencias:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los valores que podrán solicitarse para este canje serán las Obligaciones a 10 años cuya emisión se dispuso mediante la Orden de 11 de julio de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, cupón 5,75% anual y amortización el día 14 de julio de 2010. El pago del primer cupón de los valores que se emitan se efectuará, por su importe completo, el día 14 de julio de

2001. Las Obligaciones que se emitan se agregarán a la citada emisión y tendrán la consideración de ampliación de aquélla, con la que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

3. En las subastas de fecha 1 de diciembre de 2000 podrán canjearse:

A) Por una parte, las siguientes referencias:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los valores que podrán solicitarse para este canje serán los Bonos a 3 años cuya emisión se dispuso mediante Resolución de

21 de septiembre de 2000, de esta Dirección General, cupón

5,60% anual y amortización el día 17 de mayo de 2004. El pago del primer cupón de los valores que se emitan se efectuará, por su importe completo, el día 17 de de mayo de 2002. Los Bonos que se emitan se agregarán a la citada emisión y tendrán la consideración de ampliación de aquélla, con la que se

gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

B) Por otra parte, las siguientes referencias:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los valores que podrán solicitarse para este canje serán las Obligaciones a 30 años cuya emisión se dispuso mediante Resolución de 2 de julio de 1998, de esta Dirección General, cupón 5,70% anual y amortización el día 20 de julio de 2028. El pago del primer cupón de los valores que se emitan se

efectuará, por su importe completo, el día 20 de julio de 2001. Las Obligaciones que se emitan se agregarán a la citada emisión y tendrán la consideración de ampliación de aquélla, con la que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado primero, de la Orden de 14 de mayo de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, según la redacción dada mediante la Orden de 24 de noviembre de 2000, las peticiones se formularán en términos de diferencial respecto al tipo de demanda del Swap del Euribor de los plazos de las referencias que se presenten al canje.

5. A efectos del canje, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera fijará el diferencial de los Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía de nueva emisión respecto al tipo de oferta del Swap del Euribor al plazo

correspondiente. Dicho diferencial vendrá expresado en

centésimas de punto porcentual con un decimal y se hará público por el Banco de España, a través de sus sistemas habituales de transmisión de información antes de las 9,30 horas del día de celebración de la subasta.

6. La presentación de ofertas podrá ser efectuada por los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, entre las

9,30 y las 10,30 horas del día de celebración de cada subasta, en el Banco de España a través de los medios que éste

determine.

7. No existirá valor nominal mínimo para las ofertas que se presenten.

8. La resolución de la subasta se llevará a cabo antes de las

11,30 horas del día de su celebración, ajustándose a lo previsto en la Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, modificada parcialmente por las Ordenes de

24 de marzo de 2000, 31 de mayo de 2000 y 24 de noviembre de

2000.

9. La fecha de anotación del canje para la totalidad de las subastas que se convocan mediante la presente Resolución será la de 5 de diciembre de 2000.

10. Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación en la fecha de canje mencionada.

11. La amortización de los saldos nominales correspondiente a las ofertas que resulten aceptadas en las subastas se producirá en la misma fecha que el canje.

12. Para la determinación de las condiciones del canje se tomarán las cotizaciones del Swap del Euribor al plazo

correspondiente, publicadas en la pantalla ICAPEURO o en su defecto CCMTE, de Reuters, a las 12,00 horas del día de celebración de la subasta. En caso de no existir cotización en ninguna de estas dos pantallas se tomará nueva referencia cada

30 minutos hasta que exista cotización en alguna de las citadas pantallas, adoptándose la publicada en ICAPEURO de existir cotización en ambas, y fijando como hora límite las 13,00 horas del día de la subasta. De persistir dicha situación, el emisor, de común acuerdo con las Entidades adjudicatarias que

representen al menos el 50% del volumen adjudicado en la subasta, determinará el procedimiento a seguir para la fijación de condiciones. En cualquier caso, el tipo que se determine se ajustará en función del plazo exacto del vencimiento de la Deuda que se emite o se presenta al canje de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de esta Resolución.

13. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 322/2000, de 27 de junio, así como en la Resolución de de septiembre de 2000, los Bonos y Obligaciones cuya emisión se dispone a 3 y 10 años tendrán la calificación de Bonos segregables y las operaciones de segregación y reconstitución se podrán realizar a partir de la fecha que se fije mediante Resolución de esta Dirección General.

14. Las demás condiciones aplicables a la presente convocatoria de subastas serán las establecidas en la Orden de de mayo de

1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, modificada parcialmente por las Ordenes de 24 de marzo de 2000, 31 de mayo de 2000 y 24 de noviembre de 2000.

Sevilla, 24 de noviembre de 2000.- El Director General, Antonio González Marín.

A N E X O

FIJACION DE LAS CONDICIONES DE CANJE

FORMULA DE INTERPOLACION LINEAL DE TIPOS PARA EL AJUSTE EN PLAZOS

La fórmula que se expone a continuación determina la

interpolación lineal que ha de realizarse entre los tipos de oferta y demanda del Swap del Euribor de referencia (en adelante IRS) de los plazos inmediatamente anterior y posterior de los valores que se emiten o se entregan en el canje, de acuerdo con la siguiente fórmula:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

donde:

TIR = Tasa de rendimiento interno de referencia.

IRS = Tipo de oferta o de demanda del Swap del Euribor de plazo inmediatamente inferior al plazo de vencimiento del valor que se emite o se entrega en el canje, respectivamente.

IRS = Tipo de oferta o de demanda del Swap del Euribor de plazo inmediatamente superior al plazo de vencimiento del valor que se emite o se entrega en el canje, respectivamente.

D - D= Número de días, contados desde la fecha de canje del valor que se emite o se entrega, en que su plazo de vencimiento difiera del plazo correspondiente al IRS.D - D = Número de días en que el plazo correspondiente al IRS difiere del plazo del IRS.

La interpolación para las subastas de canje que se convocan mediante la presente Resolución, calculada de acuerdo con la fórmula anterior, se concreta de la siguiente manera:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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