Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2000, de la Direción General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar y se prorroga su aplicación para el año 2001.

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La Orden de 4 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el Litoral andaluz, vino a establecer una línea de ayuda para la aplicación de planes de pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera para los buques que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su artículo 6 se previó que por la Dirección General de Pesca se aprobarían los Planes de Pesca presentados, estableciendo en la resolución de aprobación las medidas técnicas de obligado cumplimiento y los importes de las ayudas correspondientes, dentro del baremo del Anexo I de la Orden.

En aplicación de dicha norma, mediante Resolución de 20 de septiembre de 1999, se aprobó el Plan de Pesca para la ordenación de la flota andaluza que opera con el arte voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar para el año 1999. En apartado A.1.3 de su Anexo se contempló la posibilidad de aplicar esa medida de recuperación, que no sobrepasará los dos años, más otro año más de prórroga, en cuyo caso el período de parada será en los meses de febrero y marzo.

En base a ello, por esta Dirección General se aprobó su aplicación para el año 2000, para lo que se habilitó un plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden de 27 de marzo de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca.

Posteriormente, la citada Orden de 4 de marzo de 1999 ha sido derogada por la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

Esa Orden de 26 de julio de 2000 contempla en su Capítulo VI, artículos a 37, las ayudas para la ejecución de Planes de Pesca. Asimismo, contempla que los Planes serán aprobados por la Dirección General de Pesca y que las ayudas se otorgarán por dos meses al año como máximo, y para un período de tres años, o bien el equivalente a seis meses, para el período 2000-2006. Del mismo modo contempla que la resolución de aprobación del Plan establecerá las medidas técnicas de obligado cumplimiento y los importes de las ayudas, dentro de los márgenes establecidos en dicha Orden, y con indicación de las limitaciones presupuestarias que puedan existir en cada momento.

Por todo lo anterior, considerando dicha normativa, y a propuesta del sector pesquero afectado, procede la aprobación del Plan de Pesca para la ordenación de la flota pesquera que opera con el arte voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar, prorrogando su aplicación para el año 2001.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me confiere la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz,

RESUELVO

Primero. Se aprueba para el año 2001 el Plan de Pesca para la ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar, prorrogando la aplicación en dicho año del Plan aprobado mediante Resolución de 20 de septiembre de 1999, de esta Dirección General.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el punto A.1.3 del citado Plan, que figura como Anexo a la citada Resolución de 20 de septiembre de 1999, queda prohibida la pesca con el arte denominado «Voracera¯ en aguas interiores del litoral

comprendido entre los meridianos de Punta Caraminal y Punta Europa (005º-47.95W y 005º-20.70W ), entre el 1 de febrero y el

31 de marzo de 2001.

Tercero. Las ayudas para el año 2001 serán las establecidas en el artículo 36 de la Orden de 26 de julio de 2000. Los importes de dichas ayudas no podrán sobrepasar el máximo establecido en dicha Orden, determinándose en función de las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. La notificación de la aprobación de la prórroga del Plan a las Entidades Colaboradoras, a efectos del inicio del cómputo del plazo de entrega de solicitudes establecido en el artículo 35.3 de la Orden de 26 de julio de 2000, se realizará una vez finalizado el período de paralización temporal

programado.

Quinto. La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 3 de noviembre de 2000.- La Directora General, María Dolores Atienza Mantero.

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