Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Fiñana (Almería).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en Fiñana (Almería), con arreglo a la tipología prevista en los artículos

26 y 27.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Monumento.

La parroquia de Nuestra Señora de la Encarnación de Fiñana (Almería), creada tras la conquista cristiana, es un templo mudéjar de esbeltos pilares interiores, magníficas armaduras en la nave central y el presbiterio e interesante portada principal manierista, elementos que hacen de este inmueble uno de los más monumentales de la provincia almeriense.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Fiñana (Almería), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Concretar, conforme el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, tanto el bien objeto central de protección como su entorno provisional, según figura en el Anexo de esta Resolución.

Quinto. Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en los artículos 28 y 44 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo

62 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles vinculados con su historia y funcionalidad, según figuran en el Anexo de esta Resolución. Esta relación tiene, según el artículo 10 del citado

Reglamento, carácter provisional.

Sexto. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Séptimo. Comunicar al Ayuntamiento de Fiñana (Almería) que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm., de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Noveno. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Décimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Almería a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Ayuntamiento de Fiñana (Almería), conforme al artículo 11 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Ser

vicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Almería.

Sevilla, 31 de octubre de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Identificación:

- Provincia: Almería.

- Localidad: Fiñana.

- Dirección: Plaza de la Constitución, s/n.

Descripción.

Iglesia mudéjar de la segunda mitad del siglo XVI, de tres naves y cuatro tramos con capilla mayor ligeramente rectangular junto a la cual se eleva la torre.

Construida en fábrica de ladrillo y cajones de mampostería, los soportes interiores son pilares rectangulares con esquinas achaflanadas. De muy especial interés dentro de los ejemplos de carpintería de lo blanco conservados en la provincia de Almería son las armaduras de la nave central y el presbiterio. La primera es de limas moamares, con tirantes sobre dobles canes que se decoran con acantos, los superiores, y cabezas humanas los inferiores, llevando cintas dobles que se organizan en torno a dos lazos de diez. El almizate ofrece la combinación de lazos de cuatro con estrellas de seis y ocho puntas, dejando grandes octógonos vacíos que originariamente debieron estar ocupados por piñas de mocárabes.

La que cubre el presbiterio es octogonal, apoyada sobre cuatro cuadrantes adornados con lazos de diez. Los ocho faldones presentan limas moamares también con lazos de diez; el

almizate, por su parte, lleva lazos de ocho y en el centro debió adornarse con una piña de mocárabes, hoy desaparecida.

Al exterior, las cubiertas son de teja curva, destacando los vistosos aleros de piedra. La torre, que no se eleva mucho sobre el cuerpo de la Iglesia, pero contribuye a la riqueza del juego de volúmenes, posee cuatro cuerpos, presentando el de campanas dos arcos peraltados en cada frente.

La fachada principal es la de los pies, que da frente a la Plaza de la Constitución. Centrándola y flanqueada por dos potentes contrafuertes, se abre una portada manierista, en piedra, de un cuerpo y ático. El cuerpo ofrece arco de medio punto entre dobles columnas toscanas de fuste acanalado sobre pedestales. En las enjutas figuran dos relieves de ángeles que portan cartelas con una inscripción recordatoria del promotor de las obras, el obispo Moscoso, y la fecha de conclusión (1592). El escudo del mismo obispo es el que se ostenta en el centro del entablamento. En el ático tres hornacinas que albergaban esculturas se separan por dos escudos episcopales intermedios. La hornacina central, con columnas jónicas, se remata por frontón triangular de cuyo tímpano emerge la figura de Dios Padre.

Delimitación del bien.

La delimitación del inmueble incluye el templo con su torre, el espacio que queda bajo ésta y la Capilla de la Virgen de los Dolores, excluyéndose la actual Sacristía.

Delimitación del entorno.

Comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el «Plano de delimitación del inmueble y su entorno¯:

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 41418, Parcelas 11 y 12.

Manzana 41417, Parcelas 6 y 7.

Manzana 42418, Parcelas 36, 37, 38 y 39.

Manzana 42409, Parcela 1.

Manzana 42402, Parcelas 1, 2 y 3.

Manzana 41407, Parcelas 1 y 12.

Manzana 41408, Parcelas 1, 2 y 3.

Manzana 41409, Parcela 1.

Manzana 41400, Parcelas 1, 2 y 3.

Manzana 41404, Parcelas 1, 2 (dependencias parroquiales), 3 y

4.

ESPACIOS PUBLICOS

C/ Imágenes.

Plaza de la Constitución.

Cuesta del Mesón.

C/ Santiago.

C/ Cuna.

C/ Soledad.

C/ Perdón.

C/ Almazara.

C/ Morales.

C/ San Sebastián.

BIENES MUEBLES

1. Título: Sillería de coro. Autor: Anónimo. Materia: Madera. Técnica: Tallado. Dimensiones: 1,21 x 0,83 x 0,58 m (cada asiento). Cronología: Primera mitad del siglo XIX.

Localización: En el presbiterio se conservan dos tramos con cinco asientos cada uno; en la Sacristía, dos tramos de dos asientos.

2. Título: Virgen de los Dolores. Autor: Círculo de José de Mora. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado,

policromado. Dimensiones: 1,50 x 0,55 x 0,40 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Capilla de los Dolores, Camarín.

3. Título: Virgen del Carmen. Autor: Anónimo. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, policromado, dorado. Dimensiones: 0,84 x 0,44 x 0,27 m. Cronología: Fines del siglo XVIII, principios del siglo XIX. Localización: Sacristía.

4. Título: Ecce Homo. Autor: Anónimo. Materia: Madera,

pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones:

0,50 x 0,50 x 0,22 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Sacristía.

5. Título: Piezas del antiguo retablo mayor. Autor: Círculo de Freile de Guevara. Materia: Madera, pigmentos, pan de oro. Técnica: Tallado, policromado, dorado. Dimensiones: 0,95 x 0,30 m, y 0,45 x 0,55 m. Cronología: Principios del siglo XVII. Localización: Sacristía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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