Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 25/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del Molino de Mareas del Río Arillo, en Cádiz.

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción genérica, en dicho Catálogo General, del Molino de Mareas del Río Arillo, en Cádiz, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 7.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El molino de mareas es un buen exponente de lo que fue la tecnología tradicional de aprovechamiento de los recursos naturales, en este caso de los flujos y reflujos del mar. El del Río Arillo, heredero, como en otras tipologías de rodezno, de una tradición de orígenes grecolatinos, constituye, con sus doce piedras, el mejor exponente de esta tecnología en la costa gaditana.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en los artículos

9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, del Molino de Mareas del Río Arillo, en Cádiz, cuya identificación y descripción figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo

8.3, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

Tercero. Según lo previsto en el artículo 15 de la Ley/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley antes citada, en el supuesto de inmuebles objeto de inscripción genérica, la Consejería de Cultura podrá exigir la suspensión de actuaciones o transformaciones de los mismos por espacio de treinta días hábiles, con el fin de decidir sobre la

conveniencia de incluirlos en alguna de las tipologías de inscripción específica.

Quinto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sexto. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, sirviendo, además, dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos en este procedimiento.

Séptimo. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos, con las indicaciones previstas en el artículo 58 de la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Ayuntamiento de Cádiz, conforme al artículo 11 del Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y dése traslado al Jefe del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y a la Delegada Provincial de Cultura de Cádiz.

Sevilla, 31 de octubre de 2000.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Molino de Marea del Río Arillo.

Fecha de construcción: Siglo XVIII.

Estilo: Arquitectura popular.

Descripción.

El molino de mareas se nos presenta como una alineación de arquerías y tajamares construidos en sillería que, a manera de puente, recibe el empuje del agua al flujo y reflujo de las mareas. Sobre ella se encuentra una edificación destinada a la molienda, compuesta por dos crujías, una lateral y otra frontal, de mayor longitud, a la que en su extremo derecho se le han adosado construcciones de cronología posterior, y que en planta conforman un ángulo recto. Ambas forman dos de los lados del embalse donde se acumula el agua, que gracias a la

diferencia de nivel producida por las mareas, genera un flujo capaz de mover los rodeznos del molino.

Toda las zonas del inmueble en contacto con el agua, es decir, los ojos, el embalse y la plataforma del edificio adosado en la izquierda, así como los vanos, están realizados en cantería de piedra ostionera, utilizándose en el resto del edificio la mampostería.

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