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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 1113/1996, promovido por Contreras, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos parcialmente el presente recurso contencioso- administrativo, interpuesto por la representación procesal de la Entidad mercantil Contreras, S.A., contra la Resolución de 9 de enero de 1996, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social), por la que se declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso ordinario deducido frente a otra Resolución de la Delegación Provincial de esa Consejería en Jaén, de 24 de octubre de 1995, que imponía una sanción de 50.100 pesetas, Resolución que debemos anular por no ajustada a Derecho, en cuanto declaró la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso ordinario instado contra la citada Resolución sancionadora dictada por el Delegado Provincial en Jaén de dicha Consejería el 24 de octubre de 1995, Resolución esta última que debemos confirmar en sus términos por entenderlos ajustados a Derecho; sin imposición en costas.
Sevilla, 7 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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