Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 30/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales.

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La entrada en vigor de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el haber derogado algunos de los apartados del artículo 3 del Decreto

29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, ha supuesto la necesaria determinación de los órganos competentes en la materia de tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales, a fin de evitar la concentración de expedientes administrativos que se vienen produciendo en determinados órganos de la expresada Consejería.

Con el presente Decreto se concretan los distintos órganos de la Consejería de Gobernación, así como las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía que asumen las competencias en materia de tráfico jurídico de los bienes de las Entidades Locales de Andalucía contenidas en la Ley Autonómica.

La Disposición Final Segunda de la Ley permite a este Consejo de Gobierno acordar el desarrollo de las normas necesarias para la determinación de los órganos competentes en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Atribución de competencias relativas a la enajenación de bienes patrimoniales de las Entidades Locales.

1. De conformidad con el artículo 16.1.c) de la Ley/1999, de 29 de septiembre, se determina como órgano competente para la autorización de la enajenación, gravamen o permuta de bienes, si el valor del bien excede del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad, al titular de la Consejería de Gobernación.

2. La previsión contenida en el segundo párrafo del apartado c) del artículo 16.1 de la Ley 7/1999, 29 de septiembre, relativa al control de legalidad de los expedientes de enajenación, gravamen o permuta de bienes, si el valor del bien es inferior al veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad, corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

3. La recepción de las notificaciones y los expedientes de cesiones gratuitas previstas en el artículo 27.5 de la Ley/1999, de 29 de septiembre, corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Atribución de competencias relativas a la enajenación del Patrimonio Municipal del Suelo.

1. Se determina como órgano competente para la autorización de la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, si el valor excede del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad, al titular de la Consejería de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo

17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre.

2. La recepción de la comunicación prevista en el artículo.2 de la reiterada Ley 7/1999, de 29 de septiembre, corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Atribución de competencias en orden a los bienes comunales.

1. La aprobación contemplada en el artículo 6 de la Ley/1999, de 29 de septiembre, se atribuye a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponde a los expresados Delegados la recepción de los expedientes a que hace referencia el artículo 43.2 de la reiterada Ley 7/1999, de 29 de septiembre.

Artículo 4. Atribución de competencias relativas a

adquisición de bienes y derechos.

La toma de conocimiento de las adquisiciones de bienes y derechos realizadas por las Entidades Locales a que se refiere el artículo 10.3.d) de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Atribución de competencias a la Dirección General de Administración Local.

1. Se establece como órgano competente para la autorización de los contratos de permutas de bienes, que se recoge en el artículo 24.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, al titular de la Dirección General de Administración Local, siempre y cuando no exceda del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad. En el supuesto de que el bien a permutar supere el expresado porcentaje, el órgano competente será el titular de la Consejería de Gobernación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.3.d) de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, se establece como órgano competente para la emisión del informe a que alude el artículo

21.c) de la expresada Ley al titular de la Dirección General de Administración Local.

3. La autorización prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley se atribuye al titular de la Dirección General de Administración Local. Los informes que se contemplan en la expresada disposición se emitirán por el Servicio correspondiente.

4. Las restantes competencias en materia de tráfico de bienes de las Entidades Locales corresponde al Director General de Administración Local.

Disposición Transitoria. Los expedientes en tramitación en la Consejería de Gobernación serán resueltos por su titular, siempre y cuando se refieran a autorización, y por el titular de la Dirección General de Administración Local los restantes.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera. Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de noviembre de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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