Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 7 de enero de 2000, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Entidades Locales andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local para el año 2000.

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La Orden de 24 de marzo de 1999 (BOJA núm. 55, de 13 de mayo), regula, con carácter de generalidad y permanencia, según se explicita en su Preámbulo, la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Locales andaluzas para la constitución y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

En el marco diseñado por dicha Orden se dicta la presente, en la que se introducen algunas mínimas modificaciones, aconsejadas por la experiencia y con las que se pretende conseguir una mayor celeridad y eficiencia en el proceso de concesión de las subvenciones, ejecución de la actividad y justificación del gasto.

Artículo único. Se convocan subvenciones, de acuerdo con el contenido de la presente Orden y con la regulación establecida en la Orden de 24 de marzo de 1999, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1.1. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

1.2. Justificación.

La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberá presentarse en los siguientes plazos:

- Cuando el importe de la subvención sea superior a 1.000.000 de ptas., el primer 75% se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago. El segundo 25% se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

- Cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a

1.000.000 de ptas, se justificará en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.

1.3. Resolución, notificación y publicación.

a) A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria, la concesión de las subvenciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe emitido por la correspondiente Delegación Provincial, en los términos previstos en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 1999.

b) Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA. A tal efecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Trabajo e Industria publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

c) Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, será de aplicación lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Segunda. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Tercera. Los beneficiarios de las subvenciones estarán

obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Cuarta. En lo no regulado por la presente Orden, se estará en lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 1999, por la que se regula la concesión en 1999 de subvenciones destinadas a las Entidades Locales andaluzas para la constitución y

funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de ámbito local.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 7 de enero de 2000

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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