Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 05/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de diciembre de 1999, por la que se dispone la extensión de normas que se citan en la circunscripción económica de la fresa en la provincia de Huelva para la campaña 1999/2000.

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Por Decisión de la Comisión Europea de 15 de febrero de

1994, se aprobó la circunscripción económica de la provincia de Huelva para el producto fresa, de acuerdo con el entonces vigente Reglamento (CEE) 1035/72.

A petición de la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la Provincia de Huelva (ASOPFHRESAS) de dicha circunscripción económica, y por Orden de esta Consejería de 11 de enero de 1999, se dispuso la extensión de normas para la campaña 1998/1999, habiendo solicitado actualmente la extensión para la campaña 1999/2000.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, la citada organización cumple con los parámetros de representatividad, en cuanto a productores y producción exigida en dicho artículo.

En virtud del Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ganadería y pesca, y el Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, corresponde a esta Consejería la aprobación de la extensión de normas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y sin perjuicio de que por la Comisión, a tenor de lo dispuesto en el punto 5 del artículo 18 del Reglamento (CEE) 2200/96, se modifiquen o dejen sin efecto las normas a aplicar,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se dispone la extensión de las normas que figuran en el Anexo a la presente Orden, que serán de obligado cumplimiento durante la campaña 1999/2000 por parte de todos los productores de fresas de la circunscripción económica de la provincia de Huelva, las cuales han sido adoptadas por la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la Provincia de Huelva (ASOPFHRESAS).

Artículo 2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y demás normas concordantes.

Artículo 3. El personal habilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca vigilará y controlará el correcto cumplimiento de las normas, así como el personal autorizado de la Administración Central en su caso.

Disposición Final Primera. Se habilita al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden y, específicamente, para su comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su traslado a la Comisión Europea.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

NORMAS QUE SE EXTIENDEN PARA LA CAMPAÑA 1999/2000 LOS

PRODUCTORES DE FRESAS DE LA CIRCUNSCRIPCION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE HUELVA

1. Reglas de conocimiento de la producción:

1.1. Información de la superficie plantada, con indicación de variedades, tipo de planta y fecha de plantación.

1.2. Información de los tonelajes previsibles, por tipo de planta y variedades.

1.3. Declaración periódica de los envíos, con indicación de sus destinos.

2. Reglas de comercialización:

2.1. Podrá contingentarse en cualquier momento de la campaña, con un mínimo de 4 días de antelación. Esta contingentación podrá ser por tonelaje y/o calidad y/o uso de la fruta. En caso de ser necesarias destrucciones de fruta, podrán indicarse cantidades mínimas a ser destruidas por los productores.

2.2. Las normas de calidad serán las oficiales en vigor.

2.3. Los envases autorizados son los siguientes:

Cajas de 2 kg en cestitas.

Cajas de 3 kg en cestitas.

Cajas de 4 kg en cestitas.

Cajas de 5 kg en cestitas.

Cajas de 6 kg en cestitas.

Cajas de 2 kg granel.

Cajas de 4 kg granel.

3. Reglas de protección del medio ambiente.

3.1. Todos los tratamientos fitosanitarios contarán con las recomendaciones de un técnico cualificado.

3.2. Queda prohibido cualquier tratamiento posrecolección.

3.3. Los contenidos en residuos de fitosanitarios en las fresas puestas a la comercialización podrán no rebasar en ningún momento los límites máximos de residuos que marque la

legislación vigente.

3.4. Los residuos o subproductos de las explotaciones, en sus diferentes tipos, serán depositados en la forma, tiempo y lugar que oportunamente se indiquen.

3.5. Las fresas que, en su caso, se retirasen de la

comercialización y hubieran de ser destruidas, lo harán en la cantidad y manera que oportunamente se indiquen.

Nota complementaria:

1. Las reglas 1.1 y 1.2 serán cumplimentadas conjuntamente según el estadillo que se pondrá a disposición de los

productores, que deberá tener entrada en ASOPFHRESAS en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La regla 1.3 será cumplimentada según el estadillo que se pondrá a disposición de los productores, que deberá tener entrada en ASOPFHRESAS hasta el martes siguiente a la semana declarada.

3. En caso de contingentación, las etiquetas de control o vales que deberán acompañar a las mercancías puestas a la

comercialización serán provistas por esta Asociación, según el modelo que se pondrá a disposición de los productores, en sus diferentes valores.

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