Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 05/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 9 de octubre de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 20 de junio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 9 de octubre de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ANEXO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección Primera. Principios Generales

Artículo 1. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y Presidente de la Federación Andaluza de Automovilismo se regulan por lo establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Artículo 2. Año de celebración.

Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Artículo 3. Carácter del sufragio.

El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.

Sección Segunda. Convocatoria de Elecciones

Artículo 4. Realización de la convocatoria. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes del 1 de junio del año en que proceda su celebración.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria. La convocatoria de elecciones de la Federación Andaluza de Automovilismo incluirá como mínimo:

a) Censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Automovilismo y, al no tener infraestructura o medios personales necesarios, se publicará toda la

documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria se publicará ésta en el Diario 16 y en el diario deportivo Marca. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde está expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura, plazo de impugnaciones. La sede de la FAA permanecerá abierta, como mínimo, dos horas los días

laborables, desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral.

Sección Tercera. El Censo Electoral

Artículo 7. Contenido del censo electoral.

El censo electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo para las elecciones a la Asamblea General tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para

actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general por estamento al haberse considerado circunscripción única.

Artículo 8. Circunscripción electoral única.

La FAA, en base a que no existen sedes provinciales de la citada Federación como tales, pues carece de infraestructura y medios personales y dado que en su relación los afiliados tienen como uso y costumbre dirigirse a la sede oficial de la Federación Andaluza, se determina circunscripción y mesa únicas con sede en las instalaciones de la FAA en C/ San Alvaro, núm.

8-3.º-11, Córdoba. A tal efecto, se interesará la efectiva autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

Artículo 9. Electores incluidos en varios estamentos.

Aquellos electores que estén incluidos en el censo electoral por más de un estamento deberán optar por el de su preferencia ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito a la Federación Andaluza de Automovilismo en el plazo de siete días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones, en los medios de comunicación.

De no ejercer esa opción en el plazo señalado, los electores que posean más de una licencia quedarán incluidos en el de oficiales si poseen licencia de deportista y de oficial.

Artículo 10. Publicación y reclamaciones.

El censo electoral se publicará simultáneamente a la

convocatoria de elecciones y contra el mismo se podrá

interponer reclamación ante la Comisión Electoral Federativa, en los términos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Sección Cuarta. La Comisión Electoral

Artículo 11. Composición.La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones

federativas se ajusten a la legalidad, tiene carácter

permanente y su sede será la de la propia FAA, será propuesta por la Junta Directiva entre los miembros que pertenezcan o hayan pertenecido a sus órganos disciplinarios y ratificada por la Asamblea General.

Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.

La designación de los miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada en el plazo de tres días hábiles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 12. Funciones.

Son funciones propias de la Comisión Electoral:

a) Resolución de las reclamaciones que se formulen respecto al censo electoral.

b) La resolución de las consultas que se eleven por las Mesas Electorales y la elaboración de instrucciones para las mismas en materia de su competencia.

c) La admisión y publicación de candidaturas.

d) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.

e) Autorización a los interventores.

f) Proclamación de candidatos electos.

g) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

h) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.

i) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Artículo 13. Constitución, convocatoria y quórum.

La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de dos de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para cualquier acuerdo siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de voto de sus miembros presentes, siendo, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya el que decide.

Artículo 14. Impugnaciones.Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

CAPITULO II

ELECCION DE LA ASAMBLEA GENERAL

Sección Primera. Composición de la Asamblea General

Artículo 15. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará integrada por 30 miembros, que se distribuirán de la siguiente manera:

- Estamento de oficiales: 50%, 15 miembros.

- Estamento de deportistas: 30%, 9 miembros.

- Estamento de clubes: 20%, 6 miembros.

La presente proporcionalidad se acoge a lo establecido en el art. 13.4 de la Orden de 7 de febrero de 2000.

Artículo 16. Condición de electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAA:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Automovilismo.

b) Los deportistas y oficiales que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior, habiendo sido tramitada la licencia a través de la FAA.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos, desde la anterior temporada en

competiciones o actividades oficiales de la respectiva

modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia

Federación Andaluza de Automovilismo. Asimismo, se

considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Federación Española de Automovilismo u organismo internacional

correspondiente a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la FAA por más de un estamento.

Artículo 17. Circunscripciones electorales de los estamentos. Dada las especiales características de la FAA respecto a su estructura territorial, no existencia de sedes provinciales de la FAA, carencia de infraestructura y medios personales necesarios y en base a lo tipificado en el art. 14.3 de la Orden, se configura una circunscripción electoral única con sede en el domicilio social de la FAA en Córdoba, C/ San Alvaro, 8-3.º-11.

Sección Segunda. Formalización y Proclamación de Candidaturas

Artículo 18. Formalización de candidaturas.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General de la FAA deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas

presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas y oficiales presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 19. Proclamación de candidatos electos.

Recibida la documentación electoral, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas

impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Sección Tercera. Mesa Electoral

Artículo 20. Composición.1. Para la elección de miembros de la Asamblea General de la FAA se constituirá una Mesa Electoral única en la sede de la FAA integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo que celebrará la Comisión Electoral en la fecha indicada en el calendario, entre los residentes en Córdoba y provincia. No podrán formar parte de la Mesa los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral, ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación Andaluza de Automovilismo se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.

Artículo 21. Funciones de la Mesa Electoral.

Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

Sección Cuarta. Votación

Artículo 22. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.

Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del delegante y delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la sede de la FAA, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la FAA finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

CAPITULO III

ELECCION DEL PRESIDENTE

Sección Primera. Forma de Elección

Artículo 23. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAA deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro y oficial de la Asamblea General por los estamentos de deportistas y oficiales o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión

Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Sección Segunda. Proceso de Votación

Artículo 24. Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a lo establecido en el artículo 20, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas, como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección del Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 25. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto de aquél.

Artículo 26. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la federación cese por

fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o por cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días

siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá un nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. La moción de censura.

La moción de censura contra el Presidente de la FAA habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

3. Cuestión de confianza.

El Presidente de la FAA podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la FAA.

La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

La confianza se entenderá otorgada por el voto de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la FAA.

CAPITULO IV

Sección Primera. Normas Comunes

Artículo 27. Acuerdos y resoluciones impugnables.

Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este Capítulo, las resoluciones adoptadas en el proceso electoral y en relación con el mismo por la Comisión Gestora y por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 28. Legitimación activa.

Las reclamaciones y recursos sólo podrán interponerse por las personas interesadas, considerándose como tales aquéllas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo.

Artículo 29. Plazo y presentación de las reclamaciones y recursos.

El plazo para la presentación de las reclamaciones y recursos será el que establece en cada caso la Orden de 7 de febrero de

2000.

En todo caso, el plazo se computará en días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo o resolución impugnado. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto reclamación o recurso, el acuerdo o resolución será firme.

Artículo 30. Reclamaciones contra las resoluciones de las Mesas Electorales.

La Comisión Electoral de la FAA será competente para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones de las Mesas Electorales.

El plazo para interponer las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior será el de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.

Contra la resolución que dicte la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Sección Segunda. Recursos ante el Comité Andaluz de

Disciplina Deportiva

Artículo 31. Acuerdos y resoluciones impugnables ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las

resoluciones dictadas por la Comisión Electoral Federativa en las siguientes materias electorales:

a) Contra el censo electoral definitivo.

b) Contra el acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución de número de miembros de la Asamblea General y contra el calendario electoral.

c) Y aquellas otras materias que determina la Orden de 7 de febrero de 2000.

Artículo 32. Agotamiento de la vía administrativa.

Las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva agotarán la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. A aquellos aspectos del Proceso Electoral no regulados en este Reglamento Electoral les será de aplicación lo

estipulado en la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

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