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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de 3 de julio de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 27 de octubre de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.
A N E X O
Artículo 1. Elecciones Federativas.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico procederá a la elección de su Asamblea General, de su Presidente, Comité de Disciplina Deportiva, Comité de Conciliación, Comisión Electoral Federativa, Comisión Delegada, Interventor y Presidente del Comité Técnico de Jueces-Arbitros, cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 1 de junio del año en que proceda su celebración. Por características deportivas sustanciales o por causas de naturaleza excepcional, el Director General de Actividades y Promoción Deportiva podrá autorizar una convocatoria posterior a dicha fecha, siempre que ello no impida la finalización del proceso dentro del año electoral.
Artículo 2. Censo Electoral.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por estamento:
a) Clubes.
b) Deportistas.
c) Técnicos-Entrenadores.
d) Jueces-Arbitros.
Artículo 3. Calendario Electoral.
1. El calendario del proceso electoral será fijado por la federación, conforme al calendario marco, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos, y restantes previsiones contenidas en su reglamento electoral. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses. El calendario asumido por la Federación Andaluza de Tiro Olímpico será:
Día 0: Inicio de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 10: Fin del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada
circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas
Electorales.
Día 16: Inicio del plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral
Federativa.
Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación a candidaturas a la Presidencia de la Federación.
Día 46: Fin del plazo de presentación a candidaturas a la Presidencia de la Federación.
Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.
Día 50: Inicio del plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente, Comité de Disciplina, Comité de Conci
liación, Comisión Electoral Federativa, Comisión Delegada e Interventor.
Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.
Día 68: Proclamación del Presidente electo y demás Organos Federativos, por la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 4. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la federación y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha indicada en el presente reglamento.
2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan convocado elecciones, el Secretario General para el Deporte instará la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c) de la Ley del Deporte.
3. En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico deba celebrar nuevas elecciones.
Artículo 45. Votaciones y proclamación del Interventor.
1. El Interventor será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de la Asamblea presentes en el momento de la votación. Previamente se
eliminarán los candidatos que en el momento de la votación tengan alguna incompatibilidad para serlo.
2. Para la votación, la Mesa Electoral proveerá a cada
asambleísta de unos sobres y papeletas en blanco en los que éstos anotarán el candidato elegido y lo depositarán en la urna correspondiente.
3. Será nombrado Interventor el candidato que más votos obtenga. En caso de empate, se procederá a una segunda votación entre los candidatos con igual número de votos; si tras esta votación continúa el empate, el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico decidirá quién ocupa el cargo de Interventor, de entre los candidatos empatados en la segunda votación.
4. Para la proclamación e impugnaciones al nombramiento del Interventor se utilizará el mismo procedimiento que con el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Artículo 46. Cobertura de bajas y vacantes.
1. La baja del Interventor será cubierta provisionalmente por el primer suplente o, en caso, de no existir suplentes, por una persona nombrada por el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. En todos los casos, se procederá a elegir nuevo Interventor y suplentes en la siguiente Asamblea General, siguiendo el mismo procedimiento que para la elección
ordinaria.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 47. Representación de los Clubes y Secciones
Deportivas.
1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal designación tendrá validez mientras no sea revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.
2. El Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.
Artículo 48. Mandatos extraordinarios.
1. En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Artículo 49. Suspensión del Proceso Electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 50. Disposición Adicional Primera.
1. Para todo lo no previsto por el presente Reglamento
Electoral Federativo, será de aplicación la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, y las restantes normas que rigen su conformación orgánica. Artículo 5. Contenido de la Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico incluirá:
a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, que comenzará entre los cuarenta y sesenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 6. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la federación y en la de las delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de
información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Tiro Olímpico y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales, en caso de que alguna delegación carezca de la infraestructura o medios personales necesarios para mantener abiertas la delegación en los términos indicados, se deberá publicar toda la documentación electoral en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.
Artículo 7. Impugnación.
1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
3. Sobre los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.
Artículo 8. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.
Artículo 9. Comunicación.
1. La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.
ORGANIZACION ELECTORAL FEDERATIVA
Artículo 10. Organos Electorales Federativos.
1. Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la
proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Artículo 12. Comisión Electoral Federativa.
1. La Comisión Electoral Federativa es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativos se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
2. La integran tres miembros elegidos como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho.
3. El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral Federativa tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
4. La designación de miembros de la Comisión Electoral
Federativa podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación
sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.
5. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral
Federativa finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
6. Los integrantes de la Comisión Electoral Federativa, una vez elegido Presidente de la federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
7. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral
Federativa, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
8. A la Comisión Electoral Federativa, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en este reglamento, corresponde:
a) La admisión y proclamación de las candidaturas.
b) La designación por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) El conocimiento y resolución de las impugnaciones y
reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
9. En todo caso, la Comisión Electoral Federativa podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases.
10. La constitución de la Comisión Electoral Federativa requiere, previa convocatoria, la concurrencia de sus tres miembros, los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.
11. La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.
12. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del
Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación y en la de cada una de sus
delegaciones territoriales o, si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.
13. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.
14. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
15. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión
Electoral deberán, como mínimo, contener:
a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora. Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y Secretario el más joven. Los nombramientos se
notificarán a los interesados, quienes, en caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificadas, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.
2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como Interventores.
3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.
4. Son funciones de la Mesa Electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.
c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
5. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o
representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.
ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. Número de Miembros y Distribución por
Estamentos.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de las Federación Andaluza de Tiro Olímpico, estarán representados los clubes deportivos, las secciones deportivas, los deportistas, los Técnicos-Entrenadores y los Jueces-Arbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico será de ochenta, la distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será:
a) El 35% en representación de clubes deportivos y secciones deportivas (28 asambleístas).
b) El 40% en representación de los deportistas (32
asambleístas).
c) El 10% en representación de Técnicos-Entrenadores (8 asambleístas).
d) El 15% en representación de Jueces-Arbitros (12
asambleístas).
3. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido en la
legislación vigente (70, 40, 20 y 20 por ciento,
respectivamente).
Artículo 15. Circunscripciones Electorales.
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones territoriales tenga.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma
proporcional, en función del número de inscripciones y
licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integra la Asamblea.
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y, al menos, desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación mediante las licencias correspondientes.
b) Los deportistas, Técnicos-Entrenadores y Jueces-Arbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los
estamentos federativos, es, además, necesario haber
participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia
Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Asimismo, se
considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las
federaciones estatales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos, durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, juez único de
competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de Entrenadores.
4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico por más de un estamento.
Artículo 17. Formalización de la Candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas
presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas.
- Certificado expedido por el Secretario de la entidad
deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.
b) Los deportistas, Técnicos-Entrenadores y Jueces-Arbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.
2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 18. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue, tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del delegante y del delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo. En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente; a tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto. Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la delegación territorial federativa correspondiente a su
circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación.
3. El plazo de recepción del voto por correo en la delegación territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.
4. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.
5. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas.
Artículo 19. Proclamación de Candidatos Electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más
candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y circunscripción.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas
impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 20. Cese en la Asamblea.
1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales, en la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
2. El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Artículo 21. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y
circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Artículo 22. Período en funciones.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral a la Asamblea General, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la
convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato.
2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria y régimen económico y documental.
ELECCIONES A PRESIDENTE
Artículo 23. Candidaturas.
1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico deberán contar con los dos requisitos siguientes:
a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, Técnicos-Entrenadores o Jueces-Arbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión
Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura. En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser
impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 24. Votación.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa
Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 del presente Reglamento, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.
Artículo 25. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a
proclamar Presidente al candidato electo.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato
imperativo respecto de aquél.
Artículo 26. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la
identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un
25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
6. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
7. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 27. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea en el momento de la votación. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.
Artículo 28. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General
extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
ELECCION DEL COMITE DE DISCIPLINA
Artículo 29. Candidaturas.
1. Tras la elección del Presidente y en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, la Mesa Electoral solicitará, de los miembros de la Asamblea presentes, los nombres y apellidos de los miembros de la misma que deseen presentar su candidatura al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Una vez confeccionada la lista con todos los candidatos, que deberán ser, al menos, seis, y una vez transcurrida, al menos, una hora, se procederá a la votación.
Artículo 30. Votaciones y proclamación del Comité.
1. Los miembros del Comité de Disciplina serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de la Asamblea presentes en el momento de la votación. Previamente se eliminarán los candidatos que en el momento de la votación tengan alguna incompatibilidad para serlo.
2. Para la votación, la Mesa Electoral proveerá a cada
asambleísta de unos sobres y papeletas en blanco en los que éstos anotarán el candidato elegido y lo depositarán en la urna correspondiente.
3. El Comité de Disciplina lo formará los tres candidatos que más votos obtengan; el resto de candidatos, por orden de votos obtenidos, serán considerados suplentes. El candidato más votado será nombrado Presidente del Comité y el segundo más votado será nombrado Secretario.
4. Los empates se dirimirán por una nueva votación con el mismo procedimiento, pero sobre los candidatos que obtuvieron igual número de votos en la primera votación. Este procedimiento se repetirá hasta que no quede ningún empate por dirimir.
5. Para la proclamación e impugnaciones de los miembros del Comité de Disciplina se utilizará el mismo procedimiento que con el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Artículo 31. Cobertura de bajas y vacante.
1. Las bajas de los miembros del Comité serán cubiertas automáticamente por los suplentes. Cuando no quedasen suplentes para cubrir una vacante, se procederá a elegir nuevos suplentes en la siguiente Asamblea General, siguiendo el mismo
procedimiento que para la elección ordinaria.
ELECCION DEL COMITE DE CONCILIACION
Artículo 32. Candidaturas.1. Una vez confeccionada la lista con los candidatos al Comité de Disciplina y antes de proceder a la votación del mismo, la Mesa Electoral solicitará, de los miembros de la Asamblea, los nombres y apellidos de los miembros de la misma que desean presentar su candidatura al Comité de Conciliación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Una vez confeccionada la lista con todos candidatos, que deberán ser, al menos, seis, se procederá a la votación inmediatamente después de la votación a los miembros del Comité de Disciplina.
Artículo 33. Votaciones y proclamación del Comité.
1. Los miembros del Comité de Conciliación serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de la Asamblea presentes en el momento de la votación. Previamente se eliminarán los candidatos que en el momento de la votación tengan alguna incompatibilidad para serlo.
2. Para la votación, la Mesa Electoral proveerá a cada
asambleísta de unos sobres y papeletas en blanco en los que éstos anotarán el candidato elegido y lo depositarán en la urna correspondiente.
3. El Comité de Conciliación lo formará los tres candidatos que más votos obtengan; el resto de candidatos, por orden de votos obtenidos, serán considerados suplentes. El candidato más votado será nombrado Presidente del Comité y el segundo más votado será nombrado Secretario.
4. Los empates se dirimirán por una nueva votación con el mismo procedimiento, pero sobre los candidatos que obtuvieron igual número de votos en la primera votación. Este procedimiento se repetirá hasta que no quede ningún empate por dirimir.
5. Para la proclamación e impugnaciones de los miembros del Comité de Conciliación se utilizará el mismo procedimiento que con el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Artículo 34. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los miembros del Comité, serán cubiertas automáticamente por los suplentes. Cuando no quedasen suplentes para cubrir una vacante, se procederá a elegir nuevos suplentes en la siguiente Asamblea General, siguiendo el mismo
procedimiento que para la elección ordinaria.
ELECCION DEL COMITE ELECTORAL
Artículo 35. Candidaturas.
1. Una vez confeccionada la lista con los candidatos al Comité de Conciliación y antes de proceder a la votación del Comité de Disciplina, la Mesa Electoral solicitará, de los miembros de la Asamblea, los nombres y apellidos de los miembros de la misma o personas propuestas que deseen presentar su candidatura a la Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Una vez confeccionada la lista con todos los candidatos, que deberán ser, al menos, seis, se procederá a la votación inmediatamente después de la votación a los miembros del Comité de Conciliación.
Artículo 36. Votaciones y proclamación del Comité.
1. Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de la Asamblea presentes en el momento de la votación. Previamente se eliminarán los candidatos que en el momento de la votación tengan alguna incompatibilidad para serlo.
2. Para la votación, la Mesa Electoral proveerá a cada
asambleísta de unos sobres y papeletas en blanco en los que éstos anotarán el candidato elegido y lo depositarán en la urna correspondiente.
3. La Comisión Electoral Federativa la formarán los tres candidatos que más votos obtengan; el resto de candidatos, por orden de votos obtenidos, serán considerados suplentes. El candidato más votado será nombrado Presidente del Comité y el segundo más votado será nombrado Secretario.
4. Los empates se dirimirán por una nueva votación con el mismo procedimiento, pero sobre los candidatos que obtuvieron igual número de votos en la primera votación. Este procedimiento se repetirá hasta que no quede ningún empate por dirimir.
5. Para la proclamación e impugnaciones de los miembros de la Comisión Electoral se utilizará el procedimiento indicado en el apartado "Organización Electoral Federativa" del presente reglamento; para los casos no previstos en dicho apartado se utilizará el mismo procedimiento que con el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Artículo 37. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los miembros del Comité serán cubiertas automáticamente por los suplentes. Cuando no quedasen suplentes para cubrir una vacante, se procederá a elegir nuevos suplentes en la siguiente Asamblea General, siguiendo el mismo
procedimiento que para la elección ordinaria.
ELECCION DE LA COMISION DELEGADA
Artículo 38. Candidaturas.
1. Una vez confeccionada la lista con los candidatos a la Comisión Electoral y antes de proceder a la votación del Comité de Disciplina, la Mesa Electoral solicitará, de los miembros de la Asamblea, los nombres y apellidos de los miembros de la misma que deseen presentar su candidatura a la Comisión Delegada de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico. Una vez confeccionada una lista por provincia con los candidatos en representación de cada una de ellas, que deberán ser, al menos, uno por provincia, se procederá a la votación inmediatamente después de la votación a los miembros de la Comisión Electoral.
Artículo 39. Votaciones y proclamación del Comité.
1. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de la Asamblea presentes en el momento de la votación.
Previamente se eliminarán los candidatos que en el momento de la votación tengan alguna incompatibilidad para serlo.
2. Para la votación, la Mesa Electoral proveerá a cada
asambleísta de unos sobres y papeletas en blanco en los que éstos anotarán el candidato elegido y lo depositarán en la urna correspondiente.
3. La Comisión Delegada la formará los candidatos que más votos obtengan en cada provincia y, por orden de votos obtenidos, el resto de candidatos serán los suplentes por cada provincia.
4. Los empates se dirimirán por una nueva votación con el mismo procedimiento, pero sobre los candidatos que obtuvieron igual número de votos, en cada provincia, en la primera votación. Este procedimiento se repetirá hasta que no quede ningún empate por dirimir.
5. Para la proclamación e impugnaciones de los miembros de la Comisión Delegada se utilizará el mismo procedimiento que con el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Artículo 40. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los miembros de la Comisión, serán cubiertas automáticamente por los suplentes de cada provincia. Cuando no quedasen suplentes de la provincia correspondiente para cubrir una vacante, se procederá a elegir nuevos suplentes, de la provincia con vacante, en la siguiente Asamblea General, siguiendo el mismo procedimiento que para la elección
ordinaria.
ELECCION DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE JUECES-ARBITROS
Artículo 41. Candidaturas.
1. Una vez confeccionada la lista con los candidatos a la Comisión Delegada y antes de proceder a la votación del Comité de Disciplina la Mesa Electoral solicitará, de los miembros de la Asamblea los nombres y apellidos de los miembros de la misma que deseen presentar su candidatura a Presidente del Comité Técnico de Jueces-Arbitros. Una vez confeccionada una lista con los candidatos, se procederá a la votación inmediatamente después de la votación a los miembros de la Comisión Delegada.
2. Los candidatos a Presidente del Comité Técnico de Jueces- Arbitros deberán ostentar la condición de Juez-Arbitro.
Artículo 42. Votaciones y proclamación del Presidente.
1. El Presidente del Comité Técnico de Jueces-Arbitros será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de la Asamblea que ostenten la condición de Juez-Arbitro, con independencia del estamento al que
representen, y se encuentren presentes en el momento de la votación. Previamente se eliminarán los candidatos que en el momento de la votación tengan alguna incompatibilidad para serlo.
2. Para la votación, la Mesa Electoral proveerá a cada
asambleísta de unos sobres y papeletas en blanco en los que éstos anotarán el candidato elegido y lo depositarán en la urna correspondiente.
3. El Presidente del Comité Técnico de Jueces-Arbitros será el candidato que más votos obtenga.
4. En caso de empate, se procederá a una nueva votación, pero sobre los candidatos que obtuvieron igual número de votos; en caso de volver a ocurrir un nuevo empate, el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico dirimirá el empate.
5. Para la proclamación e impugnaciones al Presidente del Comité Técnico de Jueces-Arbitros se utilizará el mismo procedimiento que con el Presidente de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
Artículo 43. Cobertura de bajas y vacantes.
1. La baja del Presidente del Comité Técnico de Jueces-Arbitros será asumida temporalmente por uno de los miembros del Comité, hasta la votación a un nuevo Presidente del Comité en la siguiente Asamblea General, siguiendo el mismo procedimiento que para la elección ordinaria.
ELECCION DEL INTERVENTOR
Artículo 44. Candidaturas.
1. Una vez realizada las votaciones al Presidente del Comité Técnico de Jueces-Arbitros, el Presidente electo de la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico propondrá a la Asamblea General, al menos, una persona, que no tendrá que pertenecer necesariamente a la Asamblea, para ocupar el cargo de
Interventor. Una vez confeccionada la lista con los candidatos al puesto de Interventor, se procederá a la votación, salvo que sólo hubiera una persona propuesta, en cuyo caso quedará nombrada automáticamente.
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