Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 05/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de Sierra Morena Cordobesa.

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Mediante Resolución de 24 de octubre de 2000, la Viceconsejería de Turismo y Deporte (P. D. Orden de 24 de junio) dispone:

«Representantes de la Administración Local y del sector turístico empresarial de Sierra Morena Cordobesa, conscientes del potencial turístico de la comarca, acordaron el 18 de abril de 2000 constituirse en un Centro de Iniciativas Turísticas que contribuyese a la promoción y fomento del turismo en dicha comarca.

Por don Manuel Leyva Jiménez, Presidente nombrado en Acta Fundacional, se solicitó autorización para la creación del mencionado Centro y la oportuna recepción del mismo en el Registro de Centros de Iniciativas Turísticas.

La creación de los Centros de Iniciativas Turísticas (CIT) está regulada en el artículo 10 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, sobre Ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas, y en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1975, que desarrolla los trámites para su autorización, habiéndose cumplido las formalidades y justificado los requisitos exigidos para las disposiciones mencionadas.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, señala que es competencia de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en la Dirección General de Turismo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Autorizar la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de Sierra Morena Cordobesa, con sede social en Plaza de la Fuente,

1, 14430, Adamuz (Córdoba), que llevará consigo la inscripción del Centro en el Registro General de los Centros de Iniciativas Turísticas, previsto en el artículo 11 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, debiéndose comunicar a la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas a los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden de 8 de febrero de 1975.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯

Sevilla, 2 de noviembre de 2000.- El Director General, Francisco José Aguilera Moreno-Aurioles.

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