Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del expediente sancionador P-25/99, incoado a Pescados Daconmar, S.L.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Orden de 15 de septiembre de 2000, dictada por el Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del expediente sancionador núm. P-25/99, incoado a Pescados Daconmar, S.L., por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Orden de 15 de septiembre de 2000.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Diego Manuel Conde Alvarez, en nombre y representación de Pescados Daconmar, SL, domiciliado en el Puerto de Santa María (Cádiz), Muelle Pesquero, puesto núm. 94-95, contra la Resolución de la Dirección General de Pesca de esta Consejería en Jaén, de fecha

28 de septiembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S-25/99, instruido por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.En virtud de denuncia formulada por miembros de la Guardia Civil el 11 de diciembre de 1998, de la correspondiente Acta núm. 335 y del Acta levantada por la Inspección Pesquera de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, s hicieron constar los siguientes hechos:

El día 10 de diciembre de 1998, por miembros de la Guardia Civil que prestaban servicios en la localidad de Marmolejo, se comprobó que el vehículo matrícula CA-4045BB, transportaba una partida de 400 kg de Lisa (Mugil spp.), propiedad de la razón social Pescados Daconmar, SL, con destino a ser comercializada. Efectuada la medición del pescado dio una talla media de 17 cms.

Posteriormente, se intervino la mercancía y se procedió a su destrucción.

2. Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, se acuerda la incoación del oportuno expediente sancionador, y tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución de la Dirección General de Pesca de esta Consejería, de fecha 28 de septiembre de 1999, en la que se acuerda imponer multa en cuantía de 650.000 pesetas, y como sanción accesoria el decomiso del pescado inmaduro a Pescados Daconmar, SL., por infracción a la normativa vigente en materia de Pesca Marítima.

3. Contra la referida Resolución, el interesado interpuso recurso de alzada, en el que en síntesis alega lo siguiente:

- Se ha prescindido del procedimiento establecido para la adopción de medidas provisionales (decomiso y destrucción del pescado inmaduro).

- Se ha prescindido del procedimiento establecido en el art. 16.10 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

- Inexistencia de actuaciones previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente r curso de alzada, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 39.8 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido.

Cuarto. Examinadas las alegaciones que se formulan por

el recurrente, en modo alguno desvirtúan los hechos imputados al sancionado, estas son prácticamente una reproducción literal de las aducidas a la propuesta de resolución, y por tanto ya fueron tenidas en cuenta en el resolución que ahora se recurre.

En lo que se refiere a las alegaciones que hacen referencia a la adopción de medidas provisionales, nos remitimos a

la contestación que se efectuó, en la r solución recurrida, haciendo constar simplemente que obra en el expediente Acta del SAS núm. 429, en la que se establece que el pescado inmaduro no es apto para el consumo humano.

En cuanto a las alegaciones del apartado segundo, no es preceptivo que en el Acta se especifique la normativa que regula el procedimiento para la medición del pescado, ya que lo que debe especificarse es el resultado de dicha medición, como así se hizo; pudiendo el interesado requerir información del procedimiento observado y normativa que lo regula, en el ejercicio del Derecho de información administrativo particular previsto en el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando la Administración obligada a facilitar dicha información, como así se hizo en la Resolución recurrida. Habiéndose observado dicho procedimiento en la medición del pescado.

En lo referente a la inexistencia de actuaciones previas, nos remitimos a la contestación efectuada en la resolución, a las alegaciones efectuadas a la propuesta de resolución.

En cuanto a los criterios de dosimetría punitiva utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los previstos en el art. 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 131.3 b)de la citada Ley, que hace referencia a la "naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron 400 kg de Lisa (Mugil spp), suprimiéndose el criterio de reiteración, ya que don Manuel Conde Hernández, no es propietario de la empresa sancionada, error de hecho que deviene del oficio de remisión del Acta Denuncia del Seprona a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, donde se hacia constar en el apartado de reiteración el error anteriormente referido (rectificación de error material o de hecho, efectuada al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

En su virtud, vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la Ley 14/1998, de 1 de Junio, por la que se establece el Régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, el Real Decreto 560/1995, de 7 de Abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, y demás normativa concordante y de general aplicación.

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Diego Conde Alvarez, en nombre y representación de Pescados

Daconmar, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Pesca de esta Consejería en Jaén, de fecha 28 de septiembre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. E.S. 25/99, por infracción a la normativa vigente en materia de

Pesca Marítima confirmando dicha Resolución en sus propios términos.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Jaén, 7 de noviembre de 2000.-El Delegado Provincial,

José Castro Zafra.