Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

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Otros. AYMTO. DE VILLAFRANCO DEL GUADALQUIVIR (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL

Aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter extraordinario el 26.11.98, la oferta pública para

1998, se procede a la redacción de las Bases que han de regir dicha convocatoria, y que han sido aprobadas mediante Resolución de la Alcaldía núm. 939, de fecha 21 de noviembre de

2000.

Primera. Plaza que se convoca y dotación. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Trabajador/a Social, encuadrada en el grupo I del personal laboral, correspondiente a la oferta publica para 1998, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día

26.11.98, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso oposición libre será necesario:

- Ser español. Asimismo podrán se admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

- Tener cumplidos los 18 años de edad, sin exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

- Estar en posesión del titulo de Diplomado/a en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde- Presidente en la que se deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente día al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos alegados, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma prevista.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.500 pesetas y serán satisfechos al presentar la instancia y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y

excluidos que se hará pública mediante anuncio en el BOP, exponiéndose también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar l plazo de subsanación d defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el

Presidente dictará R solución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de aspirantes. Los

interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta por ciento. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opta, habrá de acreditarse mediante certificado médico.

Sexta. Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

- Vocales:

Un Técnico designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un Técnico del Area de Asuntos Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla designado por ésta.

Un concejal de cada grupo político de la Corporación.

Un trabajador designado por el Presidente, de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

-Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente, siendo igualmente de aplicación cuanto se establece en el art. 25 de dicho texto legal.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido r quiere el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Séptima. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzarán en la fecha en que se indique la Resolución referida en la Base cuarta.

El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición libre. Por lo tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.

A)Fase de Concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de Méritos.

1. Méritos Profesionales:

- Por servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,

05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Publicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

- Por servicios prestados en Empresas privadas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0, 01 puntos por mes, hasta un máximo de 1 punto.

2. Méritos Académicos:

- Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza: 1 punto.

- Otra licenciatura/diplomatura en la misma área de

conocimientos y otra especialidad en la titulación exigida para la plaza: 1 punto.

- Por estar en posesión del titulo de experto universitario en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza a que se opta: 0,50 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante la presentación del original del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedido por la autoridad docente competente o fotocopia debidamente compulsada.

3. Cursos de Perfeccionamiento:

- Por realización de cursos de formación o especialización, jornadas o seminarios relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por organismos oficiales: Hasta un máximo de 2 puntos.

- Por realización de cursos relacionados con la informática aplicada a los servicios sociales: Hasta un máximo de 1 punto.

En el caso de tratarse de cursos, jornadas o seminarios en lo que el/la aspirante haya sido el ponente, se incrementará la puntuación en 0,1 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con una puntuación mínima de 0, 005 puntos y en el caso de que la duración se exprese en días se establece una equivalencia de cuatro horas por día.

La escala de valoración de los cursos será la siguiente:

- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0, 05 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas de duración: 0, 10 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0, 25 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0, 50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas de duración 0, 75 puntos.

En el proceso de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la

documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

B)Fase de Oposición.

Los ejercicios de esta fase, que no podrán comenzar antes de transcurrir tres meses desde que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOE, serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito dos temas de los relacionados en el programa, uno de ellos de la parte primera (a elegir entre dos obtenidos por sorteo)y otro de la segunda parte (también a elegir entre dos), en el tiempo máximo de tres horas.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado la prueba

anterior. Este ejercicio consistirá en la realización de un supuesto práctico determinado por el Tribunal, que sea

concerniente a la función correspondiente a la plaza y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Octava. Calificación de las pruebas.

Los miembros del Tribunal calificarán cada prueba por

separado, pudiendo decidir su lectura por los aspirantes, puntuando de 0 a 10 puntos y procediéndose a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa, quedando eliminados los aspirantes que, en cada una de ellas, no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación los aspirantes aprobados.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha

Resolución a la Presidencia de la Corporación para que suscriba contrato laboral.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

- Certificado acreditativo de no padecer defecto físico que impida el desempaño de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la

Administración Local ni a las Comunidades Autonómicas, ni hallarse inhabilitado por el ejercicio de funciones públicas.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Con el aspirante se procederá a la formalización del

correspondiente contrato laboral, rigiéndose éste por la normativa correspondiente a la legislación laboral.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no se procederá a la formalización del referido contrato laboral.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día a aquél en que le sea notificada la formalización del contrato; quien no,tome posesión en el plazo indicado sin causa

justificada, se entenderá renuncia a la plaza.

Base Final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la L y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

El Tribunal quedará autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios par el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

P R O G R A M A

Parte Primera.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Estructura y contenido. La r forma constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Tribunal Constitucional. Concepto y naturaleza. Constitución, funcionamiento y competencias.

Tema 4. La corona. Funciones constitucionales del R y.

Tema 5. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 6. El gobierno y la Administración del Estado.

Tema 7. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, su significado.

Tema 8. El procedimiento administrativo local. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia de los actos. Silencio Administrativo.

Tema 9. El municipio. Elementos del municipio. El término municipal. La población, clasificación.

Tema 10. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación

y ejecución.

Tema 11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Votaciones, Actas y certificados de acuerdos.

Tema 12. Personal al servicio de las Entidades Locales. Funcionarios, Clases. El personal laboral, Tipología y

selección.

Tema 13. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen Disciplinario.

Tema 14. Los contratos administrativos de las Entidades Locales

Parte Segunda.

Tema 1. El Trabajo social en España. Antecedentes históricos y situación actual.

Tema 2. Perfil profesional del Trabajador social. Actividades y funciones.

Tema 3. La entrevista como técnica del Trabajo social. Tipos de entrevista. Objetivos. Proceso. Elementos.

Tema 4. La observación. Tipos de observación: Observación directa, participante, documental y experimental.

Tema 5. Técnicas del Grupo. Tipología.

Tema 6. Técnicas documentales en Trabajo Social.

Tema 7. Los Servicios Sociales en la Constitución Española, Estatuto de Autonomía y en la ley de Bases de Régimen Local.

Tema 8. La Ley Autonómica de Servicios sociales.

Tema 9. Plan Concertado de Servicios sociales, concepto. Fundamentación. Objetivos. Equipamientos. Prestaciones. Compromisos entre Administraciones.

Tema 10. La protección jurídica del menor. Los derechos del menor. Medidas y principios rectores de la acción

administrativa. Actuaciones en caso de desprotección.

Tema 11. El acogimiento familiar. La adopción.

Tema 12. Regulación del aborto.

Tema 13. Familias. Técnicas de intervención. Funciones

del Trabajador Social.

Tema 14. Tercera edad. Animación sociocultural de la tercera edad.

Tema 15. Minusválidos. Recursos. Prestaciones.

Tema 16. La actuación desde los Servicios sociales en

toxicomanías. Recursos de la zona.

Tema 17. Situación problemática de la mujer. Recursos.

Servicios y actuaciones.

Tema 18. Los centros de Servicios sociales.

Tema 19. Los Servicios sociales comunitarios.

Tema 20. Los Servicios sociales especializados.

Tema 21. Coordinación entre los Servicios sociales comunitarios y especializados.

Tema 22. Departamentos municipales de Servicios

sociales.

Tema 23. El servicio de información, valoración y orientación. Funciones del trabajador social. Procedimiento técnico- administrativo.

Tema 24. El servicio de ayuda a domicilio. Objetivos. Modelos de gestión. Procedimiento técnico-administrativo a cada modelo de gestión. Funciones del Trabajador social

Tema 25. Servicio de Teleasistencia domiciliaria. Definición. Usuarios. Objetivos. Características. Funciones.

Tema 26. El papel del Trabajador social en los programas normalizados de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 27. La problemática de los Servicios sociales en los municipios rurales.

Tema 28. El nuevo sistema de información de usuarios en Servicios sociales.

Tema 29. Pensiones no contributivas. Invalidez y jubilación. Prestaciones familiares por hijos a cargo.

Tema 30. Las iniciativas comunitarias: Programas Now,

Horizon, Youthstart y Adapt.

Tema 31. Competencias de las Administraciones públicas

en materia de Servicios sociales. Coordinación entre ellas.

Tema 32. La promoción del voluntariado.

Tema 33. La inserción social de menores.

Tema 34. Las necesidades sociales. Recursos sociales.

Tema 35. La marginación social. Factores desencadenantes. Causas que intervienen en la marginación.

Tema 36. La incapacitación civil.

Tema 37. Matrimonio. Crisis de las relaciones familiares.

Tema 38. Aproximación a la problemática del abuso sexual en la infancia. Actuaciones de los Servicios sociales.

Tema 39. Actuaciones de los Servicios sociales en situaciones de emergencia social.

Tema 40. La intervención de los Servicios sociales en la problemática del absentismo escolar.

Tema 41. Programa de solidaridad de los andaluces para

erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

Tema 42. La Ley del menor.

Tema 43. Bienestar social. Orígenes, concepto y evolución.

Tema 44. Principios éticos del Trabajo social. Código

deontológico.

Tema 45. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Organización y competencias.

Villafranco del Guadalquivir, 21 de noviembre de 2000. El Alcalde, José Manuel Aviñó Navarro.

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