Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 14/12/2000

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 6 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Gestión de Recursos, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre) que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 20 de noviembre de 1998, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto/1996, de 16 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia nombrados por Resolución de 6 de noviembre de 2000.

Primero. Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del art. 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

En el caso de que un funcionario del Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia acceda al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Si desea permanecer en activo en el cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquél al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino y cuerpo de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente para que le sea concedida la excedencia de oficio en el nuevo cuerpo, a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía correspondiente y a la Dirección General de Gestión de Recursos.

2. En caso de no manifestar la opción citada, se entenderá que opta por el nuevo puesto y la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará, la excedencia de oficio en el Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de Oficiales, objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, a la Dirección General de Gestión de Recursos y al órgano judicial de origen.

Cuarto. Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico), no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde la toma de posesión de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el art. 495.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente Resolución podrán los interesados formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 6 de noviembre de 2000.- El Director General, José Antonio Muriel Romero.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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