Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE)

644/2000 de la Comisión de 28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña de producción

2000/2001, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el Medio Ambiente, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001, define un programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.

La presente Orden se dicta con la finalidad de instrumentar las ayudas para la realización de aquellas acciones consistentes en la realización de estudios de diagnóstico sobre almazaras que permitan introducir mejoras en el proceso de producción de aceites para mejorar su calidad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la realización de estudios de diagnóstico y propuesta de mejoras del funcionamiento de las almazaras, de Implantación de Sistemas de Calidad y de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en almazaras con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 644/2000 de la Comisión de 28 de marzo e integradas dentro del Subprograma III de la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000/2001.

Dentro del Subprograma III de la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Asistencia técnica para el diagnóstico de la situación en que se encuentra el proceso productivo de las almazaras respecto a la calidad de los aceites producidos así como las oportunas medidas correctoras.

b) Diagnóstico de la implantación de Sistemas de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC) en las almazaras que lo soliciten.

c) Apoyo Técnico-Económico a las almazaras para la implantación de Sistemas de Calidad Industrial y Medioambiental.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

2. A los efectos de esta Orden se entenderán por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero almazarero aquéllas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran

olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales, generales y específicos de sus asociados y para lo que ostentan su representación.

Artículo 3. Objetivo y modalidades de las ayudas.

1. Las ayudas se conceden para que las entidades beneficiarias lleven a cabo las diferentes actuaciones que se citan a continuación:

a) Estudios de diagnóstico y asistencia técnica en almazaras para el diagnóstico de la situación en que se encuentra el proceso productivo de las almazaras respecto a la calidad de los aceites producidos así como las oportunas medidas

correctoras.

b) Apoyo Técnico-Económico para la implantación de Sistemas de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC) en las almazaras que lo soliciten.

c) Apoyo Técnico-Económico a las almazaras para la implantación de Sistemas de Calidad Industrial y/o Medioambiental.

2. Para cada una de los apartados señalados existirá una ayuda específica, cuyas particularidades se describirán en los artículos siguientes.

3. Los estudios y actuaciones que se aprueben deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2001 y de sus resultados debe tener información puntual la almazara concernida.

Artículo 4. Metodología de toma de datos para el diagnóstico.

Para la asistencia técnica a almazara, la toma de datos deberá efectuarse por los beneficiarios con arreglo a un protocolo único, cuyo modelo será facilitado por la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria) a la entidad beneficiaria junto con la Resolución; el diagnóstico se extenderá a las instalaciones de recepción, fabricación, almacenamiento y, en su caso, envasado, así como a las características de los aceites almacenados, su manejo en bodega y, en su caso, en la planta de envasado.

Los análisis que se llevarán a cabo durante esta campaña deberán ser representativos de las diferentes calidades de las existencias en bodega y, en su caso, envasadoras, contemplando, al menos, las siguientes determinaciones:

- Aceitunas:

% Aceitunas en suelo-árbol.

Indice de madurez (sólo de aceitunas procedente del árbol). % frutos sanos Humedad (RMN, sólo de aceitunas procedente del árbol y tolvín).

Riqueza grasa (RMN, sólo de aceitunas procedente del árbol y tolvín).

Extracción de aceite (Método «Abencor¯).

Residuos fitosanitarios.

- Aceites:

Disolventes halogenados.

Indice de peróxidos.

K270.

K232.

Estabilidad.

Polifenoles.

Acidez.

Panel test (puntuación y perfil medio).

Residuos fitosanitarios.

- Agua de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo:

Potabilidad.

Cobre.

Hierro.

Disolventes halogenados.

Otros elementos.

- Residuos Orujo:

% Humedad.

% Grasa.

- Alpechín-Agua de lavado:

% Humedad.

% Grasa.

% Residuo seco.

Tanto en la toma de muestras de aceite como la de agua de lavado de instalaciones y/o de lavado de aceitunas y/o adición al proceso productivo deberán realizarse al menos tres tomas que resulten representativas del inicio, mediados y final de campaña. Los análisis podrán hacerse en los laboratorios de las propias almazaras con sus medios habituales; en todo caso, debe permanecer una muestra de contraste en poder de ella, con los requisitos que a dichas muestras le son aplicables, para su posible utilización por los Servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los costes reales que a las entidades les ocasione la realización de los estudios o trabajos de implantación de sistemas ARCPC o de calidad y serán de diferente cuantía dependiendo de la acción a realizar:

a) Para los estudios contemplados en el apartado a) del artículo.1 de la presente Orden, estos costes, hasta un importe máximo por industria almazarera de 500.000 ptas. (3.005,06 euros), serán los derivados de:

I. Gastos de personal: Técnico (que realice la toma de datos y la elaboración de dictámenes, recomendaciones y memorias) y Administrativo (para el tratamiento de la información y elaboración de dictámenes y memorias).

II. Gastos analíticos, para lo que se utilizará como

referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales.

III. Otros gastos de material fungible.

b) Con relación a las acciones contemplados en el apartado b) del artículo.1 de la presente Orden, los costes, hasta un importe máximo por industria almazarera de 250.000 ptas. (1.502,53 euros), serán los derivados de:

I. Gastos de personal Técnico y Administrativo que realice el Sistema de Autocontrol, que estará constituido normalmente, por los Planes Generales de Higiene y por el Plan HACCP (Plan de Peligros y Puntos Críticos de Control).

II. Gastos analíticos, para lo que se utilizará como

referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales y otros gastos de material fungible.

c) Con respecto a las actuaciones contemplados en el apartado

c) del artículo.1 de la presente Orden, los costes, hasta un importe máximo por industria almazarera y certificación de

2.000.000 de ptas. (12.020,24 euros), serán los derivados de:

I. Gastos por contratación de consultores externos para la elaboración e implantación de Manuales de Calidad.

II. Inversiones destinadas a la implantación de parámetros de calidad, tales como software, formación y equipos de control de calidad.

III. Gastos derivados de la Certificación del Sistema de Calidad realizada preferentemente por entidades certificadoras acreditadas por ENAC.

Se considerarán subvencionables los costes descritos en los tres apartados anteriores (I, II y III) hasta el 50% de los gastos aprobados.

IV. Gastos derivados de la gestión de la ayuda llevada a cabo por los Organismos beneficiarios de la ayuda hasta un importe máximo de 50.000 ptas. (300,51 euros).

V. Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad.

Artículo 6. Solicitudes y documentación común a todo el grupo de ayudas.

1. Las asociaciones, federaciones y organizaciones, a través de su representante legal, deberán presentar solicitud de ayudas debidamente sellada y dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud irá acompañada, sea cual sea la línea de actuación, de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación

acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero.

c) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

d) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general les son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

Artículo 7. Documentación específica según la modalidad de ayuda solicitada.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación específica, dependiendo de la línea de actuación que se lleve a cabo:

a) Para los estudios contemplados en el apartado a) del artículo.1 de la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:

I. Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Relación nominativa de almazaras y conformidad de cada una de las industrias almazareras a que en ella se lleve a efecto los referidos estudios y compromiso a suministrar la información demandada.

- Personal Técnico que va a llevar a cabo los estudios y currículum en caso de que ya se cuente con él o requerimientos en caso de proceder a nueva contratación, especificando formación y experiencia profesional.

- Cargas de trabajo: Ambito de actuación, temática y

territorial que va a llevar a cabo cada uno de los técnicos.

- Calendario tentativo de toma de recogida de información en cada una de las industrias.

- Previsión de la analítica a efectuar en cada uno de los estudios y laboratorio que va a realizarla.

II. Ayuda solicitada, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal administrativo, gastos analíticos y otros gastos.

b) En relación a las acciones contempladas en el apartado b) del artículo 3.1 de la presente Orden, se acompañará la siguiente documentación:

I. Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

Relación nominativa de almazaras y sus respectivas

inscripciones de solicitud en el Registro de la Consejería de Salud para la Implantación de sus sistemas de Autocontrol.

Personal Técnico que va a llevar a cabo los estudios y

currículum en caso de que ya se cuente con él o requerimientos en caso de proceder a nueva contratación, especificando formación y experiencia profesional.

II. Ayuda solicitada, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal administrativo, gastos analíticos y otros gastos.

c) Con respecto a las actuaciones contempladas en el apartado

c) del artículo.1 de la presente Orden, se adjuntará la siguiente documentación:

I. Relación nominativa de almazaras donde se va a llevar a cabo la implantación.

II. Declaración responsable de la organización de ayudas solicitadas para esta actuación en cada una de las almazaras.

III. Para cada una de las almazaras a implantar el Sistema de Calidad se deberá aportar:

- Antecedentes y currículum del consultor externo para la elaboración e implantación del Manual de Calidad.

- Memoria descriptiva y plan de negocio donde se contemplen los siguientes aspectos:

- Breve descripción de los antecedentes de la empresa, de los empresarios y del proyecto.

- Evaluación comercial de la industria donde se contemple, entre otros, la descripción del producto, su mercado tanto dentro como fuera de Andalucía y canales de distribución.

- Descripción de la organización de la industria (estructura organizativa, plantilla de personal antes y después de la inversión), así como una valorización de la misma.

- Descripción del proceso productivo.

- Descripción tanto de las inversiones a realizar como de la forma de financiación de dichas inversiones.

IV. Ayuda solicitada, detallando los gastos descritos en el apartado c) del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 8. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver este tipo de ayudas será del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones

financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la delegación de la competencia que se pueda efectuar. En las Resoluciones de concesión figurará la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la Resolución será tres meses, contados en función de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y

administrativas.

3. En un plazo de 10 días naturales siguientes a la

notificación de Resolución, el beneficiario deberá comunicar tanto la aceptación de la ayuda como la realización del programa de actuación para el que se le ha concedido. Según el art. del Reglamento (CE) núm./1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

4. Conjuntamente con la aceptación podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm./85.

No obstante, en caso de que el beneficiario sea un organismo de Derecho Público, o si actúa bajo su tutela, el organismo competente podrá aceptar una garantía escrita de la autoridad de tutela, equivalente al 15% de la ayuda concedida, donde se exprese el compromiso de velar por la correcta ejecución de las obligaciones suscritas y de comprobar que las cantidades percibidas se utilizarán debidamente.

La devolución de la garantía estará supeditada a la

comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 9. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Plazo de ejecución y obligaciones de los

beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en

el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones:

a) El personal técnico encargado de la elaboración de los estudios o de la coordinación de la implantación estará obligado a asistir a una reunión previa de coordinación que convoque la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) A indicar en las publicaciones de cualquier tipo que elaboren, que es una actividad del Programa de mejora de la calidad del aceite de oliva financiado por la Unión Europea, así como a insertar en ellas el logotipo de la Unión.

c) La entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de

contabilidad de costes referente a las ayudas ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas

relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto, que será susceptible de comprobación por la Administración encargada del control. La entidad beneficiaria remitirá una memoria final pormenorizada técnico-económica de la actividad realizada antes del 1 de junio de 2001, que acompañará al expediente de justificación para el cobro de la subvención. La elaboración de esta memoria se hará según el modelo que la Consejería ha elaborado y que suministrará en formato informático a las entidades beneficiarias. Esta memoria estará acompañada de los materiales y documentos elaborados por la entidad beneficiaria, que la Consejería podrá utilizar para actuaciones propias de naturaleza análoga y ofrecerlos, en su caso, a otros

beneficiarios del programa.

d) Asimismo, estará obligada a asegurar debidamente los riesgos que se deriven para el personal que realice los estudios, el cual no tendrá ningún vínculo con la Administración.

2. Junto con estas obligaciones, que deberán ser cumplidas por todos los beneficiarios de la presente Orden, existen otras obligaciones específicas que serán cumplidas por cada una de las entidades que se acojan a las diferentes actuaciones del Subprograma III de la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

I. Para los estudios contemplados en el apartado a) del artículo.1 de la presente Orden:

a) El programa de actividades deberá llevarse a cabo de acuerdo con el protocolo cuyo modelo proporcionará la Consejería de Agricultura y Pesca según se ha especificado en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Los Técnicos que lleven a cabo los estudios deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación haber recibido cursos sobre este tema, impartidos por las Administraciones Públicas de nivel, al menos equivalente, al Curso Superior de Especialización en Olivicultura o en Elaiotecnia impartidos por la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en el caso de Titulación Superior, tener en el currículum de los estudios cursados disciplinas con contenidos equivalentes a dichos estudios.

c) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, tras recibir la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, y con la aceptación de la subvención:

- El Técnico de la entidad que llevará a cabo la función de Coordinador del programa, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con el programa. Este Coordinador deberá introducir los ajustes o los

perfeccionamientos metodológicos en el programa que

fundadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La calendarización definitiva de la ejecución del programa para el que se ha aprobado la subvención y con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Asimismo, mantendrán informada a la Consejería, con la antelación suficiente, de las

modificaciones de la ejecución y desarrollo del programa.d) Los estudios deberán de estar finalizados antes del día 30 de abril de 2001.

e) Facilitará las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

II. En relación a las acciones contempladas en el apartado b) del artículo.1 de la presente Orden:

a) Aprobación del Proyecto de Sistema de Autocontrol elaborado por la industria almazarera por los Servicios de Control Oficial de la Consejería de Salud.

b) La aprobación deberá efectuarse antes del día 30 de abril de

2001.

III. Con respecto a las acciones contempladas en el apartado c) del artículo.1 de la presente Orden:

a) Certificación del Sistema de Calidad del Proyecto destinado a la implantación del Manual de Calidad Aprobación de cada una de las industrias almazareras. Esta certificación se realizará preferentemente por entidades certificadoras acreditadas por la ENAC.

b) Contratación de consultores externos para la elaboración e implantación del correspondiente Manual de Calidad.

c) Gestión y tramitación de la ayuda llevada a cabo por los Organismos beneficiarios.

d) La certificación deberá efectuarse antes del día 30 de abril de 2001.

Artículo 11. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

a) Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y

establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

b) La Consejería de Agricultura y Pesca hará un control administrativo de la documentación que se presente adjunta con la solicitud, de la que se presente para justificar los gastos, velando por su elegibilidad dentro del programa y de la que presenten para solicitar el pago.

c) Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades y de los controles analíticos de al menos el 5% del volumen global del trabajo y efectuarán controles de acuerdo con lo establecido en el artículo.1 del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo.

Artículo 12. Justificación de la actividad realizada y petición de cobro de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada, que debe

acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá efectuarse antes del 1 de junio de 2001. Esta acreditación incluirá una pormenorizada memoria justificativa técnico- económica, que incluya:

a) Resumen de la contabilidad analítica por industria y línea de actuación desglosado en tipo de gastos: Personal Técnico y Administrativo (retribuciones y otros gastos), gastos de los análisis y otros gastos.

b) Justificantes del gasto realizado, ordenados y clasificados por tipo de gasto: Personal Técnico y Administrativo

(retribuciones y otros gastos), gastos de los análisis y otros gastos.

2. Memoria por cada una de las industrias que recoja:

a) Estudio realizado, personal que lo ha realizado, calendario de trabajo llevado a cabo, diagnóstico y recomendaciones para los estudios contemplados en el apartado a) del artículo de la presente Orden. La memoria se presentará en soporte

informático, de acuerdo con el modelo que a tal fin les será suministrado por la Consejería de Agricultura y Pesca junto con la Resolución.

b) Memoria resumen de las actividades realizadas para las actuaciones contempladas en los apartados b) y c) del artículo de la presente Orden.

3. Tanto la justificación técnica del programa como la

justificación económica deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

4. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la Resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la Resolución de concesión.

5. La Consejería de Agricultura y Pesca comprobará la

conformidad de las justificaciones presentadas; tras esta comprobación el FAGA procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 13. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al Director del FAGA a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 5 de diciembre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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