Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de características del aceite de oliva de acuerdo con el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000-2001.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, y el Reglamento (CE)

644/2000 de la Comisión de 28 de marzo, por el que se fija la financiación de dichas medidas para la campaña de producción

2000/2001 establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva, así como la necesidad de que se integre en un Programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000-2001, define un programa global conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos, que incluye a la Junta de Andalucía. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su coste, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.

La presente Orden se dicta con la finalidad de instrumentar las ayudas para la instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva, así como la implantación de sistemas de calidad según la Norma EN 45.001 en los laboratorios creados en campañas anteriores.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la instalación y potenciación del funcionamiento de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva, así como la implantación de la Norma EN 45.001 en los laboratorios instalados en campañas anteriores, con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Garantía (FEOGA-G), previstos en el Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo e integradas dentro del Subprograma VI, apartados 1, 2 y 3, de la Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2000-2001.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero almazarero, aquéllas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales, generales y específicos de sus asociados y para lo que ostentan su representación.

Artículo 3. Tipos de acciones subvencionables y cuantía de las ayudas.

Las ayudas se conceden para subvencionar los gastos reales que a las entidades beneficiarias les ocasione la instalación de laboratorios de análisis organolépticos del aceite de oliva, la instalación de unidades de control, la potenciación y

mantenimiento de los laboratorios de análisis organolépticos y fisicoquímicos del aceite de oliva y la implantación de la Norma EN 45.001 en los laboratorios instalados con cargo a Programas anteriores, conforme a los tipos, modalidades y cuantías siguientes:

1. Laboratorios de análisis organolépticos:

a) Instalación de tres laboratorios de análisis organoléptico del aceite de oliva que cumplan con lo exigido en el Reglamento (CEE) 2568/91 de la Comisión de 11 de julio de 1991 y sus modificaciones, hasta un máximo de 4.000.000 de ptas.

(24.040,484 euros) por laboratorio.

La selección se realizará en función de criterios como: Características técnicas de la memoria presentada,

justificación de su necesidad, núm. de socios a los que se prestará servicio, núm. de determinaciones previstas, formación y cualificación del personal técnico, otras características técnicas.

b) Potenciación y mantenimiento de laboratorios instalados con cargo al Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite para la Campaña 1999/00, hasta un máximo de 500.000 ptas. (3.005,0605 euros) por laboratorio.

c) Potenciación y mantenimiento de laboratorios instalados con anterioridad al Programa de Mejora de la Calidad de la

Producción del Aceite para la Campaña 1999/00, hasta un máximo de 100.000 ptas. (601,0121 euros) por laboratorio.

d) Informatización de laboratorios instalados con cargo al Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de la Campaña

1999/00, hasta un máximo de 3.500.000 ptas. (21.035,424 euros) por laboratorio.

2. Laboratorios de análisis fisicoquímicos:

a) Potenciación y mantenimiento de laboratorios, hasta un máximo de 42.000.000 de ptas. (252.425,08 euros) para el total de los laboratorios instalados con cargo a Programas de Mejora de la Calidad de campañas anteriores.

Las ayudas solicitadas se atenderán en función de los criterios siguientes: Características técnicas del laboratorio (dotación instrumental, tipo y número de determinaciones analíticas que realiza, formación y cualificación del personal técnico), número de socios a los que presta servicio, solicitud de ayuda para la implantación de la Norma EN 45.001, grado de

implantación de Norma de Calidad, otras características técnicas.

b) Instalación de tres Unidades de Control de Calidad en las almazaras de las Cooperativas y Organizaciones de productores, hasta un máximo de 9.000.000 de ptas. (54.091,089 euros) por Unidad de Control, al objeto de clasificar los aceites en bodega en función de características comunes para mejorar su comercialización.

Los beneficiarios podrán solicitar ayudas para dotarse de los medios que les permita realizar las siguientes determinaciones: Rendimiento graso de aceitunas, orujo y alpechines, grado de acidez, índice de peróxidos, humedad y materias volátiles e impurezas.

Las ayudas solicitadas se atenderán en función de los criterios fijados en el apartado segundo del punto 1.a).

c) Potenciación y mantenimiento de pequeñas Unidades de control de calidad instaladas con cargo a Programas anteriores de Mejora, hasta un máximo de 1.000.000 de ptas. (6.010,121 euros) por Unidad de Control.

3. Acciones que conduzcan a la implantación de la Norma EN

45.001 en tres de los laboratorios fisicoquímicos instalados y dotados con cargo a Programas anteriores, consistente en:

a) Infraestructura necesaria para la informatización, hasta un máximo de 4.000.000 de ptas. (24.040,484 euros) por

laboratorio.

b) Elaboración e implantación del manual de calidad, asistencia técnica, y otras actuaciones que conduzcan a la implantación de la norma, hasta un máximo de 2.000.000 de ptas. (12.020,242 euros) por laboratorio.

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará en función de criterios como: Características técnicas del laboratorio, núm. de socios a los que se presta servicio, grado de implantación de otras normas de calidad, otras

características técnicas.

Artículo 4. Plazo de ejecución.

Las acciones deben realizarse desde la fecha de aceptación de las ayudas y hasta el 30 de abril de 2001.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los peticionarios o su representante legal, debidamente acreditado, podrán recoger la solicitud en la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente Orden.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación

acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

b) Acreditación del representante legal en su caso.

c) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuantos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero.

d) Proyecto o memoria de actuación de cada modalidad de ayuda solicitada, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Antecedentes y necesidad de la acción solicitada.

- Relación y lugar donde se realizarán las acciones.

- Descripción de los mismos.

- Presupuesto detallado.

e) Declaración responsable de la organización de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

f) Compromiso de asistencia a los cursos de formación de técnicos de laboratorio y de sistemas de calidad en los laboratorios de la Norma 45.001 que se convoquen e impartan por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva.

g) Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

Artículo 6. Resolución de las ayudas.

1. La competencia para resolver este tipo de ayudas será del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones

financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la delegación de la competencia que se pueda efectuar. En las resoluciones de concesión figurará la ayuda concedida, especificándose las modalidades para la que se concede.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses, a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 7. Aceptación de la Resolución de ayudas y solicitud de anticipo.

1. En un plazo de 10 días naturales siguientes a la

notificación de resolución, el beneficiario deberá comunicar tanto la aceptación de la ayuda como la realización del programa o calendario de actuación para el que se le ha concedido, debiéndose realizar un depósito previo de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, (CE) 528/1999 de la Comisión.

2. El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida en el plazo máximo establecido en el artículo 6.1 del citado Reglamento (CE)

528/1999. El pago del anticipo se supeditará al depósito previo, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el Título III del Reglamento (CEE) núm. 2220/85.

3. Las devoluciones de las garantías constituidas estarán supeditadas a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumpliendo las distintas obligaciones y requisitos.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1. Los técnicos que lleven a cabo los proyectos, memorias o acciones encaminadas a la implantación de la Norma 45.001 deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica y suficientemente acreditada en temas de análisis físicoquímicos de aceite de oliva y de implantación de la Norma EN 45.001.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, tras recibir la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y con la aceptación de la subvención:

El técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador de las acciones sujetas a ayuda, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con el programa. Este coordinador deberá introducir los ajustes o los perfeccionamientos metodológicos en las acciones que se conceda la ayuda que fundadamente le proponga la Consejería de

Agricultura y Pesca.

3. La entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de

contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de verificar la contabilidad del gasto.

4. La entidad beneficiaria deberá exigir a los laboratorios, llevar libros o relación de existencias de materiales fungibles y de materiales inventariables debidamente actualizados.

5. La entidad beneficiaria, remitirá una memoria final

pormenorizada técnico-económica de la actividad realizada antes del 1 de junio de 2001.

6. Facilitará las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

7. Las entidades beneficiarias se comprometen a la

participación en las acciones de Gestión y verificación del funcionamiento de laboratorios y unidades de control a que sean requeridas por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca incluidos en el Programa de Mejora de la Calidad de la

Producción del Aceite de Oliva.

Artículo 9. Seguimiento, evaluación, control.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y

establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las ayudas solicitadas, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca hará un control administrativo de la documentación que se presente con la solicitud, velando por su elegibilidad dentro del programa, y la que se presente para justificar el gasto y solicitar el pago.

3. Asimismo, la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un control de campo de las acciones a las que se ha concedido ayuda del al menos el 10%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de

10 de marzo.

Artículo 10. Justificación y pago de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada, que debe

acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá efectuarse antes del 1 de junio de 2001. Esta acreditación incluirá una pormenorizada memoria justificativa técnico- económica, a la que se ha hecho mención en el artículo 8 en su apartado 5, que incluya:

a) Resumen de la contabilidad detallada de costes conforme al apartado 3 del art. 8, desglosando los diferentes tipos de gastos.

b) Justificantes del gasto realizado, ordenados y clasificados por tipo de gastos: En el caso de haber solicitado anticipo, deberá acompañar, si no se hubiera hecho anteriormente, justificación económica con el detalle anterior, para poder solicitar el pago restante.

c) Informe de situación del grado de implantación de la Norma

45.001, copia del Manual de Calidad actualizado, manual del programa informático y demás documentación relacionada con la implantación. En su caso Certificado de Acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

d) Tanto la justificación técnica de las acciones realizadas para las que se hayan solicitado la ayuda, así como la

justificación económica que debe incluirse en la memoria justificativa deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

2. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se aminorará en la parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

3. Una vez comprobada la conformidad de las justificaciones presentadas, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria procederá a ordenar el pago de la cantidad total de la subvención, o de la parte restante al anticipo, en el caso de haber solicitado éste.

Artículo 11. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Régimen sancionador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al Director del FAGA a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 5 de diciembre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF