Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de noviembre de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) para que enajene directamente once viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2000 acordó incoar expediente de enajenación directa de once viviendas municipales a los inquilinos ocupantes de las mismas.

Los inquilinos adjudicatarios han venido ocupando dichas viviendas desde la fecha de la adjudicación, quedando suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los mismos por un tiempo superior a dos años.

La adjudicación del arriendo en el año 1991, se hizo con aplicación de los criterios deducidos del Decreto 237/1985 con preferencia de las situaciones familiares de dificultad económica o situaciones previas de infravivienda y bajos ingresos.

Las viviendas objeto de la enajenación directa y los adjudicatarios de las mismas son las que se relacionan a continuación:

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 1, con una superficie de solar y construida de 83,85 y 88,23 metros cuadrados respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57, de Aguadulce, inscripción primera, folio 9, finca núm. 3.855. Se le adjudica al inquilino don Lucas Rangel Martín. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 2, con una superficie de solar y construida de 81,25 y 85,50 metros cuadrados respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 15, finca núm. 3.858. Se le adjudica al inquilino don Antonio Sánchez Giráldez. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 5, con una superficie de solar y construida de 81,90 y 86,18 metros cuadrados respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 17, finca núm. 3.859. Se le adjudica al inquilino don Juan Antonio Giráldez Rojos. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 6, con una superficie de solar y construida de 81,25 y 85,50 metros cuadrados respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 19, finca núm. 3.860. Se le adjudica al inquilino don Antonio García Sánchez. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 10, con una superficie de solar y construida de 81,70 y 85,95 metros cuadrados respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 27, finca núm. 3.864. Se le adjudica al inquilino don José Friaza Rangel. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 11, con una superficie de solar y construida de 81,70 y 85,90 metros cuadrados respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 29, finca núm. 3.865. Se le adjudica al inquilino don Antonio Díaz Pozo. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 12, con una superficie de solar y construida de 81,70 y 85,95 metros cuadrados respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 31, finca núm. 3.866. Se le adjudica al

inquilino don Manuel Ramos Espinosa. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 13, con una superficie de solar y construida de 81,70 y 85,95 metros cuadrados

respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 33, finca núm. 3.867. Se le adjudica al

inquilino don Rafael Martínez Martínez. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 14, con una superficie de solar y construida de 81,70 y 85,95 metros cuadrados

respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 35, finca núm. 3.868. Se le adjudica al

inquilino don José Miguel Sánchez Romero. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 15, con una superficie de solar y construida de 81,70 y 85,95 metros cuadrados

respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 37, finca núm. 3.869. Se le adjudica al

inquilino don José Ramos Espinosa. Valor 2.500.000 pesetas.

- Vivienda sita en Plaza Nueva, núm. 17, con una superficie de solar y construida de 84,50 y 88,92 metros cuadrados

respectivamente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa, en el tomo 1393, libro 57 de Aguadulce, inscripción primera, folio 41, finca núm. 3.876. Se le adjudica al

inquilino don Antonio García López. Valor 2.500.000 pesetas.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y

continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) a que enajene directamente las viviendas ubicadas en Plaza Nueva, núm. 1, núm. 2, núm. 5, núm. 6, núm. 10, núm. 11, núm.

12, núm. 13, núm. 14, núm. 15 y núm. 17 a don Lucas Rangel Martín, don Antonio Sánchez Giráldez, don Antonio Giráldez Rojas, don Antonio García Sánchez, don José Friaza Rangel, don Antonio Díaz Pozo, don Manuel Ramos Espinosa, don Rafael Martínez Martínez, don José Miguel Sánchez Romero, don José Ramos Espinosa y don Antonio García López respectivamente, por importe cada una de ellas de 2.500.000 pesetas.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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