Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de noviembre de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba) para que enajene directamente una vivienda de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

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El Ayuntamiento Pleno de Hornachuelos (Córdoba), en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2000, acordó iniciar expediente de enajenación directa de una vivienda de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de la misma don Rafael Heras Blanco y su esposa doña María Luisa Trócoli Verdejo.

Los citados vecinos han venido ocupando dicha vivienda desde el

11 de marzo de 1994.

El inmueble objeto de la enajenación es el siguiente:

Vivienda sita en Calle Escalonias, núm. 9, de Hornachuelos (Córdoba), tiene una superficie de solar de 171,39 m, estando edificados en planta baja 74,82 m, de los cuales 5,07 m están destinados a porche, en la planta alta existe edificado 61,22 m, quedando el resto, es decir, 13,60 m, destinado a azotea. Está valorada en 3.518.342 pesetas. Forma parte de la finca registral núm. 2870, inscripción 1.ª, folio 69, libro 71, tomo

765, de Hornachuelos.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 16.1.d) de la Ley

7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el importe de la enajenación no podrá destinarse a gastos corrientes.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba) a que enajene directamente la vivienda sita en la Calle Escalonias, núm. 9, a los vecinos don Rafael Heras Blanco y doña María Luisa Trócoli Verdejo. Valor 3.518.342 pesetas.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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