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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Berja (Almería) recurso contencioso-administrativo número 2158/00-
1.ª/12 contra la Resolución de 17 de agosto de 2000, de la Viceconsejería de Turismo y Deporte, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de abril de 2000, en virtud de la cual se declaró el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención concedida en el año 1991 a la citada Corporación, así como la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas con cargo a aquélla, con adición del interés de demora devengado.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por la Sala y a tenor de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo número 2158/00-1.ª/12, interpuesto por el Ayuntamiento de Berja (Almería).
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubiesen derivado o derivaren derechos por la Resolución impugnada, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Sevilla, 13 de noviembre de 2000.- El Director General, Juan Harillo Ordóñez.
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