Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2000, de la Viceconsejería, por la que se concede título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista a la entidad Tarleton Travel Agents, Ltd., con el C.I.AN-04607-1, con el exclusivo objeto de atender a sus clientes en el exterior.

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Por doña Christine Thompson, en nombre y representación de la entidad «Tarleton Travel Agents, Ltd.¯, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista, al amparo de lo establecido en los artículos 7, apartado c), y 8 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en los artículos 13, apartado c), y 14 de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de agencias de viajes y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en uso de las facultades delegadas en esta Viceconsejería por el artículo 1.º de la Orden de 24 de junio de 1996,

R E S U E L V O

Conceder a la entidad «Tarleton Travel Agents, Ltd.¯, con sede social en Northampton (Reino Unido), el título-licencia de agencia de viajes del grupo mayorista, con C.I.AN-04607-1, para la apertura de una delegación en Roquetas de Mar (Almería), calle Sierra Nevada, 37, con el exclusivo objeto de atender a sus clientes en el exterior, pudiendo ejercer su actividad a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los artículos 13, apartado c), y 14 de la Orden Ministerial de

14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000.- La Viceconsejera, Ana María Uruñuela Nieves.

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