Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación de Minusválidos Caminar, instituida en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación de Minusválidos Caminar, instituida en la localidad de Chiclana de la Frontera, Cádiz, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por el Patronato de la mencionada Fundación se solicita la clasificación y registro de la Fundación, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 24 de junio de 1999 ante el Notario don Manuel Gómez Ruiz, bajo el núm. 1.393 de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo según transcripción literal de dicho precepto el siguiente:

«El objeto o fin principal de la Fundación es la realización de forma directa o concertada de programas de integración social y prestaciones sociales para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, destacando prioritariamente la formación y el empleo, así como la superación de barreras de cualquier clase.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por la suma de 1.000.312 ptas., según consta en la escritura de constitución y posterior de ampliación de dotación otorgada ante el Notario don José Manuel Páez Moreno, el día 19 de septiembre de 2000, bajo el núm. 2.011 de su protocolo, acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación de Minusválidos Caminar, instituida en la localidad de Chiclana de la Frontera, Cádiz, mediante escritura pública de fecha 24 de junio de 1999, otorgada ante el Notario don Manuel Gómez Ruiz, bajo el núm. 1.393 de su protocolo, y posterior de ampliación de dotación de fecha 19 de septiembre de 2000, otorgada ante el Notario don José Manuel Páez Moreno, bajo el núm. 2.011 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura de constitución antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de noviembre de 2000.- (Res. 15.11.00), El

Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.

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