Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Cordobesa de Tutela, de Córdoba, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Cordobesa de Tutela, constituida y domiciliada en Córdoba, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. El día 31.7.00 se presentó en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, por don Ladislao Lara Palma, en representación de la Fundación Cordobesa de Tutela, escrito mediante el que se solicita la clasificación de la citada Institución fundacional. A dicha solicitud se adjuntó Escritura de Constitución de la Fundación, a la que se incorporaron los Estatutos de la misma, otorgada en Córdoba ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez, el día veintidós de junio de dos mil, bajo el número

2.605 de su protocolo.

La mencionada escritura fue otorgada por doña Rafaela Crespín Rubio, como mandataria verbal de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba; don Manuel Sánchez Jurado, como mandatario verbal del Ilmo. Sr. don Isaías Pérez Saldaña, en su calidad de Consejero de Asuntos Sociales; don Ladislao Lara Palma, en representación de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM); don José Luis Gutiérrez Calles, en representación de la Asociación de Allegados de Enfermos Mentales de Córdoba (ASAENEC); doña Carmen Campaña, en representación de la Asociación Semillas de Futuro; doña María Pilar Bravo, en representación de la Asociación Cordobesa de Parálisis Cerebral y Afecciones Similares (ACPACYZ); don Manuel Ataide Pasca, en representación de la Fundación para la Promoción, Desarrollo y Protección de las Personas Mayores (FUNDEMA), y por don Plácido Pascual Avilés, como mandatario verbal de la Federación Andaluza de Asociaciones Pro-Deficientes Mentales.

Segundo. Con posterioridad se aportaron Escrituras de Ratificación de la anterior, otorgadas ante el mismo Notario por los representados en aquélla en virtud de mandamiento verbal: el día 18 de octubre de 2000 por don Isaías Pérez Saldaña, Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, y el 9 de noviembre de este año por don Matías González López, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, y por don Plácido Pascual Avilés, en representación de la Federación Andaluza de Asociaciones Pro-Minusválidos Psíquicos (FADME), facultado para dicho acto.

Tercero. Los fines generales de la Fundación, recogidos en el artículo 6 de los Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución fundacional, son los siguientes:

- La protección y defensa de las personas adultas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente por resolución judicial.

Para la consecución de sus fines, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

a) Asunción y ejercicio de las funciones de tutela, curatela o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los supuestos previstos en el artículo 203 del Código civil.

c) Comunicar al órgano judicial competente los hechos que pudieran dar lugar a la inhabilitación o remoción de tutores y curadores.

d) Prestar servicios de apoyo y asesoramiento jurídico y social a las personas que tengan encomendadas funciones tutelares o ejerzan la patria potestad prorrogada, cuando lo soliciten y carezcan de recursos adecuados.

e) La coordinación con los órganos judiciales y con el

Ministerio Fiscal para un mejor desempeño de las funciones asumidas.

f) La cooperación con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes.

g) Todas aquellas actividades que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

Cuarto. El Patronato de la Fundación estará compuesto, al menos, por tantos miembros como Entidades Promotoras y serán nombrados por éstas según su normativa interna. El Primer Patronato queda conformado, de acuerdo con la disposición tercera de la Escritura de Constitución, y de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 de los Estatutos, por las siguientes personas:

1. Don Ladislao Lara Palma. Presidente.

2. Doña Rafaela Crespín Rubio. Vicepresidente 1.º

3. Don Manuel Sánchez Jurado, Vicepresidente 2.º

4. Doña María Pilar Bravo Sánchez. Tesorero.

5. Don José Luis Gutiérrez Calles. Vocal.

6. Doña Carmen Campaña Cano. Vocal.

7. Don Plácido Pascual Avilés. Vocal.

8. Don Manuel Ataide Pasca. Vocal.

Quinto. En la referida Escritura de Constitución se hace constar la aceptación por los Patronos de sus respectivos cargos.

Sexto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según la disposición segunda de la Escritura de Constitución y el artículo 24 de los Estatutos, por la cantidad de un millón seiscientas mil pesetas (1.600.000 ptas., 9.616,19 euros), que han sido aportadas por partes iguales, en el acto de

otorgamiento de la Escritura, por cada uno de los organismos y asociaciones fundadoras.

Séptimo. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Octavo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en los artículos 6 y 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Cordobesa de Tutela persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Cordobesa de Tutela, instituida en Córdoba el día veintidós de junio de dos mil, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez, bajo el núm..605 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 20 de noviembre de 2000.- (Res. 15.11.2000), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.

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