Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 12 de diciembre de 2000, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

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P R E A M B U L O

La vertiginosa rapidez con que se producen los cambios en los campos tecnológico y productivo nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. La formación adquiere una dimensión más completa de la que ha tenido tradicionalmente y abriéndose a una nueva etapa, se extiende a sectores con experiencia previa y se alterna con fases de actividad laboral.

Para dar una respuesta adecuada a este reto el Plan Andaluz de Formación Profesional (1999/2006), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 1999, considera a la Formación Profesional como uno de los factores estratégicos de las políticas que pretenden la mejora y optimización de la cualificación profesional de los recursos humanos, el incremento de la competitividad, la creación de empleo, el desarrollo socioeconómico del entorno y la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Asimismo, la Formación Profesional, como medida eficaz en las políticas activas de empleo, constituye uno de los ejes básicos de toda la concertación social en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De este modo ha quedado recogida su importancia en los diversos Pactos de Concertación Social suscritos por la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales y Económicos en los últimos años.

Dentro de las políticas activas de empleo, la Formación Profesional Ocupacional es un instrumento estratégico para readaptar o actualizar, en su caso, a unos sectores con experiencia laboral previa a los que la evolución tecnológica ha dejado al margen del sistema productivo y para formar, ofreciendo una posibilidad de cualificación, a aquellos otros que por diversas circunstancias no han adquirido una Formación Profesional inicial. Estas acciones, cuyo fin último es la inserción laboral, deben articularse en base a la prospección del mercado de trabajo para asegurar progresivamente una respuesta ajustada e inmediata a los requerimientos de crecimiento del empleo, mediante un ajuste permanente entre las actuaciones en materia de Formación Profesional Ocupacional y las necesidades generadas en los nuevos yacimientos de empleo detectados.

Para dar una respuesta adecuada a estos problemas, por la Consejería de Trabajo e Industria se dictó la Orden de 17 de marzo de 1998, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

La experiencia acumulada en la ejecución de la Orden de 17 de marzo de 1998, por la que se regulaba la convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, aconseja modificar determinados procedimientos para seguir en la línea de mejora de la gestión de las acciones formativas, con el objeto de facilitar los trámites de los solicitantes y las actuaciones de la Administración.

Por otra parte, la creación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, y el desdoble de la antigua Dirección General de Formación Profesional y Empleo en dos Direcciones Generales por razones de la importancia y dimensión de las competencias en ambas materias, sancionado en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aconsejan una adaptación, aunque sólo sea de carácter formal, a esta nueva situación.

Asimismo, la publicación de la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento de autorización

administrativa para la actividad como Centro Colaborador de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, deroga parcialmente la Orden de 17 de marzo de 1998, en lo relativo al procedimiento de homologación de Centros

Colaboradores.

Todas estas circunstancias hacen, más que conveniente,

necesaria una nueva Orden, que, con los mismos objetivos que la anterior, regule la convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional, habiéndose consultado a los Agentes Sociales y Económicos, miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Final Primera del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional,

D I S P O N G O

Artículo 1. Programas de Formación Profesional Ocupacional. Uno. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, establecidos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre:

1. Programa de Formación Profesional Ocupacional con

compromiso de inserción laboral.

2. Programa de Formación para trabajadores ocupados en pequeñas y medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos.

3. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes desempleados.

4. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres.

5. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con discapacidades y otros colectivos con especial dificultad de inserción laboral.

Tres. Del mismo modo, iniciadas las acciones formativas, las entidades enviarán la Ficha del Curso y de los alumnos a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Igualmente comunicarán, al menos con carácter mensual, las incidencias detectadas en la ejecución de las acciones subvencionadas, y remitirán los certificados de asistencia.

Cuatro. Finalizado cada curso, las citadas entidades deberán remitir en el plazo de 10 días, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la relación de alumnos con la calificación de apto o no apto, en cada caso.

Cinco. Transcurridos seis meses desde la finalización de las acciones formativas para trabajadores desempleados deberá remitirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico informe de inserción en el que se haga constar la situación laboral de los alumnos, tipo de contrato, duración del mismo y vinculación de la formación recibida con el puesto de trabajo, así como memoria de las actuaciones realizadas para conseguir dicha inserción.

Seis. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las Delegaciones Provinciales de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional podrán requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento para comprobar la adecuada ejecución del proyecto.

Siete. Asimismo, las Entidades beneficiarias deberán

facilitar cuanto información le sea requerida, así como someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Intervención de la Junta de Andalucía, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 25. Evaluación.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la vista de los datos aportados por las entidades subvencionadas respecto al desarrollo de las acciones formativas, podrá realizar estudios o informes de evaluación de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, cuyos resultados puedan servir como base para detección de necesidades de formación, desarrollo de nuevos programas, ampliación o supresión de especialidades, etc.

Artículo 26. Currículum de los alumnos.

Finalizado cada curso y al objeto de facilitar la orientación profesional y la gestión de la inserción laboral de los alumnos en situación de desempleo, las Entidades deberán cumplimentar un currículum, seguir modelo proporcionado por la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por cada alumno en situación de desempleo y remitirlo en el plazo de diez días a dicha Delegación Provincial. Esta obligación deberá prestarse por el profesor/monitor del curso y/o personal técnico de orientación del que disponga el Centro de acuerdo con las orientaciones que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 27. Modificación, suspensión y extinción de las ayudas.

Uno. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, Título VIII «De las subvenciones y ayudas públicas¯, artículo 110, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o del Convenio suscrito.

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del

Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, si la entidad

colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en el citado Decreto, en esta Orden, en los Convenios de Colaboración o Resoluciones de concesión de subvención y demás normativa aplicable, así como en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta, tendrá lugar la suspensión de la ayuda concedida.

Tres. Los supuestos previstos en el apartado anterior podrán ser igualmente motivo para que, previa audiencia al interesado, se origine la resolución del convenio, se ordene la extinción, total o parcial de la subvención, y en virtud de lo establecido en la normativa legal aplicable tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la

Tesorería General de la Junta de Andalucía, así como los correspondientes intereses de demora.

Cuatro. Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes Resoluciones y/o Convenios de Colaboración deberá ser objeto de previa autorización del Organo competente para resolver o de la Comisión Mixta, en su caso. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

Cinco. La asistencia de los alumnos a los cursos será

gratuita, y la percepción de cualquier cantidad por tal concepto por parte de la entidad que lo imparta será causa de extinción de la subvención e implicará la obligación de devolver la cantidad indebidamente percibida, sin perjuicio de la aportación de la empresa prevista en el artículo 14.Dos de esta Orden para el supuesto de alumnos que sean trabajadores ocupados.

Seis. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Artículo 28. Informatización de datos.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá exigir a las Entidades la aportación de los datos a los que se hace mención en la presente Orden, en los soportes informáticos que establezca o vía Internet, paralelamente a la cumplimentación documental o sustituyendo a ésta.

Artículo 29. Tratamiento automatizado de los datos de

carácter personal.

Las Entidades se comprometerán formalmente a mantener el secreto de todas las informaciones que les sean suministradas con ocasión de las acciones formativas a impartir, tanto por parte de la propia Administración como por parte de los alumnos, en virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de los datos facilitados directamente por las personas

interesadas estará limitado a la autorización expresa por parte de éstas.

Artículo 30. Convenios Específicos.

De acuerdo con lo previsto en al artículo 18.5 del Decreto

204/1997, de 3 de septiembre, las acciones que se lleven a cabo con la colaboración de las Organizaciones Sindícales y

Empresariales, en el marco del diálogo social, se desarrollarán a través de Convenios Específicos que regularán las condiciones de participación, programación, Agentes Externos, ejecución de los cursos, justificación, Comisiones Mixtas, cuantificación de la acciones, porcentaje de amortizaciones y gastos de

administración y coordinación, etc., obligando dichas

condiciones específicas tanto a dichas Entidades como a sus Agentes Externos.

En todas las cuestiones no recogidas en los Convenios

Específicos se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 31. Reintegro.

Uno. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones o compensaciones económicas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fueron

concedidas o de las condiciones impuestas para su realización en la Resolución o Convenio, salvo autorización formal del cambio producido por parte del órgano competente.

b) Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados con un tercero no autorizado como agente externo.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las empresas en el Convenio suscrito al efecto para la realización de las prácticas profesionales.

d) Incumplimiento por parte de la Entidad o, en su caso, del agente externo, de la obligación de justificar los gastos realizados de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Orden, así como en la Resolución o Convenio que se suscriba al efecto.

e) Obtención de las subvenciones o compensaciones

correspondientes sin reunir las condiciones requeridas para ello en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

f) Incumplimiento total o parcial del compromiso de

contratación asumido en su caso por la Entidad, salvo que el órgano competente para resolver estime la concurrencia de causa suficientemente justificada para ello, que deberá hacerse constar en Resolución motivada al efecto.

g) La extinción de la subvención en los términos previstos en el artículo 27.Tres de esta Orden.

h) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública.

i) Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativas aplicables.

Dos. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por lo que procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Para las acciones a programar en 2001, el plazo para la presentación de las solicitudes abarcará desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 31 de enero de 2001.

Segunda. Durante las convocatorias de los años 2001 y 2002, los plazos previstos en el artículo 7.Uno de esta Orden se fijarán en las correspondientes Resoluciones de concesión de subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En todo lo no dispuesto en esta Orden será de

aplicación supletoria el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, Orden de 13 de abril de 1994, de desarrollo del citado Decreto, modificada por Orden de 20 de septiembre de

1995 y de 14 de octubre de 1998 o normas que lo sustituyan y/o desarrollen, así como a la Normativa Comunitaria que le fuesen de aplicación.

Segunda. La excepción prevista en el artículo 18.3 del

Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, para la participación en la ejecución de los Programas de Formación Profesional

Ocupacional de entidades que sin estar homologadas como Centro Colaborador reúnan condiciones técnicas adecuadas, será autorizada con carácter previo por el Director General de Formación Profesional Ocupacional para aquellos proyectos formativos de carácter multiprovincial y por los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico para aquellos proyectos de carácter uniprovincial. Igualmente se autorizará por los órganos citados la

participación como agente externo de Centros no homologados que reúnan condiciones técnicas adecuadas para ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre.

Tercera. Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarta. La presente Orden se aplicará en todo lo relativo al seguimiento de las acciones formativas así como respecto a las justificaciones, liquidaciones y cualquier otro aspecto no recogido en las correspondientes Resoluciones de carácter excepcional en materia de Formación Profesional Ocupacional que se puedan dictar al margen de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 17 de marzo de 1998, de

convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, salvo para las actuaciones iniciadas al amparo de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de diciembre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico 6. Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a desempleados para especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo.

7. Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes.

8. Programa de acciones para la mejora de la Formación

Profesional Ocupacional.

Dos. La población activa de la Comunidad Autónoma Andaluza podrá beneficiarse de los distintos Programas en función de las características y requisitos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, y en la presente Orden.

Tres. Las Entidades y personas físicas podrán participar, en la ejecución de los citados Programas de Formación Profesional Ocupacional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

204/1997, de 3 de septiembre, y en la presente Orden.

Artículo 2. Solicitudes.

Uno. Las entidades o personas físicas que deseen participar en la ejecución de los Programas de Formación Profesional

Ocupacional de la Junta de Andalucía anteriormente referidos presentarán sus solicitudes en los modelos que, a tal efecto, se facilitarán por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Dos. Las solicitudes para cada ejercicio se presentarán durante el mes de octubre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las subvenciones.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán atenderse con carácter excepcional aquellas solicitudes que prevean acciones del Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación que se presenten con fecha posterior a los plazos establecidos.

Cuatro. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.Tres de la presente Orden. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y normativa de la Comunidad Autónoma sobre Registro de Documentos.

Cinco. En el supuesto de que una misma solicitud se presente conjuntamente por más de una Entidad, deberá indicarse la responsabilidad de cada una de ellas, especificándose la Entidad que se encargará del desarrollo de las acciones formativas, así como del percibo de la subvención y de su correspondiente justificación.

Artículo 3. Documentación.

Uno. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente

documentación:

1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad, según la naturaleza jurídica o física de la entidad solicitante, respectivamente.

2. Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. En los supuestos establecidos en el artículo 18.Cuatro del Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, cuando para la ejecución de las acciones del proyecto se proponga la

colaboración de un agente externo, deberá aportarse respecto del mismo la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad, según la naturaleza jurídica de los solicitantes y, en su caso, acreditación de la

representación, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

- Documento en el que se establezcan las condiciones de la colaboración entre la Entidad solicitante y el Agente Externo, con mención expresa de la obligación prevista en el artículo

20.Tres de esta Orden sobre la necesidad de recoger en la contabilidad los gastos imputados a cada uno de los cursos o acciones subvencionadas de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca identificación.

Artículo 4. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o, en su caso, la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional

comprobarán que se hallan debidamente cumplimentadas y

documentadas de conformidad con lo establecido en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de 10 días subsane las insuficiencias observadas o para que aporte cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.

Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más tramite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de selección de las acciones

formativas.

Uno. La valoración de las solicitudes para el desarrollo de acciones formativas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios prioritarios:

1. Las acciones que contengan un mayor compromiso de

contratación laboral de los participantes en las mismas.

2. Acciones formativas que contengan prácticas profesionales, aportando el solicitante relación de empresas, Organismos Públicos y entidades que estén dispuestos a colaborar con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en su

realización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta Orden.

3. El índice de inserción laboral de los alumnos formados cuando las acciones sean propuestas por entidades que en años anteriores hayan colaborado con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el desarrollo de acciones formativas.

4. Los factores que afecten a la calidad de la formación, como el perfil del personal docente, del material didáctico

disponible, de la metodología y contenido del programa

propuesto, la idoneidad del centro en el que se va a impartir la Formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

5. Asimismo, se valorará el grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como en la justificación del gasto.

Dos. Igualmente, se valorará como prioritaria la adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos

formativos de la zona donde pretendan desarrollarse.

Artículo 6. Resolución de solicitudes.

Uno. El período de resolución de cuantas solicitudes se formulen será de seis meses, pudiendo entenderse desestimadas aquellas solicitudes que no se resuelvan expresamente en dicho plazo.

El citado período se contará desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes o bien desde el día de su presentación en el supuesto del apartado tres del artículo 2 de esta Orden.

Dos. En aquellos proyectos cuyo ámbito abarque dos o más provincias y sus condiciones técnicas permitan una ejecución independiente en cada una de ellas sin afectar a la integridad del proyecto, se podrá desagregar el expediente y remitir a cada Delegación Provincial la parte correspondiente, a efectos de su oportuno estudio y resolución.

Tres. La competencia para la resolución de las respectivas solicitudes de ayudas públicas corresponde al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de Ley 5/1983, de 19 de julio (Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía). En el ejercicio de dichas competencias, el Consejero suscribirá los Convenios, en el marco de diálogo social, con las

Organizaciones Sindicales y Empresariales.

La competencia para la resolución de los expedientes restantes se delega en:

a) El Director General de Formación Profesional Ocupacional para la solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en el supuesto previsto en el apartado dos de este artículo, en el que la competencia recaerá en los Delegados Provinciales de la Consejería. Asimismo, el Director General de Formación Profesional Ocupacional será competente cuando se trate de solicitudes del Programa de Acciones para la Mejora de la Formación Profesional Ocupacional.

b) Los Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para los expedientes que afectan a su ámbito territorial respectivo, más la excepción recogida en el apartado anterior.

Artículo 7. Inicio de los cursos.

Uno. Las fichas técnicas de los cursos se presentarán en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la subvención, debiéndose indicar en la misma la fecha prevista de inicio de los mismos, que, con carácter general, no deberá superar el plazo máximo de dos meses desde la aprobación por parte de la Administración de la ficha técnica presentada.

Dos. El incumplimiento de los plazos establecidos en el apartado anterior dará lugar a la extinción de la subvención correspondiente a los cursos no iniciados, salvo petición previa razonada y concesión expresa de la prórroga del plazo del inicio.

Tres. No serán subvencionadas las acciones formativas

iniciadas sin conocimiento ni autorización previa expresa por parte de la Administración.

Cuatro. A efectos del presente artículo se entiende por inicio el comienzo efectivo de cada curso, debiendo acreditarse dicho inicio mediante la presentación ante la Delegación Provincial correspondiente de la ficha de Inicio en el plazo de diez días.

Artículo 8. Captación y selección del alumnado.

Uno. Para la captación y selección, en su caso, del alumnado se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigidos en cada uno de los Programas descritos en el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, atendiéndose al perfil preferentemente requerido para seguir las enseñanzas de cada curso.

En casos excepcionales y razonados, la Delegación Provincial correspondiente podrá admitir alumnos con un perfil distinto al preferentemente requerido, si no existen solicitudes de alumnos que cumplan el citado perfil.

Dos. Estos requisitos y demás condiciones para el acceso a un curso deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y habrán de ser acreditados por los candidatos en el momento de presentación de las mismas.

Tres. Para dar conocimiento de la oferta formativa, así como para la captación del alumnado, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico realizarán la oportuna difusión de la convocatoria de los cursos, pudiendo contar para ello con la colaboración del Instituto Nacional de Empleo y de la Entidad correspondiente.

Cuatro. Las personas desempleadas interesadas en participar en un curso cumplimentarán la solicitud de admisión en el modelo establecido para ello, presentándola en el plazo y lugar que se indique en la convocatoria del mismo.

Cinco. Cuando el número de interesados en participar en un curso sea superior al de plazas previstas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico, en colaboración con la entidad que imparta el curso, procederán a la selección de los alumnos a formar y de los candidatos en reserva. Para ello se tendrá en cuenta la experiencia laboral, el haber realizado otro curso en el mismo año y la cualificación profesional de los aspirantes, pudiendo igualmente aplicarse las pruebas que se estimen necesarias.

Seis. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con carácter previo a la convocatoria de cada curso, podrá

reservarse la facultad de que determinadas plazas del mismo, total o parcialmente, se puedan destinar a colectivos

específicos de alumnos por la naturaleza del curso, por el entorno domiciliario o por especiales circunstancias comunes que aconsejen esa determinación.

Siete. Cuando como resultado de procesos de orientación o calificación profesional de personas desempleadas fuere necesaria la incorporación de éstas a una acción formativa para completar o adecuar su itinerario profesional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico podrán acordar la reserva de un número de plazas para la inclusión de estas personas.

Ocho. Si los destinatarios de la formación son personas ocupadas, la selección se efectuará por la propia empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, cuando sea la propia empresa la entidad subvencionada para impartir cursos destinados a sus trabajadores.

En el caso de trabajadores autónomos o de ocupados que

pertenezcan a empresas de menos de 250 trabajadores y que participen en cursos organizados por Entidades distintas a aquéllas en las que estén empleados, la selección se llevará a cabo con la participación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 9. Cobertura del riesgo de accidente de los alumnos. Uno. Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los cursos, así como de la fase de prácticas profesionales en empresas que pudieran realizar.

Si el aseguramiento se efectúa a través del Régimen de

Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, en materia de cobertura se estará a lo dispuesto por la normativa de

prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

Por el contrario, si el aseguramiento del riesgo de accidentes se efectúa mediante póliza con una entidad aseguradora privada, la cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

- Fallecimiento por accidente: 2.000.000 de ptas.

- Invalidez permanente: 2.000.000 de ptas.

- Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

- Responsabilidad civil: Daños a terceros causados por el alumno, 5.000.000 de ptas.

Dos. En todo caso, se entenderá que la Administración no será responsable directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de accidentes de los alumnos ni respecto a los daños causados a terceros por los mismos.

Artículo 10. Ayudas a los alumnos desempleados.

Uno. Cuando así lo requieran las condiciones de acceso a la formación y/o a las prácticas profesionales, los alumnos percibirán ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, siendo competencia de la correspondiente

Delegación Provincial la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona.

Dos. Se percibirán ayudas de transporte cuando sea preciso desplazarse para asistir a un curso de un municipio a otro. También se podrá percibir la ayuda de transporte, en caso de desplazarse de un núcleo de población a otro, dentro del mismo municipio, siempre que la distancia entre ambos sea de al menos

10 kilómetros.

La ayuda por este concepto será de 20 pesetas por kilómetro, estableciéndose un máximo de 1.200 pesetas por día lectivo.

Tres. Se percibirán ayudas en concepto de manutención cuando la distancia entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparte el curso sea, al menos, de 50 kilómetros, y siempre que las clases sean en jornada de mañana y tarde, pudiendo percibir 1.000 pesetas, por día lectivo, además de la ayuda de transporte prevista en el apartado anterior.

Cuatro. El alumno tendrá derecho a una ayuda por alojamiento cuando se desplace más de 100 kilómetros para asistir al curso, salvo que, por las facilidades de la red de transporte, los desplazamientos puedan efectuarse con oportunidad y rapidez antes y después de las clases, a criterio de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.

El importe de la ayuda por alojamiento se corresponderá con el gasto real efectuado y se justificará por medio de contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro documento legalmente acreditativo, y en todo caso, con un importe máximo de 4.000 pesetas por día natural y hasta un máximo de 65.000 pesetas al mes. En los casos en que se tenga derecho a la ayuda por alojamiento, se devengará, asimismo, ayuda en concepto de manutención por un importe de 2.500 pesetas por día natural, así como la ayuda de transporte relativa al día de comienzo y al de finalización del curso.

Cinco. Para poder percibir las ayudas anteriormente citadas, los alumnos solicitantes deberán presentar el certificado de empadronamiento y residencia expedidos por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En caso de existir contradicción entre este dato y el que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, se considerará este último como

residencia del alumno.

Seis. Las personas discapacitadas en situación de desempleo percibirán una ayuda de 725 pesetas por día lectivo, en concepto de beca por asistencia al curso, siempre y cuando no estén percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo.

Siete. Los alumnos y alumnas desempleados con

responsabilidades en el cuidado de hijos menores de 6 años, siempre que constituyan unidad familiar monoparental,

percibirán una ayuda de 700 pesetas por día lectivo e hijo. Esta circunstancia se acreditará mediante presentación del libro de familia o cualquier otro documento en el que conste fehacientemente tal hecho.

Ocho. El derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este artículo exigirá que la jornada lectiva del curso no sea inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar a tal efecto el tiempo de la formación recibida en prácticas profesionales, en su caso. No se aplicará el citado requisito de jornada lectiva mínima de 4 horas diarias en el caso de acciones de Formación de Formadores, así como en los supuestos de desplazamientos necesarios para asistir a sesiones presenciales de tutorías, evaluaciones, etc., en acciones semipresenciales.

Nueve. Estas ayudas se tramitarán a instancia del interesado, que deberá solicitarlas en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería en cualquier momento durante el desarrollo del curso. Con carácter excepcional, y siempre que el curso tuviera una duración superior a tres meses, el alumno podrá percibir durante el segundo mes y los meses posteriores un anticipo equivalente a la cuantía mensual de la ayuda y/o beca.

Diez. Las ayudas establecidas en los apartados anteriores se devengarán a partir del día del inicio del curso. No obstante, las ayudas de alojamiento y manutención podrán incluir el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

Once. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión de un curso, no concediéndose ayuda alguna en los días en que se produzcan faltas de asistencia, sean o no justificadas.

Doce. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrán reclamar a los alumnos las cantidades que en concepto de ayuda económica hubieran percibido indebidamente.

Artículo 11. Ayudas a Profesionales de la Formación en

calidad de alumnos.

En el caso de formadores que asistan en calidad de alumnos a cursos convocados por esta Consejería para la formación de profesionales de la Formación Profesional Ocupacional, éstos podrán recibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento cuando reúnan los requisitos recogidos en los apartados dos, tres y cuatro del artículo 10, sin perjuicio de su situación laboral de desempleados o de trabajadores

ocupados, siendo necesaria la acreditación, en todos los casos, mediante certificado de empadronamiento y residencia, expedido por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio. Si el alumno se encuentra en la situación laboral de desempleo y hubiera contradicción entre estos datos y el que figura como domicilio en la tarjeta de demanda de empleo se estará a esta última, mientras que si se trata de trabajadores ocupados, tendrá derecho a la ayuda si el curso se imparte en localidad distinta a la de su domicilio o a la del centro de trabajo. Dichas ayudas serán las siguientes:

- Ayuda en concepto de transporte, en los términos

establecidos en el apartado dos del artículo 10 de esta Orden y por una cuantía de 20 pesetas por kilómetro.

- Ayuda en concepto de manutención, por una cuantía máxima de

2.584 pesetas por día lectivo, además de la ayuda de transporte prevista en el punto anterior.

- Ayuda en concepto de alojamiento por un importe máximo de

7.090 pesetas por día natural, en función de los gastos reales, hasta un máximo de 80.000 pesetas mensuales, devengándose una ayuda por manutención de hasta 5.167 pesetas por día natural, y el desplazamiento del día de comienzo y finalización del curso, en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 12. Obligaciones de los alumnos.

Uno. Las personas que participen en los cursos, tanto

desempleadas como ocupadas, tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con interés y regularidad, no pudiendo, en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso.

Dos. Serán causas de exclusión de los cursos y de pérdida de la beca y/o ayuda asignada por la asistencia a los mismos las siguientes:

1. Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.

2. No seguir el curso con el suficiente interés y regularidad. A tal efecto, la Entidad colaboradora propondrá a la Delegación Provincial la exclusión de los alumnos que incidan en dicho supuesto. La Delegación Provincial resolverá el expediente de exclusión y en el supuesto que proceda ésta, no se tendrá en cuenta dicha baja del alumno a efectos de la liquidación del curso.

Artículo 13. Cobertura de vacantes.

Uno. Cuando por los motivos indicados o por bajas voluntarias de quienes participen en un curso se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva como resultado del proceso de selección si no se ha impartido el 25% del curso. Agotado el cupo de reserva, la Entidad podrá incorporar automáticamente alumnos que reúnan el perfil requerido.

Dos. Superado el 25% de las horas del curso, las Delegaciones Provinciales podrán autorizar la cobertura de las vacantes, a la vista del informe del responsable del curso, siempre que de las circunstancias académicas o profesionales de las personas que se incorporen se deduzca que pueden seguir las clases con aprovechamiento.

Artículo 14. Acciones formativas dirigidas a personas

ocupadas.

Uno. Cuando se concedan subvenciones a empresas para la formación de sus trabajadores, se estará lo dispuesto en el artículo 64.1.4.º c) de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 204/l997, de 3 de septiembre, cuando las acciones tengan como beneficiarios a personas ocupadas, las empresas en las cuales estén contratadas deberán asumir parte de los costes asociados a dichas acciones, haciéndose constar en la

Resolución la aportación de las citadas empresas, que supondrá, al menos, el 10% del coste de las acciones, el cual será deducido del importe de la subvención. La Entidad deberá justificar el coste total estimado de la acción formativa para percibir la totalidad de la subvención. En caso de que se justifique una cantidad inferior, se liquidará aplicando al coste de la acción formativa efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de dicha financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Ejecución de las Acciones Formativas.

Uno. Las acciones podrán ser de carácter presencial o

semipresencial. Estas últimas deberán incluir sesiones

didácticas o tutorías presenciales y periódicas, así como sistemas de evaluación presenciales.

En las acciones semipresenciales, el número de alumnos se fijará en cada caso en base a los medios tecnológicos

audiovisuales empleados en la teleformación hasta un máximo de

75 alumnos. Igualmente, el importe de la subvención se adaptará en estos casos a las necesidades presupuestarias de cada acción formativa.

Dos. Todos los cursos incluirán un módulo sobre prevención de riesgos laborales, salvo que el objeto del curso sea

precisamente la citada materia.

Los cursos para personas desempleadas incluirán igualmente un módulo de orientación e información profesional que contenga técnicas de búsqueda de empleo, de autoempleo y de economía social.

Con carácter general, dichos módulos se incluirán dentro de las horas previstas para cada curso en el Fichero de

Especialidades, salvo en cursos que por su reducida duración se estime excepcionalmente que los mismos se impartan fuera de las citadas horas. En el caso de cursos no recogidos en el citado Fichero, los módulos anteriores se incluirán en las horas programadas para dichos cursos en las respectivas solicitudes.

Asimismo, se podrá incluir un módulo de sensibilización medio ambiental que forme a los alumnos en las principales nociones medio ambientales relacionadas con las especialidades

profesionales y los entornos productivos.

Igualmente, se podrá incluir un módulo sobre Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

Tres. En las acciones a desarrollar con compromiso de

inserción laboral, se podrá incluir en la Resolución

correspondiente la participación como Agente Externo de otra Entidad distinta a la beneficiaria de la subvención, que llevaría a cabo la acción formativa. El Agente Externo deberá estar homologado como Centro Colaborador o reunir condiciones técnicas adecuadas, en su caso.

Igualmente, podrá participar un Agente Externo en el desarrollo de acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

En ambos casos, la participación de un tercero como Agente Externo se realizará en base a una relación jurídica con la Entidad beneficiaria, sin que ello suponga una responsabilidad subsidiaria de la Administración con el Agente Externo.

Cuatro. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá impulsar el desarrollo de acciones formativas en aquellas zonas o ámbitos geográficos en los que se detecte falta de oferta formativa en determinadas especialidades profesionales demandadas por el mercado de trabajo. A tal efecto, se podrán suscribir convenios de colaboración para programaciones de carácter plurianual con entidades que se comprometan a realizar las inversiones necesarias para ello.

Artículo 16. Certificado de Participación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería expedirán el correspondiente Certificado de Participación a quienes

finalicen el curso con aprovechamiento. En el citado

Certificado se hará constar la denominación del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollado.

Artículo 17. Prácticas profesionales.

Uno. Las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas podrán contar con una fase de prácticas profesionales adecuadas a los conocimientos teórico/prácticos del curso.

Las prácticas profesionales se realizarán en empresas,

Organismos Públicos y otras entidades sin que de ello se deduzca la existencia de relación laboral alguna respecto a los alumnos.

Dos. El período de prácticas profesionales tendrá una

duración máxima de 40 jornadas para aquellos cursos de duración igual o inferior a 600 horas, pudiendo alcanzar las 60 jornadas para cursos de mayor duración, contando éstas con un mínimo de

4 horas diarias. Estas prácticas profesionales se realizarán durante la impartición del curso o a continuación del mismo, sin que entre ambas fases transcurran más de 60 días.

Tres. Para la realización de estas prácticas, las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico suscribirán Convenios de Colaboración con las empresas, Organismos Públicos y otras entidades donde se vayan a realizar las prácticas profesionales, especificando el número de alumnos que pueden recibir en prácticas, las especialidades que podrán realizarse, los centros de trabajo, horarios y contenidos de las mismas.

Cuatro. Las empresas, Organismos Públicos y otras entidades donde se realicen las prácticas profesionales designarán, de entre sus empleados, un tutor o tutores que asesorarán a los alumnos y supervisarán su actividad. Asimismo, a la

finalización de las prácticas facilitarán a los alumnos una acreditación de las mismas.

Cinco. Las empresas y entidades en las que se realicen

prácticas profesionales tendrán derecho a una compensación por los gastos que puedan producirse, incluida la póliza

suplementaria de accidente que deberán suscribir, por importe de hasta 1.500 pesetas por persona y día. No será de aplicación la citada compensación para las prácticas profesionales correspondientes a acciones formativas con compromiso de contratación.

Dicha compensación correrá a cargo de la Entidad beneficiaría de la subvención del curso de Formación Profesional

Ocupacional, que podrá incluir dicho gasto en la justificación correspondiente a la parte «B¯ del módulo de la subvención. A tales efectos, se incrementará la cuantía de la citada parte «B¯ en la cantidad que proceda.

Seis. Al comienzo de la acción formativa que incluya una fase de prácticas profesionales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondientes al ámbito provincial en que se lleve a cabo comunicarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la identidad de los alumnos y los datos del Centro de trabajo en el que se

realizarán las mismas, así como el horario de la citada fase.

Siete. Las empresas, Organismos Públicos y otras entidades que presten sus instalaciones y medios para el desarrollo de estas prácticas comunicarán previamente a los representantes legales de los trabajadores del Centro de trabajo donde vayan a realizarse la relación nominal de los alumnos que participen, el contenido y el horario de las mismas.

Ocho. Las Delegaciones Provinciales podrán autorizar la realización de prácticas profesionales para alumnos de

Formación Profesional Ocupacional que hayan finalizado acciones formativas en las que no estaba prevista la fase de prácticas profesionales.

Artículo 18. Cuantificación de las ayudas.

Uno. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder ayudas que cubran parcial o totalmente los costes derivados del desarrollo de las acciones. El importe de las ayudas se determinará en función del nivel formativo de los cursos, del grado de dificultad para la organización de los mismos, de su duración y número de alumnos.

En la resolución de concesión se determinarán los importes correspondientes al módulo «A¯ de la acción formativa, que se referirá a los costes de profesorado y tutores, y al módulo «B¯, que contemplará el resto de los costes del curso a subvencionar. Igualmente, la Administración tendrá en cuenta para fijar la cuantía de la subvención las peculiaridades de cada acción, características de los cursos, presupuesto presentado por las Entidades solicitantes, desplazamientos especiales, etc., no siendo subvencionables, en ningún caso, gastos no admitidos por la Normativa Comunitaria.

Dos. Las ayudas a conceder en el marco del programa de

formación para trabajadores ocupados en pequeñas o medianas empresas, en empresas de economía social, así como para trabajadores autónomos, cumplirán los requisitos que se derivan de la Comunicación de la Comisión Europea 96/C68/06, relativa a las ayudas de mínimis (DOCE núm. C, de 6 de marzo de 1996).

Artículo 19. Devengo de las ayudas.

Uno. La Dirección General de Formación Profesional Ocupacional y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aprobada la subvención, tramitarán el pago del porcentaje de la cuantía de la subvención que en la Resolución o Convenio correspondiente se haya fijado en concepto de anticipo. Dicho porcentaje, como máximo, será del

75% de la subvención y el inicio de las acciones formativas, así como su normal desarrollo, no estarán condicionados al cobro por la Entidad del citado porcentaje de la subvención. El resto se liquidará una vez finalizadas las acciones formativas y siempre que las justificaciones correspondientes superen la cuantía del anticipo percibido.

No obstante, podrá tramitarse el abono de la subvención en un solo pago siempre que se haya justificado el 25% de la misma. La justificación del 75% restante se realizará en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

Dos. Con carácter previo a la tramitación de cada uno de los pagos deberá aportarse, en la forma determinada por la

normativa de la Consejería de Economía y Hacienda, la

documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De la misma forma, la entidad beneficiaria deberá presentar con carácter previo a la tramitación de los pagos el correspondiente certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta en la que la Entidad desee que se le efectúe el ingreso de los pagos de la subvención.

Tres. Siempre que la Entidad reciba un anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar en la Delegación

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, en los casos en que este órgano sea el competente para

resolver, certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad, con expresión del asiento contable practicado en su caso. En todos los demás supuestos, dicho certificado se presentará en la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 20. Justificaciones y liquidación.

Uno. Para la acreditación de la finalización de cada uno de los cursos y a efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, la entidad subvencionada presentará certificación responsable de dicha circunstancia. Esta

certificación deberá ir acompañada de una relación de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración o en la Resolución de concesión de la citada subvención en los modelos normalizados, debiendo mantenerse por el beneficiario los originales de las facturas correspondientes a disposición de los órganos de gestión y control competentes. Todo ello se llevará a cabo en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la terminación del curso, y en su defecto se podrá declarar a la Entidad correspondiente decaída en su derecho al cobro de la liquidación pendiente de abonar.

Las disminuciones que procedan en la liquidación de los cursos sólo se aplicarán en lo relativo a la parte «B¯. Dichas disminuciones se efectuarán en el importe de la subvención concedida a la parte «B¯, en función del número de horas impartidas de los cursos y del número de alumnos que hayan terminado o de los que se pueda justificar que han recibido la práctica totalidad de la formación, entendiéndose por ello un mínimo del 75% de las horas lectivas.

Se computarán como alumnos finalizados aquéllos que precisen abandonar el curso anticipadamente por haber encontrado un empleo, siempre que tal hecho sea acreditado y que el número de alumnos que finalice no supere al de los programados.

No se admitirá como justificable ninguna cantidad ni porcentaje en concepto de gastos de difícil justificación.

Junto a la justificación indicada se deberá presentar, en su caso, la documentación exigida en el apartado dos del artículo

19 de la presente Orden.

Dos. En caso de que exista autorización. para la ejecución de los cursos a través de un Agente Externo, el acuerdo que dé lugar a dicha colaboración deberá incluir la obligación de éste de justificar ante la entidad beneficiaria todos los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, de acuerdo con los costes subvencionados, quedando dicho Agente Externo sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Tres. Al objeto de facilitar las justificaciones y cualquier inspección o requerimiento de documentación de los gastos realizados, la entidad beneficiaria, así como en su caso el Agente Externo, deberán recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada uno de los cursos o acciones subvencionadas de modo separado o con cualquier otro procedimiento que permita su inequívoca identificación.

Cuatro. En el supuesto de que se realicen otras actividades docentes como tareas de evaluación, elaboración de medios didácticos, tutorías/apoyo del alumno, se imputará a dichas tareas, como máximo, un 20% del importe de la subvención correspondiente a la parte «A¯.

Cinco. Los gastos de dirección y coordinación de las acciones formativas no podrán ser superiores al 20% de la parte «B¯ de la subvención que se establezca en la correspondiente

Resolución o Convenio.

La justificación de las amortizaciones y alquileres de locales que procedan no podrá superar el 25% de la parte «B¯.

Seis. Las Entidades cuyos cursos no hayan finalizado el día

31 de diciembre del año de programación tendrán que justificar, en los Modelos que se establezcan, los gastos parciales efectivamente realizados hasta dicha fecha. Esta justificación parcial se presentará antes del 30 de enero del año siguiente.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se podrá declarar a la Entidad correspondiente decaída en su derecho al cobro de los citados gastos parciales.

Artículo 21. Publicidad.

Las entidades que participen en el desarrollo de los Programas expuestos deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Proyecto requiera. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre de 1997), así como en el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE núm. L, de 31 de mayo de 2000).

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá

establecer las características que, a tal efecto, deberán reunir los materiales impresos o audiovisuales que elaboren las Entidades.

Artículo 22. Elaboración de material didáctico.

Siempre que se elabore el contenido teórico-práctico de un curso o cualquier otro material didáctico con cargo a la subvención concedida, la entidad deberá conservar un original de los mismos a disposición de los órganos de gestión y control competentes, pudiendo la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico darle la utilidad y publicidad que estime

conveniente.

Se deberá describir la elaboración de dicho material en la ficha técnica, así como indicar el profesor que lo elaborará en la citada ficha.

Artículo 23. Comisiones Mixtas.

Uno. A fin de coordinar las acciones formativas que se

realicen, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional podrán constituir Comisiones Mixtas con funciones de preparación, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de la resolución de concesión de la subvención o del convenio suscrito al efecto, contando para ello con las siguientes facultades:

- Autorizar y denegar prórrogas de los plazos establecidos.

- Modificar los cursos objeto de subvención, de entre los solicitados en su día por la entidad y siempre que ello no comporte incremento de la ayuda concedida ni cambio de la financiación presupuestaria.

- Modificar el lugar en el que se imparten o el horario lectivo de los cursos.

- Autorizar el cambio, la incorporación o la exclusión de agentes externos, en los casos en que proceda.

Dos. Dichas facultades se ejercen sin perjuicio de dictar, necesariamente, Resolución complementaria o suscribir Addenda al Convenio de Colaboración.

Tres. Las citadas Comisiones Mixtas estarán constituidas por representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y de la Entidad beneficiaria. Su composición, según el ámbito geográfico donde se desarrollen las acciones

formativas, será la siguiente:

1. Para los proyectos de carácter multiprovincial: El

Director General de Formación Profesional Ocupacional o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno de éstos el responsable del proyecto. Asimismo, si se estimara

conveniente en función del orden del día, podrá convocarse a representantes de las Delegaciones Provinciales en las que tengan lugar las acciones.

Las citadas Comisiones Mixtas podrán convocarse a instancias de la Dirección General, de las Delegaciones Provinciales o de la Entidad correspondiente.

2. Para los proyectos de carácter uniprovincial: El/La

Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia en que tenga lugar la acción, o persona en quien delegue, que la presidirá; un representante de la Delegación Provincial y dos representantes cualificados de la Entidad, siendo uno éstos el responsable del proyecto.

Artículo 24. Seguimiento de las acciones.

Uno. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con independencia de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones, velando por el correcto

cumplimiento de las condiciones previstas en el Decreto

204/1997, de 3 de septiembre, en la presente Orden, y en las Resoluciones y Convenios suscritos, pudiendo proceder, en su caso, a suspender el desarrollo de las acciones.

Dos. Al objeto de favorecer el seguimiento de las acciones formativas, las entidades que participen en el desarrollo de los programas previstos en el artíiculo 1.Uno de esta Orden deberán remitir a las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de aquellas provincias donde tengan lugar las acciones formativas la Ficha Técnica del curso, al menos un mes antes de la fecha de comienzo prevista para el mismo y en cualquier caso en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la subvención. La citada Ficha Técnica habrá de ser visada por la Delegación Provincial en el plazo máximo de un mes desde su presentación, entendiéndose aprobada en sentido positivo en caso de silencio administrativo, manteniéndose a disposición de los alumnos.

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