Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 19/12/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El pino piñonero (Pinus pinea L.) es una de las especies forestales más características de la cuenca mediterránea, estando presente con mayor o menor intensidad en casi todos los países que la componen.

Los pinares de piñonero ocupan en Andalucía una superficie aproximada de 200.000 hectáreas, de las cuales 70.000 son masas naturales, mientras el resto proceden de repoblación artificial. Estas cifras colocan a Andalucía como la primera Comunidad Autónoma en cuanto a superficie de pinar de piñonero. Esto nos convierte en la mayor reserva de pinares de pino piñonero en el mundo (32,6%), con un tercio de la superficie mundial.

Las exigencias ecológicas de este pino, especialmente adaptado a los excesos de insolación, de sequedad climática y temperatura medias elevadas, le hace especialmente eficaz en la colonización y protección de suelos incoherentes y especialmente pobres para los alcornoques, robles y encinas, ocupando, en consecuencia, los terrenos perdidos por las cupulíferas y degradados por la acción del hombre. Asimismo, en amplias zonas de su área de presencia representa la evolución hacia el monte de frondosas.

En sentido contrario, el deterioro o degradación de estas masas abre las puertas a la desertización al permitir nuevamente movilizarse a los suelos arenosos inestables o retrasar la implantación del bosque mediterráneo autóctono, con el grave riesgo de iniciación de los anteriores procesos erosivos.

Como complemento a sus anteriores valores, inestimables para la ecología de nuestra región, cabe destacar la cualidad alimenticia de sus frutos y como especie de amplia ecología y temperamento robusto forma masas naturalmente sanas.

La interferencia humana, con prácticas viciosas de recolección, puede alterar el equilibrio natural de esta especie, nada deseable para la conservación de la misma. Así, la recogida de piñas de pino piñonero en nuestra Comunidad Autónoma, en fechas anteriores a las de su maduración y su posterior transporte, está produciendo efectos ecológicos negativos (pérdida de capacidad germinativa, entre otros) que es preciso evitar, por lo que se hace necesario desarrollar un calendario de recolección y una regulación de su posterior transporte, con el fin de hacer efectivo el control de fechas y procedencias.

La experiencia adquirida en las últimas campañas de recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.), en los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, transcurrida desde la entrada en vigor de la Orden de 2 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 145, de 16.11.95), hacen aconsejable la confección de la presente Orden, con el fin de mejorar la eficacia del mismo y dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 60 de la Ley Forestal de Andalucía, especialmente en la adopción de una serie de medidas relativas al sistema de control, tanto del procedimiento de recolección como del transporte de las piñas. En la misma línea se estima conveniente modificar el sistema de establecimiento de las piñeras, con objeto de evitar su interferencia en el normal desarrollo de la recolección.

Por ello, el objeto de esta Orden es la regulación de los períodos y forma de recolección de la piña de pino piñonero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permita el mantenimiento del equilibrio de la especie, regulando con este fin, entre otras materias, los períodos de disfrute, los lugares de acopio y el procedimiento de recolección, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 64 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que disponen que los aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los montes habrán de realizarse de manera que quede

garantizada la persistencia y capacidad de renovación de los mismos, así como faculta a la Administración forestal para fijar las condiciones técnicas por la que deberán regirse.

Por otro lado y respecto de los montes públicos de titularidad de Entidades Locales, el artículo 100 del Reglamento Forestal de Andalucía establece que corresponde a las mismas la

autorización, enajenación o adjudicación de los usos o

aprovechamientos en montes de su titularidad, pero con sujeción a las condiciones técnico-facultativas y económicas

establecidas por la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la Disposición Final Tercera del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en relación con el artículo 7 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias que en materia forestal tengo atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación y fijación de los períodos hábiles y procedimiento para la recolección de la piña procedente de la especie pino piñonero (Pinus pinea L.) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Período hábil.

Se fija como período hábil para la recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) en los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma para cada temporada el comprendido entre el

1 de diciembre y el 31 de marzo siguiente, ambos inclusive.

Artículo 3. Montes públicos.

1. Todo aprovechamiento de piña de pino piñonero en montes públicos deberá estar incluido en el Plan Anual de

Aprovechamientos aprobado por la Consejería de Medio Ambiente (art. 65 Ley 2/1992, de 15 de junio, y arts. 93 y 100 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre).

2. En montes públicos no consorciados ni objeto de convenio con la Administración forestal, una vez autorizado el

aprovechamiento de piñas por la entidad titular del monte, el mismo deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con indicación de las condiciones técnicas del aprovechamiento (lugar de acopio, aforo estimado en cada finca y fecha prevista de inicio y final del

aprovechamiento), pudiendo la Delegación Provincial establecer motivadamente condiciones distintas a las propuestas.

3. Los adjudicatarios del aprovechamiento deberán ejecutarlo conforme al procedimiento de recogida previsto en la presente Orden.

Artículo 4. Montes privados.

1. Todo aprovechamiento de piña en terreno forestal privado contenido en el Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado para el mismo será objeto de notificación previa a la

Consejería de Medio Ambiente (art. 63 Ley 2/1992, de 15 de junio). La notificación deberá fijar los aprovechamientos a realizar, lugar de acopio y el aforo estimado en cada finca, pudiendo la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente establecer motivadamente condiciones distintas a las propuestas.

2. Todo aprovechamiento de piña en terreno forestal privado que no disponga de Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado o que, disponiendo del mismo, no lo incluya expresamente, deberá ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente (art. 64.1 Ley 2/1992, de 15 de junio, y art. 96.1 Decreto 208/1997, de 9 de septiembre).

3. A los efectos del apartado anterior, los interesados deberán presentar antes del 15 de octubre de la temporada respectiva una solicitud por cada finca, conforme al Anexo I de la presente Orden. En la solicitud deberá figurar:

- Fecha prevista de inicio y final del aprovechamiento.

- Aforo o estimación de la cantidad de piña a recoger en la explotación.

- Lugar o lugares de la propia finca destinados al acopio de piña, con señalización en plano adjunto.

La solicitud deberá ir suscrita por el titular del

aprovechamiento y acompañarse, en su caso, de la autorización expresa del propietario de la finca.

4. La competencia para la autorización del aprovechamiento corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en la provincia en que radique la finca (Anexo II). La autorización podrá, motivadamente, establecer un período de disfrute diferente al solicitado, así como establecer un lugar de acopio y un aforo distinto al indicado por el interesado. La notificación de la autorización irá acompañada del Libro de Registro de entradas y salidas.

Artículo 5. Libro de Registro.

1. Cada una de las fincas que disfruten de aprovechamiento de piñas de pino piñonero deberá disponer de un Libro de Registro de entradas y salidas de personas designadas por el titular del aprovechamiento para la recolección de piñas. Este podrá autorizar, durante el período concedido, a cuantas personas estime convenientes para la recogida.

2. Cada hoja del Libro de Registro, según el modelo recogido en el Anexo III, corresponderá a un solo día y persona, debiendo reflejar el nombre del recolector, su número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y las horas de entrada y salida de la finca. El titular del aprovechamiento será responsable de la completa cumplimentación de los datos.

3. La hoja tendrá dos copias, una destinada al recolector y otra que quedará durante todo el período de aprovechamiento a disposición de los cuerpos de vigilancia. El original quedará en poder del titular del aprovechamiento. Toda persona que intervenga en la recolección está obligado a llevar durante la misma la copia de la hoja correspondiente, con objeto de acreditar la legitimidad de su actuación.

Artículo 6. Procedimiento de recogida de la piña.

1. El titular del aprovechamiento queda obligado a establecer un lugar de Registro de entradas y salidas. Cada persona designada para la recolección deberá, previamente a iniciarla, obtener la hoja correspondiente del Libro de Registro, debiendo entregar ésta en el mismo lugar antes de la salida de la finca, tras depositar en el lugar de acopio el fruto obtenido.

2. Cada finca deberá tener al menos un lugar de acopio dentro de la misma en el sitio o sitios autorizados. La piña

procedente exclusivamente de la misma deberá ir acumulándose en este lugar hasta tanto se produzca su salida a la pesada. No será admitido en ningún caso el acopio de piña procedente de terrenos no forestales.

3. El titular comunicará, según modelo recogido en el Anexo IV, a la Delegación Provincial en la provincia en que se realice el aprovechamiento, la fecha y hora de salida de la piña, debiendo tener constancia ésta con una antelación mínima de tres días hábiles. El peso mínimo para la salida de la piña para su pesada será de diez mil kilogramos (10.000 kg), exceptuándose los disfrutes con un aforo menor, en los que deberá efectuarse una sola pesada con el total del aprovechamiento.

4. Una vez realizada la pesada de la piña se elaborará el comprobante del resultado, conforme al Anexo V a esta Orden, en el que se recogerán los datos del origen de la piña, del peso y destino previsto de la misma. Dicho comprobante deberá obrar en todo momento en poder del transportista autorizado durante el transporte final, debiendo ser exhibido ante la autoridad competente a petición de la misma.

5. La Delegación Provincial establecerá, en la comunicación de la autorización o en la fijación de condiciones técnicas, las fechas y horarios hábiles para la pesada de piñas.

Artículo 7. Vigilancia y observancia de normas.

1. La Unidad del Cuerpo de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía velará por el cumplimiento de la presente disposición, sin perjuicio de las competencias que tiene reconocidas al respecto el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será sancionado de acuerdo con la legislación vigente al efecto.

Disposición Adicional. Los Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de esta Disposición y recojan entre sus disfrutes la piña de pino piñonero deberán incluir la sujeción al procedimiento de recolección establecido en la presente Orden.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 2 de noviembre de 1995, por la que se regula la recogida de pino piñonero (Pinus pinea L.), en los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que pueda afectar a la presente Orden.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día

1 de abril de 2001.

Sevilla, 10 de noviembre de 2000

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO DE PIÑAS

Don ........................................................, con NIF núm. ................., domicilio en ................., calle/plaza ............., telef. ..........., fax ..........., E-mail ......................................., por el presente escrito solicita autorización para llevar a cabo el

aprovechamiento de piñas con las características que se relacionan, comprometiéndose a establecer el acopio de piñas en el lugar indicado en el plano adjunto a este escrito, así como al correcto uso del Libro de Registro de Entradas y Salidas y a las restantes prescripciones recogidas en la Orden de 10 de noviembre de 2000:

- Finca: .....................................................

- Término municipal: .........................................

- Datos del propietario (en caso de ser distinto al

solicitante) (*):

Nombre: ...................................................... DNI: ......................................................... Domicilio: ................................................... Teléfono: .................................................... Fax: ......................................................... E-mail: ......................................................

- Lugar de pesada (calle, número, término municipal): ...... ..............................................................

- Aforo estimado: ............................................

- Fecha de comienzo del disfrute:.............................

- Fecha de finalización de disfrute: .........................

- Lugar de acopio de piña (situación dentro de la finca): Ver plano escala 1:10.000 adjunto.

- Observaciones: ..............................................

..............., a ...... de ................. de 2000.

(*) En caso de no coincidir:

El Solicitante El Propietario

Fdo.: Fdo.:

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE.

ANEXO II

AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO DE PIÑAS

NUM. EXPEDIENTE:

Recibida solicitud de aprovechamiento de piñas de pino

piñonero (Pinus pinea L.) y en virtud de las competencias atribuidas, autorizo el disfrute en las condiciones que se establecen a continuación, otorgándose como número de

expediente el indicado en el encabezamiento - Autorizado:

Nombre: ..................................................... NIF núm.: ................................................... Domicilio: .................................................. Teléfono: ................................................... Fax: ........................................................ E-mail: .....................................................

- Finca: ...................................................

- Término municipal: .........................................

- Aforo máximo: ..............................................

- Fecha de comienzo del disfrute: ............................

- Fecha de finalización de disfrute: .........................

El aprovechamiento deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Orden de 10 de noviembre de 2000, señalándose que el acopio de piñas deberá realizarse exclusivamente en ......................................... (remitirse a

solicitud o, en su defecto, indicar sitio exacto en plano anexo).

La pesada de la piña deberá realizarse en la calle

................................... del término municipal de .................... (según lo recogido en su solicitud), debiendo realizarse, previa comunicación a esta Delegación Provincial con tres días hábiles de antelación, dentro del siguiente horario:

Días: .................................................... Horas: ...................................................

Asimismo, se le adjunta Libro de hojas de Registro de Entrada y Salida de recolectores, indicándole la obligatoriedad de su empleo diario para cada uno de ellos, así como del reflejo en las mismas de la hora de entrada y salida de los trabajadores.

.................., a ....... de ................... de 2000.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Fdo.:

ANEXO III

LIBRO DE REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA

DE RECOLECTORES

HOJA NUM.

Fecha: ........ de ............. de ..............

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Apartado 1: Consignar el número de expediente establecido en la autorización.

Apartado 2: Datos del recolector. En todo caso, deberá aparecer el número del Documento Nacional de Identidad.

Apartado 3: Ha de reflejarse obligatoriamente la hora de entrada del recolector en la finca.

Apartado 4: Ha de reflejarse obligatoriamente, cada vez que se abandone la finca, la hora de salida del recolector, una vez depositada en el lugar de acopio la piña obtenida.

Nota: La hoja de Registro deberá utilizarse para cada entrada y salida de la finca. En caso de más de una actuación el mismo día, se utilizará el número de hojas que corresponda.

EJEMPLAR PARA EL TITULAR/EJEMPLAR PARA EL RECOLECTOR/EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION

ANEXO IV

COMUNICACION DE HORA DE SALIDA DE LA PIÑA PARA SU PESADA

NUM. EXPEDIENTE: ................

Don ....................................................., con NIF ..............., titular del aprovechamiento de piña en la finca ...................................................., en el término municipal de ..............., con un aforo máximo autorizado de ........ kg, visto el horario hábil establecido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y de conformidad con lo dispuesto por la Orden de ..... de ........... de 2000, le comunico que va a trasladarse para su pesada, en el lugar autorizado, calle ........................, núm. ......, término municipal ................, la piña depositada en el lugar de acopio de la citada finca en las condiciones que figuran a continuación:

Fecha de salida de la piña (*):............................. Hora de salida: .............................................. Número, tipo y matrículas de vehículos a utilizar:............ .............................................................. Peso aproximado de la piña a transportar: ....................

................., ..... de ........... de .......

EL TITULAR DEL APROVECHAMIENTO

Fdo.:

(*) La comunicación ha de tener entrada en la Delegación Provincial con una antelación mínima de tres días hábiles

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE.

ANEXO V

HOJA DE RESULTADO DE PESADA Y DATOS

PARA TRANSPORTE DE PIÑAS

Realizada en el lugar autorizado, calle ...................., núm. ......, término municipal .................., la pesada de piña procedente de finca forestal, se certifican a continuación los datos resultantes de la misma, así como se expresa el destino previsto de la misma:

Datos de origen de la piña:

- Titular del aprovechamiento: ................................

- Domicilio: ..................................................

- Núm. expediente: ............................................

- Finca: ......................................................

- Término municipal: ..........................................

Datos de la pesada:

- Peso total de la piña: ....................................

- Número y matrículas de vehículos para su transporte:

Datos de destino previsto de la piña:

- Destinatario: ...............................................

- Término municipal: ..........................................

- Provincia: ..................................................

Observaciones:

EL RESPONSABLE DEL POR LA TITULARIDAD DEL LUGAR DE PESADA APROVECHAMIENTO

Fdo.: Fdo.:

(Cuando esté presente: Vº Bº POR CUERPO DE SEGURIDAD)

Fdo.:

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