Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 13 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PP. 3055/2000).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, con fecha 18 de octubre de 2000, solicita para el año 2001 la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del IPC referido a los

12 meses naturales precedentes.

Las tarifas actualmente en vigor para el año 2000 se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 13, de 3 de febrero de 2000).

La Empresa Damas, S.A., propone un cuadro de tarifas para el año 2001, obtenido de aplicar a la tarifa actualmente en vigor la subida del IPC habida desde julio de 1999 a julio de 2000, que consiste en un 3,6% según se desprende del certificado del Instituto Nacional de Estadística que adjuntan.

Comparadas las tarifas solicitadas con las actualmente en vigor, se observa que todos los conceptos tarifarios se encuentran incrementados con el 3,6%.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida aplicada del 3,6% se corresponde con el incremento experimentado por el IPC durante el período de julio de 1999 a julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, así como del artículo

4.º del Reglamento de Régimen Interior, se considera procedente incrementar las tarifas vigentes en un 3,6% como propone la empresa concesionaria Damas, S.A.

Por todo ello, esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto 30/82, de fecha 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla sin redondeo, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas máximas

Concepto sin redondeo

Tarifa 1

Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 15 km 23,80 ptas.

1.2. Con recorrido de 16 a 25 km 30,30 ptas.

1.3. Con recorrido de 26 a 50 km 41,12 ptas.

1.4. Con recorrido de 51 a 100 km 54,10 ptas.

1.5. Con recorrido de 101 a 200 km 133,11 ptas.

1.6. Con recorrido superior a 200 km 265,11 ptas.

Tarifa 2

2.1. Por uso de la Estación de Autobuses

de un autocar de servicio discreciona l2.534 ptas.

Tarifa 3

Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o riden viaje en la misma en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

3.1. Viajeros de recorrido comprendido

entre 0 y 15 km 2,15 ptas./billete

3.2. Viajeros de recorrido semicorto:

De 16 a 25 km 4,33 ptas./billete

3.3. Viajeros de recorrido corto:

De 26 a 50 km 7,57 ptas./billete

3.4. Viajeros de recorrido medio:

De 51 a 100 km 9,74 ptas./billete

3.5. Viajeros de largo recorrido:

De 101 a 200 km 20,56 ptas./billete

3.6. Viajeros de recorrido superior

a 200 km 41,12 ptas./billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte,

haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

Tarifa 4

Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto < 50 kg 24 horas o fracción 27,05 ptas.

4.2. Bulto > 50 kg 24 horas o fracción 41,12 ptas.

4.3. Por cada día de demora 80,07 ptas.

Tarifa 5

Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir el

precio del transporte 41,12 ptas.

5.2. Mínimo de percepción 198,02 ptas.

Tarifa 6

Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla/despacho

de expedición de billetes 33.158,35 ptas./mes

Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.

Tarifa 7

Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. Aparcamiento de un autobús

de servicio regular ordinario y

permanente de uso general o especial

desde las 8 a las 20 horas del mismo

día, por hora 265,11 ptas.

7.2. Aparcamiento de un autobús

de servicio regular ordinario y

permanente de uso general desde

las 20 a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento

por razón de tiempo dentro del indicado 1.060,44 ptas.

7.3. Aparcamiento de un autobús

de servicio discreccional, o bien

servicio regular no comprendido en

el apartado anterior, desde las 20 a

las 8 horas del día siguiente, sin

fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 2.653,27 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Plaza de Armas de Sevilla entrarán en vigor el día

1 de enero del año 2001, previa su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 13 de noviembre de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

Descargar PDF