Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 23/12/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 3056/2000).

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Don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Huelva, con fecha 18 de octubre de 2000, solicita para el año 2001 la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo 4.º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del IPC referido a los 12 meses naturales precedentes.

Las tarifas actualmente en vigor para el año 2000, se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 30 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 7, de 20 de enero de 2000).

La empresa Damas, S.A., propone un cuadro de tarifas para el año 2001, obtenido de aplicar a la tarifa actualmente en vigor la subida del IPC habida desde julio de 1999 a julio de 2000, que consiste en un 3,6% según se desprende del certificado del Instituto Nacional de Estadística que adjuntan.

Comparadas las tarifas solicitadas con las actualmente en vigor, se observa que todos los conceptos tarifarios se encuentran incrementados con el 3,6%.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta que la subida aplicada del 3,6% se corresponde con el incremento experimentado por el IPC durante el período de julio de 1999 a julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a 187 de su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, así como del artículo

4.º del Reglamento de Régimen Interior, se considera procedente incrementar las tarifas vigentes en un 3,6% como propone la empresa concesionaria Damas, S.A.

Por todo ello, esta Dirección general, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto número 30/82, de fecha

22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva sin redondeo, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen.

Tarifas máximas

Concepto sin redondeo

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar un viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito:

1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido menor de 25 km 51,95 ptas.

1.1.2. Con recorrido entre 26 y 100 km 111,46 ptas.

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km 259,70 ptas.

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km 444,73 ptas.

1.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km 220,75 ptas.

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 370,07 ptas.

1.2.3. Recorrido superior a 100 km 740,15 ptas.

2. Por utilización por los viajeros de los servicios

generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regualres ordinarios y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías:

De 0 a 15 km 6,49 ptas./billete

2.1.2. Viajeros de recorrido semicorto:

De 16 a 25 km 12,98 ptas./billete

2.1.3. Viajeros de recorrido corto:

De 26 a 50 km 27,05 ptas./billete

2.1.4. Viajeros de recorrido medio:

De 51 a 100 km 44,36 ptas./billete

2.1.5. Viajeros de largo recorrido:

De 101 a 150 km 57,35 ptas./billete

2.1.6. Viajeros de recorrido superior

a 150 km 102,80 ptas./billete

2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km 30,30 ptas./billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km 58,43 ptas./billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km 103,88 ptas./billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las

tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de

transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción 37,88 ptas.

3.2. Bulto mayor 50 kg: 4 horas o fracción 74,66 ptas.

3.3. Por cada día de demora 149,33 ptas.

4. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio

del transporte 74,66 ptas.

4.2. Mínimo de percepción 149,33 ptas.

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de la zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes 2.960,59 ptas.

5.2. Mínimo de percepción al mes 36.991,09 ptas.

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas 296,49 ptas.

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso

general desde las 22 a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón

de tiempo dentro del indicado 591,90 ptas.

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien, servicio regular no

comprendido en el apartado anterior,

desde las 22 a las 8 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado 2.960,59 ptas.

7. Por la utilización de la Estación por los servicios

colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en

tránsito), siempre que la capacidad de la Estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km 220,75 ptas.

7.1.2. De recorrido comprendido entre

y 100 km 370,07 ptas.

7.1.3. De recorrido superior a 100 km 740,15 ptas.

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km 30,30 ptas.

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km 58,43 ptas.

7.2.3. En recorrido superior a 100 km 103,88 ptas.

Segundo. Las anteriores tarifas podrán redondearse a la peseta, tanto por exceso como por defecto, una vez aplicado el correspondiente IVA. Las tarifas aprobadas sin redondeo y sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Cuarto. las tarifas máximas de aplicación de la estación de autobuses de Huelva entrarán en vigor el día 1 de enero del año

2001, previa su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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