Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 08/02/2000

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 4 de enero de 2000, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba el Reglamento del Claustro de la UAL.

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En sesión celebrada por el Pleno del Claustro, con fecha 8 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del Claustro. De acuerdo con las competencias que atribuyen a este Rectorado los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto

276/1998, de 22 de diciembre, BOJA de fecha 19.1.1999, se resuelve la publicación.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad del Reglamento.

El presente Reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento del Claustro Universitario de la Universidad de Almería en todos aquellos aspectos que lo requieran y de conformidad con lo establecido en el Decreto 276/98, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

Art. 2. Definición composición y funciones.

1. El Claustro Universitario de la Universidad de Almería es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. Su composición será la establecida en el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad de Almería.

Art. 3. Funciones.

Son funciones del Claustro Universitario las establecidas en el art. 43 de los Estatutos y todas aquellas que, en desarrollo de dicho precepto, pueda encomendarle el presente reglamento.

TITULO I

DEL ESTATUTO DE LOS CLAUSTRALES

CAPITULO PRIMERO

LA CONDICION DE CLAUSTRAL

Art. 4. Adquisición de la condición de claustral.

1. La condición de claustral se adquirirá en el momento de ser proclamado electo por la Junta Electoral de la Universidad. Igualmente, se adquiere la condición de claustral cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 40.3 de los Estatutos.

Art. 5. Elección y distribución.

1. Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los requisitos establecidos en los Estatutos y en este Reglamento.

Las causas de carencia de sufragio activo, inelegibilidad e incompatibilidad son las establecidas en las leyes y en los Estatutos de la Universidad.

2. La elección se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio constituye un derecho personal no delegable. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo.

El sistema de elección será el detallado en el artículo 218 de los Estatutos.

La reglamentación electoral de la Universidad establecerá las condiciones para la emisión del voto anticipado.

Art. 6. Los miembros del Claustro.

1. Los miembros se elegirán cada cuatro años, salvo el sector de los estudiantes que lo hará cada dos años. Las plazas serán redistribuidas proporcionalmente entre las circunscripciones existentes a la fecha de la convocatoria electoral.

2. Las vacantes que se produzcan durante este período se cubrirán cada curso académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la

Universidad.

3. La elección se verificará por los tres sectores de la Universidad en circunscripciones por centros para el

profesorado, por titulaciones para los alumnos y única para el personal de administración y servicios.

Art. 7. Pérdida de la condición de claustral.

Los claustrales perderán su condición de tales:

a) Por extinción del mandato al transcurrir su plazo, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros de la Mesa hasta la Constitución del nuevo Claustro.

b) Por renuncia expresa, mediante escrito dirigido a la Mesa del Claustro.

c) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser claustral electo o miembro nato.

d) Por decisión judicial firme que anule su elección o

proclamación de claustral o inhabilite para el ejercicio de profesión o cargo público.

e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

CAPITULO SEGUNDO

DERECHOS DE LOS CLAUSTRALES

Art. 8. Asistencia a las Sesiones.

Los Claustrales tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Claustro y a las de las Comisiones de las que formen parte, conforme a las normas reglamentarias existentes.

Art. 9. Derecho a recibir información.

Los claustrales tienen derecho a recabar y recibir directamente la información y documentos necesarios para el desarrollo de sus tareas. El Secretario del Claustro tiene la obligación de facilitársela, salvo en los casos estimados por la Mesa como de difícil difusión, asegurándose, en todo caso, el acceso a la información correspondiente.

Los claustrales recibirán la documentación remitida por la Secretaría General en el domicilio que previamente hayan comunicado a la misma.

Art. 10. Sufragio activo y pasivo.

Los claustrales son electores y elegibles para formar parte de las distintas comisiones y órganos del Claustro de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Art. 11. Incompatibilidades con otras actividades.

1. Los claustrales, para el debido cumplimiento de sus

funciones como tales, quedan dispensados del cumplimiento de cualquier otra actividad universitaria ordinaria que les corresponda, por el tiempo de las sesiones del Pleno o de aquellos órganos del Claustro de los que formen parte.

Para ello, los Decanos y Directores de los Centros así como los Directores del Departamento en el caso de los claustrales Profesores, y el Gerente de la Universidad, en el del Personal de Administración y Servicios, previa comunicación del

interesado, adoptarán las medidas pertinentes para la

realización de las funciones docentes o de carácter

administrativo o de servicios que correspondan a los

claustrales.

2. En el caso de los alumnos claustrales, éstos tendrán derecho a que se les fije un día y una hora, a convenir con sus profesores, en un plazo que en todo caso será no inferior a veinticuatro horas ni superior a cinco días desde la sesión, para la realización de aquellas pruebas a las que no hubieran podido asistir por coincidir con las Sesiones del Claustro o sus Comisiones. Dicha prueba será de la misma estructura y características que la realizada en la fecha ordinaria, salvo acuerdo en contrario de los interesados. El claustral deberá aportar certificación, correspondiente, expedida por el Secretario de la Mesa, acreditativa de su asistencia.

CAPITULO TERCERO

DEBERES DE LOS CLAUSTRALES

Art. 12. Deber de asistir.

Los claustrales tienen el deber de asistir a las Sesiones del Pleno del Claustro y de las Comisiones de que formen parte.

Art. 13. Deber de corrección.

Los claustrales estarán obligados a adecuar su conducta a lo dispuesto en el presente Reglamento y respetar las normas generales de orden, disciplina y cortesía universitaria.

A tal fin, la Mesa adoptará las medidas previstas en el presente texto para preservar o restaurar el normal

funcionamiento del Claustro.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

DEL CLAUSTRO

Art. 14. Organos del Claustro.

Para el desarrollo de sus funciones, el Claustro cuenta con los siguientes órganos:

a) La Mesa del Claustro.

b) El Pleno.

c) Las Comisiones.

CAPITULO PRIMERO

LA MESA DEL CLAUSTRO

Art. 15. Definición y composición.

1. La Mesa es el Organo rector colegiado del Claustro y ostenta la representación colegiada de éste en los actos a que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Rector, que la preside, el Secretario General, que actuará como Secretario primero de la misma y fedatario del Claustro, dos miembros del profesorado, dos estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios.

Art. 16. Elección de los miembros de la Mesa.

1. Los miembros de la Mesa, a excepción de su Presidente y su Secretario primero, serán elegidos en el Pleno del Claustro en votación sectorial y secreta, previa presentación pública de su candidatura, de acuerdo con el artículo 218.2 de los Estatutos.

2. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de los votos emitidos, escrutados y válidos hasta cubrirse la totalidad de los puestos a cubrir por cada sector. Los empates se resolverán por el sistema de sorteo, celebrado en la misma sesión del Claustro en que se haya procedido a la elección de los miembros de la Mesa.

Art. 17. Constitución.

La Mesa se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros, entre los que estarán necesariamente el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan.

Art. 18. Convocatoria.

La Mesa se reunirá, previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, o cuando así lo soliciten de éste tres de sus miembros electos.

Art. 19. Funciones.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) La interpretación de este Reglamento, en caso de duda, conforme a la normativa legal aplicable, así como la

integración de posibles lagunas del mismo conforme al derecho supletorio establecido en la Disposición Adicional de este Reglamento.

b) La ordenación y dirección de los debates de acuerdo con este Reglamento y, en general, la adopción de acuerdos sobre cuantas cuestiones sean necesarias para el normal desarrollo de las sesiones.

c) La fijación del orden del día de las sesiones, de

conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) La calificación y tramitación de los escritos dirigidos al Claustro, así como los que dirijan sus miembros a los Organos de Gobierno de la Universidad en ejercicio de su función de claustrales.

e) Asegurar la compatibilidad entre los derechos y obligaciones académicas y profesionales del claustral.

f) Organizar las tareas y régimen interno y de gobierno del Claustro.

g) Asistir al Presidente en la dirección de los debates y en el desarrollo de las sesiones.

h) Cualquier otra que le encomiende el presente Reglamento, el Claustro y las que no estén atribuidas a un órgano específico del mismo.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Mesa podrá recabar el auxilio que precise de los servicios de la Universidad.Art.

20. Adopción de acuerdos.

La Mesa adoptará las decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

Art. 21. Organización interna.

Constituida la Mesa, ésta procederá a la elección, por y entre sus miembros, de un Vicepresidente y un Secretario segundo.

Art. 22. Funciones del Presidente.

1. Son funciones del Presidente de la Mesa:

a) Ostentar la representación del Claustro.

b) Convocar al Claustro y a la Mesa según lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Dirigir y organizar las actividades de la Mesa.

d) Declarar la constitución del Claustro y de la Mesa.

e) Establecer y mantener el orden de las discusiones, dirigir las sesiones con imparcialidad y dentro del respeto que se debe al Claustro.

f) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

g) Cualquier otra que le confieran las disposiciones legales o este Reglamento.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y, en su defecto, por el miembro de la Mesa de mayor edad.

Art. 23. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario de la Mesa:

a) Efectuar la convocatoria del Claustro y de la Mesa por orden de su Presidente.

b) Redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias y de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse.

c) Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y votaciones.

d) Colaborar al normal desarrollo de los trabajos del Claustro según lo dispuesto en el presente Reglamento.

e) Garantizar la publicidad de los acuerdos del Claustro.

f) Cualquier otra función que le encomienden el Presidente y este Reglamento.

Art. 24. Vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la Mesa serán cubiertas por elección en el Pleno del Claustro según el procedimiento descrito en el artículo 16 de este Reglamento.

Art. 25. Pérdida de la condición de miembro de la Mesa.

Los miembros electos de la Mesa perderán su condición de tales:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.

c) Por la constitución de un nuevo Claustro.

CAPITULO SEGUNDO

EL PLENO

Sección Primera: De la convocatoria y las sesiones

del Claustro

Art. 26. Las sesiones: Naturaleza.

1. Las sesiones del Claustro serán ordinarias o

extraordinarias.

2. Se considera sesión el período de tiempo dedicado a agotar un orden del día. Recibe el nombre de reunión la parte de la sesión celebrada durante el mismo día. La duración máxima de las reuniones se fijará por el Presidente, de acuerdo con la Mesa, al comienzo de cada una de ellas.

3. Las sesiones se iniciarán en día lectivo. Para iniciar una sesión del Claustro, además de lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento, será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que será fijada para treinta minutos después, no se requerirá quórum.

4. De conformidad con el artículo 42.1 de los Estatutos, el Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses y cuantas veces sea convocado por su Presidente de acuerdo con la Mesa. Podrá también celebrar sesión

extraordinaria cuando así lo prevean los Estatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, oída la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, al menos, un veinte por ciento de los claustrales.

De producirse la solicitud de convocatoria, ésta deberá realizarse por el Presidente en el plazo de siete días hábiles. En este caso, la celebración de la sesión deberá tener lugar en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su convocatoria.

5. Las sesiones del Claustro serán públicas y de modo que los asistentes no claustrales estén situados en lugar netamente diferenciado.

Podrá asistir a ellas cualquier miembro de la Comunidad universitaria, así como representantes de los medios de comunicación social, previa acreditación expedida por el Secretario General, teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio.

Art. 27. Convocatoria y orden del día.

1. El Presidente, según lo previsto en este Reglamento, acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y

extraordinarias y la fijación del orden del día, incluyendo en dicho orden del día, si las hubiera, las peticiones que, haciendo referencia a las funciones encomendadas al Claustro, sean formuladas por al menos noventa claustrales, mediante escrito presentado ante la Mesa, salvo que la convocatoria esté tramitada, en cuyo caso se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

2. La secuencia en el debate del orden del día de las sesiones ordinarias podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría absoluta del Claustro, a propuesta de su Presidente, de la Mesa o de setenta claustrales.

3. El Secretario de la Mesa del Claustro convocará a los claustrales, adjuntando la documentación esencial para el desarrollo del orden del día de la sesión del Claustro, y hará pública la convocatoria con una antelación de, al menos, cinco días hábiles respecto a la fecha prevista para su celebración.

4. En el anuncio de cada una de las convocatorias deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señaladas para la celebración de la sesión.

5. Ni el pleno del Claustro ni las Comisiones podrán iniciar sesiones en los días que señale el Calendario como no lectivos, pero sí podrán celebrar reuniones que tengan por objeto agotar el orden del día de la sesión ya iniciada.

Art. 28. Actas de las sesiones.

1. De las sesiones del Pleno se levantará acta que contendrá una relación de las materias debatidas y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el plazo máximo de cinco días y quedarán a disposición de los miembros del Claustro en la Secretaría General y en las Secretarías de los Centros. En el caso de no producirse reclamación sobre su contenido en los treinta días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderá

aprobada; en caso contrario, se someterá a la aprobación del Pleno en la siguiente sesión.

2. El régimen de las actas de las sesiones del Claustro y de las Comisiones se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 29. Documentación e información.

Ningún debate podrá iniciarse sin la previa distribución a todos los claustrales, al menos con tres días lectivos de antelación, de informes, dictámenes y cuanta documentación complementaria a la cursada con la convocatoria sea necesaria para el desarrollo del orden del día fijado en la misma.

En el caso de existir documentación de difícil difusión, deberá señalarse explícitamente en la convocatoria el lugar donde pueda ser objeto de consulta por parte de los

claustrales.Sección Segunda: Del desarrollo de las sesiones

Art. 30. Prerrogativas de la Presidencia.

El Presidente del Claustro, de acuerdo con la Mesa, dirigirá el desarrollo de los debates cediendo y retirando el uso de la palabra, determinando la duración de las intervenciones en función del número de oradores que hayan solicitado la palabra y de la importancia del tema a debatir, y acordando el cierre de una discusión.

Art. 31. Intervenciones de los claustrales.

1. Ningún claustral podrá hacer uso de la palabra sin haberlo pedido y obtenido de la Presidencia, que fijará el orden de las intervenciones. Si un claustral llamado por el Presidente para intervenir en el debate no se encontrara presente, se entenderá que renuncia a su intervención.

2. Las intervenciones en los debates se harán personalmente y de viva voz. En el Claustro, los oradores harán uso de la palabra desde la tribuna o desde su asiento.

3. Nadie podrá ser interrumpido cuando se encuentre en el uso de la palabra, salvo por el Presidente para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra, o para hacer llamada de orden al Claustro o a alguno de sus miembros.

4. El orden de intervención será el de petición de la palabra; en el caso de que varias personas la pidan a la vez, dicho orden se establecerá por la Mesa a través de un procedimiento aleatorio.

5. Previa comunicación al Presidente, y para un debate

concreto, cualquier claustral con derecho a intervenir podrá cederlo a cualquier otro claustral, cuya intervención no podrá exceder en ningún caso de la duración fijada con antelación por el Presidente.

6. Transcurrido el tiempo establecido para cada intervención, el Presidente, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará el uso de la palabra.

7. Cuando el Presidente o cualquier miembro de la Mesa desee tomar parte en el debate, abandonará su lugar en la Mesa y no volverá a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate y, en su caso, se haya producido la votación del mismo.

8. Los miembros de la Junta de Gobierno así como los

Claustrales natos, podrán hacer uso de la palabra en idénticas condiciones que los claustrales, aunque, en su caso, no lo sean.

Asimismo, podrán hacer uso de la palabra a petición de la Mesa o de setenta miembros del Claustro los expertos designados para informar la materia a debate.

Art. 32. Alusiones y réplica.

Cuando, a juicio del Presidente, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de algún

claustral, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por el tiempo marcado por la Presidencia para que conteste

estrictamente a las alusiones realizadas y nunca al fondo de la cuestión.

Art. 33. Petición de lectura de normas y documentos.

Cualquier claustral podrá solicitar, durante la discusión o antes de la votación, que se proceda a la lectura de aquellas normas o documentos que estime ilustrativos de la materia objeto del debate. El Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá denegar de modo justificado, la lectura que considere

innecesaria o no pertinente.

Art. 34. Cuestiones de orden.

1. En el curso de los debates, los claustrales podrán plantear una cuestión de orden, sin necesidad de guardar turno de palabra, sobre la que decidirá la Mesa. La decisión de la Mesa será inapelable.

2. Constituyen cuestiones de orden las relativas a:

a) Suspender o levantar la sesión.

b) Aplazar el debate sobre el tema a una próxima reunión o sesión.

c) Cerrar el debate sobre el tema que se esté discutiendo, aunque figuren oradores inscritos para hacer uso de la palabra, cuando a juicio del claustral interviniente el tema esté suficientemente debatido.

d) Modificar el procedimiento de votación propuesto por el Presidente y solicitar aclaración sobre los términos en que se propone una votación.

e) La observación del presente Reglamento, debiendo citar el claustral que plantee la cuestión el artículo o artículos cuya aplicación reclame de la Mesa.

Art. 35. Llamadas a la cuestión.

1. Los claustrales en uso de la palabra serán llamados a la cuestión, ya por disgresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado.

2. El Presidente retirará el uso de la palabra al claustral a la tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Art. 36. Turnos a favor y en contra.

En todo debate se arbitrará por la Presidencia, al menos, un turno de intervenciones sobre la cuestión.

Art. 37. Cierre del debate.

1. El Presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá decidir el cierre del debate, cuando estimare el asunto suficientemente discutido, y en cualquier caso con el ofrecimiento de un turno cerrado de intervenciones finales.

2. Cerrada la discusión, el Presidente instará al Pleno a que se adopte acuerdo sobre el asunto debatido, proponiendo alguno de los procedimientos establecidos para la adopción de acuerdos en el presente Reglamento.

Art. 38. Quórum de asistencia para la adopción de acuerdos.

Para adoptar acuerdos, el Pleno del Claustro deberá estar reunido reglamentariamente.

Art. 39. Adopción de acuerdos.

1. Se entiende que es mayoría simple cuando los votos positivos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

2. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número resultante de dividir por dos el total de los miembros componentes del Claustro.

3. Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del Claustro, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan los Estatutos y este Reglamento.

4. La reforma del presente Reglamento requerirá necesariamente el voto favorable de la mayoría absoluta.

Art. 40. Naturaleza del voto.

El voto de los claustrales es personal e indelegable.

Art. 41. Unidad del acto de la votación.

1. El Presidente del Claustro, de acuerdo con la Mesa, podrá fijar y hacer pública la hora a la que se realizará una votación.

2. Después de que el Presidente haya anunciado que se va a proceder a una votación, ningún claustral podrá hacer uso de la palabra salvo para proponer otro procedimiento de votación conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

3. Comenzada una votación, no podrá interrumpirse por causa alguna.

Durante el transcurso de una votación, las puertas de la Sala permanecerán cerradas y ningún claustral podrá entrar ni salir de la misma, salvo en el caso de votación secreta mediante papeleta a que se refiere el apartado 1.d) del artículo siguiente.

Art. 42. Procedimientos de votación.

1. El Claustro adoptará sus acuerdos por alguno de los

procedimientos siguientes:

a) Por asentimiento a la propuesta del Presidente. Se entenderá aprobada si, una vez enunciada, ningún claustral manifiesta reparo u oposición a la misma.

b) Por votación ordinaria, que se realizará levantando el brazo, con o sin distintivo; en primer lugar, lo harán los que aprueben la cuestión, en segundo, los que la desaprueben y en tercero, aquéllos que se abstengan. Los miembros de la Mesa efectuarán el recuento y seguidamente el Presidente hará público el resultado.

c) Por votación pública mediante llamamiento, en el que el Secretario nombrará a los claustrales, por el orden en que figuren en la relación, y éstos manifestarán en voz alta el sentido de su voto.

d) Por votación secreta mediante papeleta depositada en una urna, previa acreditación.

2. El Presidente, de acuerdo con la Mesa, decidirá, en cada caso, la modalidad de votación a seguir. En todo caso, será secreta si se trata de elección de personas o cuando así lo soliciten treinta y cinco claustrales. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 83.2 y 3 de los Estatutos, la votación en los supuestos de moción de censura o cuestión de confianza será siempre pública y por llamamiento.

3. En caso de empate en alguna votación, se repetirá ésta y, si persistiese el empate, se suspenderá la votación durante el plazo que estime oportuno el Presidente, nunca superior a dos horas.

Transcurrido el plazo y, en su caso, habiendo permitido la entrada y salida de claustrales en el salón de sesiones, se repetirá la votación y, si de nuevo se produce empate, se entenderá rechazado el dictamen, artículo, enmienda o propuesta de que se trate.

4. El Presidente de la Mesa proclamará el resultado a partir del momento en que finalice el escrutinio.

CAPITULO TERCERO

LAS COMISIONES

Art. 43. Creación.

El Claustro, para su mejor funcionamiento, podrá crear las Comisiones que estime necesarias, que tendrán carácter

permanente o no dependiendo de las funciones previstas en los Estatutos y en el presente Reglamento.

Art. 44. Composición.

1. Las Comisiones permanentes serán paritarias y estarán compuestas por nueve claustrales, elegidos por los diferentes sectores de entre sus miembros, según las normas establecidas en este Reglamento.

2. Las vacantes de las Comisiones se cubrirán mediante nueva elección.

Art. 45. Organización interna.

Las Comisiones se dotarán, a través de elección por y entre sus miembros, de un Presidente y un Secretario que tendrán, en su ámbito respectivo, las mismas competencias que corresponden al Presidente y al Secretario de la Mesa.

Art. 46. Convocatoria.

1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente, a iniciativa propia, a petición de 3 de sus miembros o de setenta claustrales.

2. Las sesiones constitutivas de las Comisiones serán

convocadas por el Secretario primero de la Mesa del Claustro en un plazo mínimo de cinco y máximo de veinte días hábiles desde su elección por el Pleno.

Art. 47. Constitución.

Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros, entre los que estarán necesariamente el Presidente y el Secretario de las mismas. En cada sesión que celebren las Comisiones se ofrecerá a los miembros de las mismas un acta de presencia que será incorporada por el Secretario a la documentación de la

Comisión.

Art. 48. Adopción de acuerdos.

1. Para adoptar válidamente acuerdos, las Comisiones deberán estar reunidas según lo establecido en este Reglamento.

2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los votos emitidos, sin perjuicio de la emisión de votos particulares. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

3. Cualquier claustral que acredite un interés legítimo en el asunto a tratar podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las Comisiones, previa solicitud al Presidente de la Comisión y acuerdo favorable de la misma, siempre que no se haya acordado previamente el secreto de sus reuniones.

Art. 49. Desarrollo de los trabajos.

1. Las Comisiones, a través de su Presidente, podrán recabar y solicitar para el mejor desarrollo de sus trabajos:

- La información y documentación que precisen de los Organos de Gobierno de la Universidad.

- La colaboración de los miembros de la comunidad universitaria que correspondan según el asunto en trámite.

- El apoyo de personal y material necesario para el desempeño eficaz de su cometido.

2. El equipo de gobierno, a través de los servicios de estudio y asesoramiento de la Universidad, dará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de los fines de las Comisiones, siempre que las Comisiones lo requieran.

Art. 50. Resultado de los trabajos.

Las Comisiones elevarán al Pleno del Claustro, debidamente estructuradas, las propuestas que se hubieran formulado en su seno.

Art. 51. Comisiones permanentes.

1. Son Comisiones permanentes las siguientes:

Comisión de Reglamentos.

Comisión de Presupuestos.

2. El Pleno del Claustro, a propuesta de la Mesa o, al menos, de noventa claustrales, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente, respetando, en todo caso, el principio de composición paritaria de las mismas.

3. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

4. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado podrá acordarse la disolución de las Comisiones a que este artículo se refiere.

Art. 52. Comisiones no permanentes.

1. Son Comisiones no permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado o por revocación de sus funciones según el

procedimiento previsto en este Reglamento.

2. El Pleno del Claustro, a propuesta de la Mesa o, al menos, de noventa claustrales, podrá acordar la creación de una o varias Comisiones, de las referidas en el apartado anterior, sobre cualquier asunto de interés universitario. La composición de las mismas será la determinada por el Claustro, asegurándose en todo caso la presencia de los tres sectores.

3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere.

Art. 53. Comisiones redactoras de normas.

El Claustro designará una Comisión para la elaboración de cada una de las normas reglamentarias que los Estatutos señalen que deben ser redactadas por el mismo o que dicho Claustro estime necesarias en desarrollo del artículo 43.g) de

los Estatutos. La composición de la Comisión, así como el quórum necesario para que ésta asuma, rechace o eleve a pleno una enmienda, se decidirá por el pleno del Claustro para cada proyecto de norma y atendiendo a las peculiaridades de la misma, asegurándose, en todo caso, la presencia de los tres sectores.

Cada Comisión redactora de normas acordará el procedimiento para la redacción del proyecto. Dicho procedimiento incluirá necesariamente el trámite de informe de legalidad por los servicios jurídicos y el trámite de presentación y debate de enmiendas suscritas por los claustrales con arreglo a lo siguiente:

a) Designada la Comisión por el Claustro, la misma redactará el anteproyecto de norma.

b) Dicho anteproyecto será sometido a trámite de enmiendas entre los claustrales, por el plazo que la comisión decida en cada caso a la vista de las características de la norma.

c) Recibidas las enmiendas por la Comisión, ésta procederá a su estudio y debate. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, toda enmienda no asumida por la Comisión pero que venga avalada por setenta o más claustrales, necesariamente, deberá ser elevada a pleno para debate.

d) El texto resultante, junto con las enmiendas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión serán elevados por la Comisión al Pleno para su debate con arreglo a las previsiones de este Reglamento.

Art. 54. Carácter de las reuniones.

Las reuniones de las Comisiones serán a puerta cerrada, salvo la excepción prevista en el apartado 3.º del artículo 48 del presente Reglamento.

TITULO III

DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS

Art. 55. Interpelaciones.

1. Los claustrales podrán formular interpelaciones al Rector, al Equipo de Gobierno, así como a la Junta de Gobierno.

2. Las interpelaciones, avaladas necesariamente por cincuenta claustrales, habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Claustro, y versarán sobre cuestiones de política general universitaria.

3. De conformidad con este Reglamento, la Mesa del Claustro calificará el escrito presentado y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su primer firmante para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.

4. Las interpelaciones aceptadas por la Mesa del Claustro se incluirán en el orden del día del Claustro inmediatamente posterior a la reunión de la Mesa.

5. Las interpelaciones se substanciarán ante el Pleno dando lugar a un turno de exposición por el primer firmante, a la contestación del órgano interpelado y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de cinco minutos, ni las de réplica de tres.

Después de la intervención de interpelante e interpelado, podrá hacer uso de la palabra cualquier claustral, a excepción de los firmantes de la interpelación, por un tiempo máximo de tres minutos para fijar su posición.

Art. 56. Preguntas.

1. Los claustrales podrán formular preguntas al Rector, o a cualquier miembro del equipo de gobierno o de la Junta de Gobierno.

2. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Claustro antes de las setenta y dos horas previas al inicio del Claustro.

3. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.

4. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en este Reglamento.

5. Las preguntas con respuesta oral aceptadas por la Mesa del Claustro se contestarán en el punto correspondiente del orden del día del Claustro inmediatamente posterior a la reunión de la Mesa.

6. En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito.

7. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno del Claustro, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información relativa a un Organo de Gobierno de la Universidad de los previstos en el apartado

1.º del presente artículo.

8. Una vez admitida por la Mesa del Claustro, la pregunta con respuesta por escrito será remitida al Rector para su

contestación, en el plazo de un mes, por él o por el miembro del Organo de Gobierno de la Universidad en quien delegue o a quien se dirija la pregunta.

9. Las preguntas con respuesta oral tendrán un plazo máximo de exposición de cinco minutos y la réplica, en su caso, de tres minutos como máximo.

En cualquier caso, se podrán formular oralmente preguntas en la misma sesión del Claustro, dentro del punto del orden del día de ruegos y preguntas. En esta circunstancia, las respuestas podrán, bien ser contestadas en ese momento por el Rector o miembro del equipo de gobierno en quien delegue, o bien ser tramitadas según lo dispuesto en el presente Reglamento para las preguntas con respuesta oral.

DISPOSICION ADICIONAL

Las lagunas de este Reglamento serán integradas por las Resoluciones de la Mesa y, subsidiariamente, por la regulación contenida en los Estatutos de la Universidad, el Reglamento del Parlamento de Andalucía (BOE núm. 116, de 16 de mayo de 1995), y del Congreso de los Diputados (BOE núm. 55, de 5 de marzo de

1982).

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Pleno del Claustro.

La presente Resolución, agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 276/1998, de 22 de diciembre (BOJA de 19.1.1999, BOE de 16.3.1999), contra la misma podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.1998).

Almería, 4 de enero de 2000.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

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