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La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 22 de diciembre de 1998 regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la financiación de Gastos Corrientes originados en el marco de sus competencias.
Según lo dispuesto en el art. 8 de la misma Orden, la competencia para resolver, por delegación de la Consejería de Gobernación y Justicia, corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las subvenciones de cuantía inferior a tres millones de pesetas.
La financiación de las subvenciones reguladas en la citada Orden se realizará a través del capítulo IV, artículo 46, programas 81A y 21B, del presupuesto de la Consejería de Gobernación.
En uso de las atribuciones conferidas en la disposición antes citada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Hacer pública la relación de ayudas concedidas por esta Delegación del Gobierno al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 1998, según Anexo que se cita.
Granada, 1 de diciembre de 2000.- El Delegado, Jesús Quero Molina.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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