Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de octubre de 1999, por la que se autoriza la adjudicación en régimen de compraventa de una vivienda de Promoción Pública del Grupo CA-86/080-V, CTA 29.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda

y Suelo 1999-2002, establece en su artículo 38 la posibilidad de que las viviendas de promoción pública directa se adjudiquen en un régimen de tenencia distinto al arrendamiento, mediante autorización del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

El artículo 1 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, en su apartado 3.º, señala que podrá autorizarse por el Consejero de Obras Públicas y Transportes el régimen de adjudicación en propiedad, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en los supuestos que se estimen justificados. En su caso, se establecerán las normas especiales de adjudicación por las que habrá de regirse, las cuales quedarán determinadas en la Resolución del Consejero autorizando la adjudicación en propiedad.

Mediante acuerdo de 4 de junio de 1974, el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda concedió al matrimonio formado por la interesada Josefa Valle Luna y su entonces esposo ahora fallecido, Juan Luna Alvarez, un premio de familia numerosa consistente en la donación de una vivienda, al amparo de la Ley de 26 de septiembre de 1941. No obstante, la entrega de una vivienda en propiedad no ha llegado a materializarse, y ello teniendo en cuenta que en virtud del Real Decreto

3481/1983, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió las competencias del Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad de la Edificación y Vivienda, por lo que la Junta de Andalucía resulta competente y obligada por dicho acto.

Dicho premio de familia numerosa y en concreto su objeto, consistente en la donación de una vivienda, constituyen un derecho adquirido a favor de la interesada, creado al amparo de una legislación anterior que merece el respeto de las posteriores, derecho que entró a formar parte del patrimonio de los interesados, tal y como expone la Disposición Transitoria Preliminar del Código Civil. Asimismo, el principio de ejecutividad de los actos administrativos justifica la exigibilidad de la obligación resultante del acuerdo. Como los actos administrativos son directamente ejecutables, en tanto no se acuerde su suspensión, es claro que si de ellos resulta una obligación, la misma es exigible.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

1 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, he resuelto:

Primero. Autorizar la adjudicación en régimen de propiedad de la vivienda cuenta núm. 29 del grupo CA-86/080-V a Josefa Valle Luna.

Segundo. La vivienda se adjudica en virtud de la concesión por Acuerdo de 4 de junio de 1974, del Director General del Instituto Nacional de la Vivienda, de un premio de familia numerosa al matrimonio formado por la interesada y a su difunto esposo, considerando que dicho premio es un derecho adquirido de la misma y posee carácter de compromiso o subvención de auxilio.

Tercero. La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE LA VIVIENDA DE PROMOCION PUBLICA CUENTA NUM. 29 DEL GRUPO CA-86/080-V EN ALGODONALES (CADIZ)

Primera. La vivienda cuenta núm. 29 del Grupo CA-86/080-V se adjudica a Josefa Valle Luna.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación es el de propiedad.

2. La adjudicación se fundamenta en el premio de familia numerosa concedido a la adjudicataria y a su difunto esposo en

1974 por el Instituto Nacional de la Vivienda, constituyendo el mismo un derecho adquirido de la interesada, considerando, asimismo, que dicho premio tiene naturaleza de compromiso o subvención de auxilio.

3. La adjudicataria deberá reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, dada la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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