Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 12/02/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

DECRETO 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), y se aprueban sus Estatutos.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, consolida un Sistema Sanitario Público de Salud, concebido como el garante del derecho de los ciudadanos de Andalucía a la protección de la salud, de forma universalizada y equitativa, conformado por el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma, o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, de la prevención y de la atención sanitaria.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquier otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquier otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

Por la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, se creó, adscrita a la Consejería de Salud, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar (Jaén), como una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta Empresa tiene como objeto llevar a cabo la gestión del Hospital Alto Guadalquivir y de los Centros Periféricos que en su caso se determinen y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas funciones que por razón de su objeto se le encomienden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 11/1999, de 30 de noviembre, la constitución efectiva de la Entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, debiendo ser éstos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y conteniendo, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. De ahí que, por el presente Decreto, se proceda a la aprobación de los Estatutos por los que se habrá de regir la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯ en Andújar (Jaén).

En la elaboración de este Decreto, se ha dado audiencia a los Consejos Andaluces de Médicos, Farmacéuticos y Diplomados en Enfermería, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a la Confederación de Empresarios de Andalucía, a las Organizaciones Sindicales más representativas, así como al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1. Constitución.

En los términos previstos en la Ley 11/1999, de 30 de

noviembre, se constituye la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯ en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2. Adscripción de bienes y derechos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, se adscriben a la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯ en Andújar (Jaén) los bienes y derechos que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

2. Los bienes y derechos que se adscriben a la Entidad, quedarán reflejados detalladamente en la correspondiente acta de entrega y recepción.

Artículo 3. Régimen jurídico del personal.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯ en Andújar (Jaén), el personal de la empresa se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación, con las especificaciones previstas en el apartado siguiente.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley

2/1998, de 15 de julio, de Salud de Andalucía, al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a la plantilla de personal de esta Empresa Pública, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antig?edad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años.

3. Al personal contratado y eventual que a la entrada en vigor de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, viniera prestando servicios en el centro, se le ofertará su incorporación a las plantillas de personal laboral de la Empresa Pública.

Disposición adicional única. Control financiero permanente.

La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) queda sometida a control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siéndole de aplicación las previsiones contenidas al efecto en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen

presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Prestación efectiva de servicios.

1. La prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva Entidad, se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden del Consejero de Salud, pudiendo llevarse a cabo en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

2. El Servicio Andaluz de Salud continuará ejerciendo las funciones que ha de asumir la nueva Entidad, hasta tanto ésta se haga cargo de las mismas.

Disposición transitoria segunda. Efectividad de la adscripción de bienes y derechos y asunción de las obligaciones.

La adscripción de bienes y derechos a que se refiere el artículo 2 tendrá plena efectividad desde la fecha que se determine por la Orden del Consejero de Salud, prevista en la Disposición Transitoria Primera, quedando subrogada la Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir¯, en Andújar (Jaén), en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía dimanantes de los contratos

administrativos celebrados con anterioridad para la dotación y puesta en funcionamiento del «Hospital Alto Guadalquivir¯, en Andújar, con las siguientes especificaciones:

La Consejería de Salud continuará asumiendo los gastos

derivados de la adquisición del Hospital Alto Guadalquivir en la cuantía determinada en el Anexo II.

El Servicio Andaluz de Salud continuará asumiendo la totalidad de las cargas económicas o deudas derivadas de obligaciones cuyo devengo o generación sea anterior a la fecha que se determine por la Orden del Consejero de Salud prevista

anteriormente, con la sola excepción contemplada en el apartado anterior.

Disposición final primera. Habilitación al Consejero.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 7 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA HOSPITAL ALTO GUADALQUIVIR EN ANDUJAR (JAEN)

CAPITULO I. DENOMINACION, CAPACIDAD Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en Andújar (Jaén), configurándose como una Entidad de Derecho Público de las previstas por el art. 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y de los Centros Periféricos, que en su caso se determinen, para la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas otras funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Artículo 2. Capacidad y adscripción.

1. Como Entidad de Derecho Público, la Empresa Pública goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería de Salud.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Empresa Pública que se constituye se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Salud, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Empresa Pública, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el

ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la

Consejería de Economía y Hacienda, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen jurídico y de actuación.

1. La Empresa Pública, actuará en régimen de Entidad de Derecho Público, con sujeción a sus propias normas especiales, en lo referente a su estructura y funcionamiento; a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo parcial, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento de aplicación, a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás, de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero. Igualmente, se regirá por las normas de Derecho Privado que le sean aplicables, en lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales, y en general, a sus actividades frente a terceros. El régimen de personal se regulará por el Derecho Laboral.

2. Asimismo, la Empresa Pública estará sometida, en su

actuación, a estrictos criterios de interés público y

rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4. Domicilio.

La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir tendrá su domicilio en Andújar (Jaén), Avda. Blas Infante, s/n.

CAPITULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 5. Objetivos.

La Empresa Pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud, tendrá los siguientes objetivos:

1. Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.

2. Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.

3. Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación, la equidad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

4. Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado e intimidad.

5. Colaborar con los Distritos de Atención Primaria, fomentando el desarrollo de estrategias conjuntas, a fin de garantizar una asistencia integral a la población incluida en su ámbito.

6. Colaborar con los dispositivos de emergencias sanitarias en la atención que deba prestarse con tal carácter a la población incluida en su ámbito de actuación.

7. Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del Sistema Sanitario Público, se incardinen en la actuación de la Empresa Pública.

8. Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Salud.

9. Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos, adoptando los instrumentos de gestión que la

situación del Hospital demande.

Artículo 6. Funciones.

En orden a la consecución de sus objetivos la Empresa Pública, ejercerá las siguientes funciones:

1. La organización, gestión y administración del Hospital Alto Guadalquivir, y de los Centros Periféricos que en su caso se determinen.

2. La planificación, establecimiento, dirección y

administración de los diferentes servicios e instalaciones del Hospital y de los Centros Periféricos que en su caso se determinen.3. La elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Economía y Hacienda y Salud para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.

4. La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación.

5. Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Salud.

6. Proponer a la Consejería de Salud la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público.

7. Proponer a la Consejería de Salud la determinación,

actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado, conforme a la legislación vigente.

8. Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación del Hospital y de los Centros Periféricos que, en su caso, se determinen.

CAPITULO III. ORGANIZACION DE LA ENTIDAD

Artículo 7. Organos.

1. Los Organos rectores de la Empresa Pública son los

siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Director Gerente.

2. La Entidad contará con la estructura administrativa

necesaria para su funcionamiento.

3. El Consejo de Administración contará con una Comisión Consultiva como Organo asesor.

Sección 1.ª El Consejo de Administración

Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Empresa Pública, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería de Salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidente: El Viceconsejero de Salud.

Vicepresidente: El Director General de Aseguramiento,

Financiación y Planificación de la Consejería de Salud.

Vocales: El Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, el Director General de Patrimonio, el Director General de Presupuestos, ambos de la Consejería de Economía y Hacienda, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud en Jaén y el Director Gerente de la Empresa Pública.

3. El Consejo de Administración estará asistido por un

Licenciado en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de

Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por el Presidente.

Artículo 9. Facultades.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades:

1. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la Entidad.

2. Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para su elevación a la Consejería de Salud.

3. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por la Empresa Pública, según lo dispuesto en el apartado.º del artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su elevación a la Consejería de Salud y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley.

4. Formular, de conformidad con el Plan General de

Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Asimismo, formular el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la Entidad.

5. Proponer a la Consejería de Salud las inversiones y

operaciones económicas, incluidas la constitución y

participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

6. Proponer al titular de la Consejería de Salud, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Empresa Pública.

7. Aprobar, previa Memoria Justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

8. Autorizar disposiciones de gastos de la Empresa Pública de cuantía superior a cien millones, que se deriven de la

ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe el Consejo conforme al apartado 5.

9. Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.

10. Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la Entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

11. Fiscalizar la actuación del Director Gerente.

12. Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa Pública en defensa de sus intereses, ratificando las iniciadas por el Director Gerente por razones de urgencia.

13. Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

14. Proponer al titular de la Consejería de Salud el

nombramiento y separación del Director Gerente.

15. Aquellas funciones expresamente atribuidas por estos Estatutos y normas que lo desarrollen, las que se le deleguen y las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Empresa Pública.

Artículo 10. Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo de Administración, para la realización de una gestión más eficaz, podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en uno o varios miembros del Consejo.

2. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus funciones, el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 11. Régimen de Sesiones.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde el Presidente.

2. El Consejo de Administración quedará válidamente

constituido, en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente y, al menos, cuatro miembros más del Consejo. Y en segunda convocatoria, cuando se encuentren presentes el Presidente y tres miembros más del referido Organo.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo será el que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con

observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. El Presidente del Consejo de Administración.

1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cualesquier otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2. El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el

Vicepresidente, con carácter temporal o permanente.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

Sección 2.ª El Director Gerente

Artículo 13. Designación.

1. La designación y cese del Director Gerente de la Empresa Pública, se realizará por Orden del Consejero de Salud, a propuesta del Consejo de Administración.

2. Para proceder a la selección del Director Gerente de la Empresa Pública, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los criterios de mérito y capacidad y atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones a realizar.

Artículo 14. Carácter y atribuciones.

1. El Director Gerente tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Empresa Pública, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Empresa Pública y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.

b) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Empresa Pública y la administración de su patrimonio.

d) Acordar o, en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Empresa Pública, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

g) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa Pública, compareciendo, cuando sea necesario, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

h) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

i) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de

Administración.

j) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Empresa Pública.

k) Elaborar la Memoria anual de actividades.

l) Cumplimentar los sistemas de información que se establezcan.

m) Cualesquier otras funciones que le sean delegadas por el Presidente del Consejo de Administración, así como aquellas otras otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Las facultades del Director Gerente se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3. Las facultades del Director Gerente podrán delegarse en el personal de la Empresa Pública, previa autorización del Consejo de Administración, excepto las incluidas en el punto.m).

Sección 3 ª. La Comisión Consultiva

Artículo 15. Composición.

1. La Comisión Consultiva estará formada por:

Presidente: El Director Gerente de la Empresa Pública.

Vocales:

- Tres representantes de la Administración Sanitaria.

- Dos representantes de la Empresa Pública.

- Un representante por cada una de las Organizaciones

Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

- Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor implantación en Andalucía.

- Dos representantes de las Corporaciones Locales comprendidas en el área hospitalaria, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Dos representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. Actuará como Secretario de la Comisión Consultiva el que lo sea del Consejo de Administración de la Empresa Pública, quien asistirá a las sesiones de aquélla con voz pero sin voto.

3. Los Vocales serán nombrados y cesados por el Viceconsejero de Salud a propuesta de sus respectivas Organizaciones, en el caso de los representantes de éstas.

Artículo 16. Funciones.

Corresponden a la Comisión Consultiva las siguientes funciones asesoras:

1. Proponer las medidas a desarrollar en el ámbito de actuación de la Empresa Pública para resolver los problemas sanitarios.

2. Promover la participación ciudadana, la salud pública y estilos de vida saludables.

3. Conocer e informar la Memoria Anual de la Empresa Pública.

4. Conocer e informar el Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa Pública.

CAPITULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 17. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Empresa Pública estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen por este Decreto y que figuran en el Anexo II del mismo, por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro, por cualquier persona pública o privada, y en virtud de cualquier título.

2. El patrimonio estará destinado a la consecución de los fines de la Empresa Pública, adscribiéndose a tales fines las rentas y contraprestaciones de los bienes que se le adscriban o cedan.

3. En caso de disolución de la Empresa Pública, los activos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía, tras el pago de las obligaciones pendientes.

Artículo 18. Recursos.

Los recursos de la Entidad estarán integrados, además de por el capital inicial fijado por el Consejo de Gobierno, para atender a su constitución y gastos de primer establecimiento, por:

1. Las consignaciones que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como las subvenciones que reciba, cualquiera que sea su procedencia.

2. Los bienes y valores que integran su patrimonio.

3. Los procedentes de los créditos, préstamos y demás

operaciones financieras que la Empresa Pública pueda concertar, dentro de los límites señalados por las Leyes de Presupuestos, con entidades financieras, públicas y privadas, tanto

nacionales como extranjeras. En cualquier caso, no podrá contraer obligaciones financieras a largo plazo.

4. Los ingresos obtenidos por la prestación de asistencia sanitaria.

5. Los ingresos de derecho privado obtenidos por la prestación de servicios no incluidos en el apartado anterior.

6. Los ingresos de derecho público.

7. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus activos.

8. Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la Empresa Pública.

9. Cualesquier otros ingresos de derecho público o privado que le sean atribuidos.

CAPITULO V. PLANIFICACION Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 19. Contrato-programa.

1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública se adecuará a un contrato-programa, elaborado por la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud.

2. El contrato-programa será anual y deberá modificarse y adecuarse, si fuese necesario, a las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20. Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual (PAIF).

La Empresa Pública elaborará anualmente un Programa de

Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente

ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente, en relación con el que se halle en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Presupuesto de Explotación y de Capital.

La Empresa Pública anualmente elaborará un Presupuesto de explotación y otro de capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Régimen Tributario.

La Empresa Pública, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la Ley.

CAPITULO VI. MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 23. Control de eficacia.

1. La evaluación del cumplimiento del Contrato-Programa, se realizará por la Dirección General de Aseguramiento,

Financiación y Planificación de la Consejería de Salud.

2. El control de eficacia del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Empresa Pública se efectuará por la Consejería de Salud, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo

58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Control financiero.

El control de carácter financiero tendrá como objetivo

comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Empresa Pública y se efectuará fundamentalmente mediante procedimientos y técnicas de auditoría, conforme dispone el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Empresa Pública queda sometida a control financiero

permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

El Consejo de Administración podrá recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía la auditoría de los estados financieros de la Empresa Pública por especialistas

independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.

Artículo 25. Control contable.

La Empresa Pública está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como al régimen de responsabilidad contable, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.

Artículo 26. Inspección.

La Empresa Pública estará sometida al control de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en los términos

establecidos en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

CAPITULO VII. REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 27. Régimen Jurídico del Personal.

1. El personal de la Empresa Pública se regulará por las normas del Derecho Laboral.

2. Las relaciones de trabajo en el seno de la Empresa Pública se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, que se suscriban al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.

3. La selección del personal al servicio de la Empresa Pública se hará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración, que en cualquier caso deberán respetar los principios de mérito, capacidad y publicidad, con excepción del personal directivo o de confianza que se regirá por la

normativa aplicable a los contratos de alta dirección.

Artículo 28. Incorporación del Personal Estatutario.

La incorporación de personal estatutario a las plantillas de personal laboral de la Empresa Pública, se efectuará de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

CAPITULO VIII. EJERCICIO DE ACCIONES Y JURISDICCION

Artículo 29. Normas sobre Competencia y Jurisdicción.

1. La Empresa Pública estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción, aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las

especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Entidad de Derecho Público.

2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones públicas, tendrán el carácter de actos administrativos, siendo recurribles en vía administrativa ante el titular de la Consejería de Salud.

3. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden

jurisdiccional que en cada caso corresponda.

Artículo 30. Legitimación activa.

1. La Empresa Pública está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimada para impugnar en vía

administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Consejería de Salud.

ANEXO II

BIENES Y DERECHOS QUE SE LE ADSCRIBEN

Un centro hospitalario sito en Avda. Blas Infante, s/n, en Andújar (Jaén), totalmente construido y equipado, con una superficie total construida de 14.501,94 metros cuadrados, valorado en 3.553.614.066 pesetas (21.357.650,68 euros).

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